Actualización posterior: desde el 9 de junio la edad mínima para exigir vacunación, test o haber pasado el virus subió de los seis a los doce años, como explicamos aquí.

El BOE de hoy recoge dos importantes novedades en cuanto a las fronteras. Por un lado, una resolución de Sanidad cambia los controles sanitarios de entrada a España y los documentos exigidos. Por otro, una orden ministerial modifica el cierre de fronteras para, entre las excepciones que permiten el acceso a personas que lleguen de países fuera del territorio Schengen, incluir una nueva: si estás vacunado, puedes entrar. Ambas normas entran en vigor el lunes 7 de junio.

En la actualidad, para entrar en España por barco o avión, hay tres casuísticas, dependiendo del origen: países con entrada libre, sin restricciones (todos los del espacio Schengen además de Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Reino Unido y Japón); países casi vetados, que se mantienen, desde los que solo pueden entrar aviones y barcos que transporten exclusivamente a españoles o residentes en España o Andorra (Brasil, Sudáfrica e India); y una tercera lista, la más larga, la del resto de países del mundo y desde los que, hasta ahora, solo se podía entrar si se acreditaba estar entre las excepciones al cierre general de fronteras (motivos laborales, familiares…) y, a partir de ahora, también podrán entrar las personas vacunadas.

Así, para entrar desde todos esos países, si el motivo del viaje no encaja en alguna de las excepciones, se deberá contar con un certificado de vacunación que acredite que la pauta completa se ha finalizado al menos 14 días antes de la llegada. Solo se aceptarán vacunas aceptadas por la EMA (la Agencia Europea del Medicamento, en sus siglas en inglés) o la OMS. Los niños que no hayan cumplido seis años y vayan con adultos vacunados no tendrán que estar vacunados para poder entrar.

La orden aprobada hoy también incluye pequeños matices en otras excepciones que sí permiten la entrada desde esos países, como la de los estudiantes que, por edad, en muchos casos, no podrán acreditar la vacunación y tendrán que acogerse a este punto. Aclara que podrán entrar aquellos que vengan a estudiar con visado o permiso, sí, pero si las visitas son por menos de 90 días, deberá tratarse de un curso acreditado de forma oficial. Así, la norma se endurece en estos casos para evitar la entrada de jóvenes justificándolo con algún curso no reglado de unos pocos días.

A la hora de entrar en España, la cosa queda así dependiendo del origen (muy diferente es qué documentos tienen que aportar, que explicamos más adelante):

¿Quiénes pueden entrar en España?

  • Ciudadanos europeos, vengan de donde vengan.
  • Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
  • Personas que lleguen desde Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Reino Unido y Japón.
  • Para quienes lleguen del resto de países del mundo (excepto desde Brasil, Sudáfrica e India, que solo se permite en caso de ciudadanos o residentes en España o Andorra):
    • Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje).
    • Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Fin de las PCR obligatorias para todos

Esa es la norma en lo relativo a quién puede entrar y quién no. Pero otra cosa muy distinta es qué requisitos se exigen en cada caso. Eso es lo que modifica la resolución de Sanidad sobre los controles sanitarios de entrada, en vigor también desde el lunes 7 y que lo estará hasta que se modifique o el Gobierno dé por finalizada la crisis sanitaria.

Hasta ahora, aunque todo el mundo tenía que rellenar un formulario de control sanitario general, se exigía PCR a quienes llegaran de países de riesgo, una lista que se actualiza cada tanto en la página web del Ministerio de Sanidad y que incluye a casi todos los países del mundo, con algunas excepciones.

Zonas de riesgo desde las que se exige alguno de los tres certificados.

  • Desde Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia (excepto las regiones de Åland y Länsi-Suomi), Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega (excepto la región de Nordland), Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
  • Desde el resto del mundo: todos los países excepto Australia, China, Corea del Sur, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, Ruanda, Singapur y Tailandia.

A partir de ahora, quienes lleguen de esas zonas de riesgo (también por tierra) tendrán tres opciones, a elegir: presentar un certificado de vacunación, un certificado de recuperación (haber pasado la enfermedad) o una prueba negativa del virus. Esta obligación no afecta a los menores de seis años que les acompañen, para los que bastará el formulario de control sanitario general.

Así, ya no es obligatorio que todas esas personas presenten PCR negativa, y pueden optar por un certificado de vacunación o de recuperación, dependiendo del caso. Además, para certificar una prueba negativa ahora sí se aceptan los tests de antígenos, no solo las PCR y similares, siempre que estén aprobados por la Comisión Europea. Y, si a partir de ahora la prueba debía haberse realizado 72 horas antes de llegar, ahora ese tiempo se recorta a 48 horas.

Si la persona está vacunada, deberá aportar un certificado que incluya la fecha de las dosis (la pauta completa debe haber terminada como mínimo 14 días antes), el organismo que vacunó, los datos personales y el tipo de vacuna, ya que solo se admitirán aquellos inmunizados con las aprobadas por la EMA o la OMS.

La tercera opción, el certificado de recuperación, servirá para acreditar que se ha pasado la enfermedad. Deberá estar firmado por una autoridad o servicio médico y se aceptará solo cuando incluya que dio positivo en una prueba PCR o similar al menos 11 días antes del viaje y hasta 180 días. Esto es, podrán utilizar este certificado quienes pasaran la enfermedad en los seis meses antes de llegar a España, siempre que al menos hayan pasado 11 días desde la última prueba que dio positivo y que un profesional acredite que la enfermedad está superada.

En los tres casos, los certificados deberán estar en español, inglés, francés o alemán, o traducidos por un organismo oficial a español si el original está en cualquier otro idioma.

Todas esas personas que vengan de zonas de riesgo y a las que se exige alguno de estos tres certificados pasaran por el control lento, el documental control. Al menos hasta que se ponga en marcha el certificado digital europeo, que permitirá el acceso por la vía rápida. El resto pasará por el fast control, que solo tendrá en cuenta que se haya rellenado el formulario sanitario general. En ambos casos, las revisiones se harán mediante códigos QR, que se obtendrán en la página web habilitada para rellenar los formularios.

Buenos días. Y cuídense.

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