El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica los criterios de entrada a España para añadir nuevos países en el listado de los que tienen entrada libre, esto es, que no necesitan justificar encontrarse en ninguna de las excepciones o estar vacunados para poder acceder al país. Así, siguiendo las recomendaciones europeas, añade a esa lista a Estados Unidos, Albania, Líbano, Macedonia del Norte, Serbia y Taiwan, que se suman a los que ya estaban: todos los países del territorio Schengen, además de Japón, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Israel y China (en este último caso, excepto en algunas regiones, siempre que haya reciprocidad).

Eso significa que, desde hoy mismo, los viajeros que procedan de estos países no están obligados a estar vacunados, o justificar que viajan por razones incluidas en las excepciones al cierre, para poder entrar en España.

Eso sí, por el momento, esos seis nuevos países siguen apareciendo en el listado de zonas de riesgo vigente hasta el 27 de junio, aunque es muy probable que, como se hizo con Japón y Reino Unido cuando se añadieron a la lista, salgan en breve también de esa categoría. Y, ¿qué significa estar en ese listado? Que, aunque pueden entrar de forma libre, se les exige -a día de hoy- uno de estos tres certificados: de recuperación (haber pasado la enfermedad), de vacunación o test (también si es de antígenos).

Así, es importante tener en cuenta que dependiendo del país del que se venga hay dos cosas a tener en cuenta: cuándo se puede entrar y qué documentos son necesarios para hacerlo. Vamos por partes.

Fronteras: ¿quién puede entrar?

En la actualidad, para entrar en España por barco o avión, hay tres casuísticas, dependiendo del origen: países con entrada libre, sin restricciones (todos los del espacio Schengen además de Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Reino Unido, Japón, Estados Unidos, Albania, Líbano, Macedonia del Norte, Serbia y Taiwan); países casi vetados, que se mantienen, desde los que solo pueden entrar aviones y barcos que transporten exclusivamente a españoles o residentes en España o Andorra (Brasil, Sudáfrica e India); y una tercera lista, la más larga, la del resto de países del mundo y desde los que se puede entrar si el viaje está entre las excepciones al cierre general de fronteras (motivos laborales, familiares…) y o se acredita estar vacunado.

Así, para entrar desde todos esos países, si el motivo del viaje no encaja en alguna de las excepciones, se deberá contar con un certificado de vacunación que acredite que la pauta completa se ha finalizado al menos 14 días antes de la llegada. Solo se aceptarán vacunas aceptadas por la EMA (la Agencia Europea del Medicamento, en sus siglas en inglés) o la OMS. Los niños que no hayan cumplido doce años y vayan con adultos vacunados no tendrán que estar vacunados para poder entrar.

A la hora de entrar en España, la cosa queda así dependiendo del origen (muy diferente es qué documentos tienen que aportar, que explicamos más adelante):

¿Quiénes pueden entrar en España?

  • Ciudadanos europeos, vengan de donde vengan.
  • Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
  • Personas que lleguen desde Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Reino Unido, Japón, Estados Unidos, Albania, Líbano, Macedonia del Norte, Serbia y Taiwan.
  • Para quienes lleguen del resto de países del mundo (excepto desde Brasil, Sudáfrica e India, que solo se permite en caso de ciudadanos o residentes en España o Andorra):
    • Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje).
    • Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Documentos en frontera: los tres certificados desde zonas de riesgo

Esa es la norma en lo relativo a quién puede entrar y quién no. Pero otra cosa muy distinta es qué requisitos se exigen en cada caso. Todos deberán presentar el documento de control sanitario pero, quienes vengan de zonas de riesgo (también por tierra), además, tienen tres opciones, a elegir: presentar un certificado de vacunación, un certificado de recuperación (haber pasado la enfermedad) o una prueba negativa del virus. Esta obligación no afecta a los menores de doce años que les acompañen.

Y, ¿cuáles son esas zonas de riesgo? Los que aparecen en una lista que se actualiza cada tanto en la página web del Ministerio de Sanidad y que incluye a casi todos los países del mundo, con algunas excepciones.

Desde principios de junio, ya no es obligatorio que todas esas personas presenten PCR negativa, y pueden optar por un certificado de vacunación o de recuperación, dependiendo del caso. Además, para certificar una prueba negativa ahora sí se aceptan los tests de antígenos, no solo las PCR y similares, siempre que estén aprobados por la Comisión Europea. Y, si a partir de ahora la prueba debía haberse realizado 72 horas antes de llegar, ahora ese tiempo se recorta a 48 horas.

Si la persona está vacunada, deberá aportar un certificado que incluya la fecha de las dosis (la pauta completa debe haber terminada como mínimo 14 días antes), el organismo que vacunó, los datos personales y el tipo de vacuna, ya que solo se admitirán aquellos inmunizados con las aprobadas por la EMA o la OMS.

La tercera opción, el certificado de recuperación, servirá para acreditar que se ha pasado la enfermedad. Deberá estar firmado por una autoridad o servicio médico y se aceptará solo cuando incluya que dio positivo en una prueba PCR o similar al menos 11 días antes del viaje y hasta 180 días. Esto es, podrán utilizar este certificado quienes pasaran la enfermedad en los seis meses antes de llegar a España, siempre que al menos hayan pasado 11 días desde la última prueba que dio positivo y que un profesional acredite que la enfermedad está superada.

En los tres casos, los certificados deberán estar en español, inglés, francés o alemán, o traducidos por un organismo oficial a español si el original está en cualquier otro idioma.

Todas esas personas que vengan de zonas de riesgo y a las que se exige alguno de estos tres certificados pasaran por el control lento, el ‘documental control’. Al menos hasta que se ponga en marcha el certificado digital europeo, que permitirá el acceso por la vía rápida. El resto pasará por el ‘fast control’, que solo tendrá en cuenta que se haya rellenado el formulario sanitario general. En ambos casos, las revisiones se harán mediante códigos QR, que se obtendrán en la página web habilitada para rellenar los formularios.

Buenos días. Y cuídense.

Consulta en qué casos puedes entrar en España y qué requisitos (pruebas, cuarentena…) debes cumplir

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