El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica el cierre de fronteras vigente. En concreto, lo hace para incluir a Japón y Reino Unido en la lista de países desde los que se puede entrar a España de forma libre, sin necesidad de acreditar que los motivos del viaje están dentro de alguna de las excepciones que sí afectan al resto de países.

Así, desde el lunes 24 de mayo, quienes lleguen de estos dos países podrán viajar a España sin restricciones, como ya pasa con los viajeros que lleguen los estados Schengen, además de Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China e Israel.

Este cambio no viene marcado por una decisión europea, sino porque se prevé que esa decisión se tome. Así, la orden considera que en breve Europa dará vía libre a esos dos países y se adelanta. En el caso de Reino Unido, lo hace porque llegan muchos visitantes de ese país, especialmente relevantes para algunos sectores (no nombra el turismo, pero se sobreentiende).

En la actualidad, a la hora de entrar a España, hay tres casuísticas, de más abierta a más cerrada: países con entrada libre, sin restricciones, a los que ahora se suman Reino Unido y Japón; países desde los que se puede entrar solo si se acredita estar entre las excepciones al cierre general de fronteras (en el listado del siguiente párrafo); y países desde los que solo pueden entrar aviones y barcos que transporten exclusivamente a españoles o residentes en España o Andorra (Brasil, Sudáfrica e India). De hecho, otra orden prorroga el veto desde Brasil y Sudáfrica hasta el 8 de junio. Desde India, además, es obligatorio guardar cuarentena al llegar.

Para la mayoría de orígenes, pues, la situación es la intermedia: se puede entrar, pero solo de forma justificada, solo en estos casos:

  • Ciudadanos europeos.
  • Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos.
  • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
  • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
  • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
  • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Además de estas restricciones de entrada, es importante tener en cuenta desde qué países es obligatorio acceder con una PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores, un listado que se actualiza cada 15 días.

Buenos días. Y cuídense.

Consulta en qué casos puedes entrar en España y qué requisitos (pruebas, cuarentena…) debes cumplir

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