Una decena de directivas, un decreto ley y 176 páginas
La norma limita el acceso de terceros al registro de titularidades reales -quién está detrás de una entidad- y da mayores ventajas a las empresas investigadas por formar parte de un cártel que colaboren con la CNMC, entre otras muchas medidas.
El BOE de hoy recoge un Decreto ley que traspone en 176 páginas una decena de directivas europeas en ámbitos como la prevención del blanqueo, las criptomonedas, las licencias de telecomunicaciones, el IVA, los derechos de los trabajadores transnacionales o los derechos de los consumidores, entre otros.
Aunque estos mejunjes de temáticas son muy habituales en los decretos ley, el texto de hoy incluye tantas que en su preámbulo se cura en salud recordando que el Tribunal Constitucional ya declaró que, aunque no era la mejor manera de legislar, esta práctica no es inconstitucional.
Entre las reformas más relevantes destaca la que desarrolla en una norma con rango de ley el registro de titularidades reales, esto es, el lugar en el que se puede consultar quién está detrás de cualquier tipo de entidad. Pero es solo un paso. El Ministerio de Justicia deberá regularlo más en detalle en un decreto y aprobar su reglamento en seis meses.
Las autoridades con competencias en blanqueo de capitales, fraude o investigación del terrorismo podrán tener acceso a estos datos, como hasta ahora, de forma completa. Pero la cosa cambia, y mucho, cuando hablamos del acceso de terceras personas -ya sean periodistas, organizaciones, investigadores…- que será, como se ha regulado en el decreto ley, muy limitado. Así, no será un registro abierto, sino que se podrá pedir acceso a los datos concretos de una empresa, por ejemplo, para saber quién está detrás.
Eso sí, solo se dará información sobre el titular vigente (no los anteriores o en un punto determinado, para por ejemplo investigar posibles casos de corrupción en un momento concreto). Y los datos serán básicos: nombre, nacionalidad y lugar de residencia, así como por qué es el titular, ya sea por porcentaje de voto significativo o porque es administrador o similares. Además, su acceso será de pago, del mismo modo que lo es el registro de la propiedad, por ejemplo. Y se podrá denegar el acceso si hay riesgo de extorsiones o fraudes o peligros de la misma gravedad.
La norma aclara, además, que si nadie tiene más de un 25% de los derechos de voto, ese titular será el o los administradores. Los datos se conservarán diez años desde la extinción de las entidades.
La trasposición de esta directiva antiblanqueo y de prevención del terrorismo también amplía la lista de personas que se consideran con responsabilidad pública, lo que implica un control reforzado a sus movimientos, a los altos cargos y representantes en los niveles autonómicos y locales.
En paralelo, crea un registro de empresas dedicadas a las monedas virtuales o criptomonedas, que se deberá poner en marcha en seis meses.
El decreto ley también modifica la Ley de defensa de la competencia. Así, da nuevas funciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la mayoría de ellas vinculadas a la colaboración con otras entidades similares europeas, y desarrolla algunos puntos sobre investigaciones e inspecciones, como las entrevistas a personas implicadas o las inspecciones sin previo aviso, también en domicilios particulares.
Si hasta ahora podían ignorar las denuncias si no había indicios claros de infracciones, ahora la lista de razones que pueden dar para ignorar un aviso se alarga: si las pruebas que se aportan no son sólidas, si el daño o alcance de la ilegalidad es escaso o si la prevención o erradicación se podría llevar a cabo por otras vías sin tener que utilizar los recursos de la CNMC.
Además, amplía los beneficios de las empresas investigadas o multadas que hayan colaborado con la entidad en casos de cárteles. Además de poder suprimir o reducir la multa que le correspondería, pueden levantar el veto a contratar con administraciones públicas que se aplica en estos casos.
El Decreto ley publicado hoy prorroga hasta final de año el 0% de IVA para importaciones desde otros países comunitarios de productos destinados al tratamiento o la lucha contra el coronavirus siempre que quien los adquiera sea una entidad pública, centros de salud o centros sociales.
Además, establece que los trabajadores transnacionales puestos a disposición de empresas españolas por compañías de trabajo temporal deberán hacerlo bajo las condiciones laborales estatales si superan los 12 meses de trabajo en el país (o 18 en caso de que se justifique).
Y amplía la definición de persona afectada en la ley que vigila los daños medioambientales. Ahora también lo es, lo que significa que puede interponer denuncias o debe ser escuchado en determinados procesos, la persona o entidad que se vea o pueda verse afectada por un daño medioambiental.
En paralelo, dobla los años que puede durar una concesión de dominio público radioeléctrico, que será de 20 años de base, pero podrá llegar a prorrogarse hasta 40. Y regula que el IVA a aplicar en compras a otros países será el del país de recepción del paquete, donde esté el comprador.
Otra de las normas en las que profundiza es las de derechos de los consumidores de servicios digitales, que los equipara a los del resto de productos y añade matices propios como que la empresa no es responsable si, pese a avisarte, no ejecutas las actualizaciones de seguridad.
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