El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que modifica el Estatuto de los trabajadores para incluir, de forma explícita, a los repartidores que trabajan bajo plataformas como Deliveroo, Glovo o Uber Eats, los riders. La norma da a esas empresas tres meses para adaptarse a ella, hasta el 12 de agosto, que es cuando entrará en vigor.

Así, una disposición adicional asegura que estas personas, a priori, son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, algo que ya se desprendía del Estatuto de los trabajadores (trabajan para una empresa y ese trabajo depende de ella, lo hacen bajo su mando, organización y condiciones) y que ya habían afirmado tribunales de todo el país, también los superiores de justicia de varias comunidades autónomas y el Tribunal Supremo.

La norma incluye a todos los repartidores que trabajen para plataformas digitales o aplicaciones que dirijan y organicen estos servicios a través de algoritmos. De hecho, otra de las claves de la norma es la obligatoriedad de las empresas de ofrecer cierta transparencia sobre cómo funcionan esos sistemas.

Así, un nuevo artículo incluye entre la información que tiene derecho a conocer el Comité de Empresa los “parámetros, reglas e instrucciones” en las que se basan esos sistemas de inteligencia artificial o algoritmos para repartir envíos, pagar a los riders y, en definitiva, cualquier sistema que afecte a la toma de decisiones que afecten a “condiciones de trabajo y acceso y mantenimiento del empleo”. También cómo se gestiona la creación de perfiles en esas plataformas. Eso sí, no especifica cómo se tendrá que dar esta información ni con qué detalle y no incluye de forma explícita el acceso al código.

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