El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica, una vez más, las reglas para entrar en España. La novedad mas importante es que, desde la madrugada del domingo 5 al lunes 6 de septiembre, seis países caen de la lista de orígenes seguros, aquella que permite el acceso en el país de forma libre, sin tener que estar vacunados o justificar el viaje. Se trata de Estados Unidos, Israel, Líbano, Macedonia del Norte, Montenegro y Kosovo.

Quienes vengan desde esos países, pues, tendrán que demostrar a partir del próximo lunes haber recibido la pauta completa de vacunación 14 días antes del viaje o, en caso contrario, estar en alguna de las excepciones al cierre, como ser españoles o residentes en España o europeos o causas de fuerza mayor, entre otras.

Las reglas en fronteras cambian constantemente. De hecho, hace solo una semana, el 24 de agosto, caducaron y ya no están en vigor los vetos casi totales (solo se permitían algunos viajes desde esos países muy acotados) y cuarentenas vigentes hasta entonces para quienes viajaran desde Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Namibia y Sudáfrica.

Por eso, es importante tener en cuenta que dependiendo del país del que se venga hay dos aspectos a tener en cuenta, muy cambiantes: cuándo se puede entrar y qué documentos son necesarios para hacerlo. Vamos por partes.

Fronteras: ¿quién puede entrar?

En la actualidad, para entrar en España por barco o avión, hay dos casuísticas, dependiendo del origen: países con entrada libre, sin restricciones (todos los del espacio Schengen y la Unión Europea además de Albania, Arabia Saudí, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Corea del Sur, Japón, Jordania, Nueva Zelanda, Qatar, Moldavia, Serbia, Singapur, Taiwan, Ucrania y China (esta última, con matices); y una segunda lista, la más larga, y a la que ahora también pertenecen Estados Unidos e Israel, entre otros, junto al resto de países del mundo y desde los que se puede entrar si el viaje está entre las excepciones al cierre general de fronteras (residente o ciudadano español, motivos laborales, familiares…) y o se acredita estar vacunado.

Así, para entrar desde todos esos países, si el motivo del viaje no encaja en alguna de las excepciones, se deberá contar con un certificado de vacunación que acredite que la pauta completa se ha finalizado al menos 14 días antes de la llegada. Solo se aceptarán vacunas aceptadas por la EMA (la Agencia Europea del Medicamento, en sus siglas en inglés) o la OMS. Los niños que no hayan cumplido doce años y vayan con adultos vacunados no tendrán que estar vacunados para poder entrar. En el caso de Reino Unido, además de certificado de vacunación, valdrá PCR.

A la hora de entrar en España, la cosa queda así dependiendo del origen (muy diferente es qué documentos tienen que aportar, que explicamos más adelante):

¿Quiénes pueden entrar en España?

  • Ciudadanos españoles y europeos, vengan de donde vengan.
  • Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
  • Personas que lleguen desde Albania, Arabia Saudí, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, Corea del Sur, Japón, Jordania, Nueva Zelanda, Qatar, Moldavia, Serbia, Singapur, Taiwan, Ucrania y China (esta última, con matices).
  • Para quienes lleguen del resto de países del mundo:
    • Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje). En el caso de Reino Unido, se permitirá cumplir este punto, aunque sea sin vacuna, con PCR realizada 48 horas antes.
    • Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Documentos en frontera: los tres certificados desde zonas de riesgo

Esa es la norma en lo relativo a quién puede entrar y quién no. Pero otra cosa muy distinta es qué requisitos se exigen en cada caso. Todos deberán presentar el documento de control sanitario pero, quienes vengan de zonas de riesgo -otra lista distinta- (también por tierra), además, tienen tres opciones, a elegir: presentar un certificado de vacunación, un certificado de recuperación (haber pasado la enfermedad) o una prueba negativa del virus. Esta obligación no afecta a los menores de doce años que les acompañen.

Y, ¿cuáles son esas zonas de riesgo? Los que aparecen en una lista que se actualiza cada tanto en la página web del Ministerio de Sanidad y que incluye a casi todos los países del mundo, con algunas excepciones (normalmente, los países que también tienen entrada libre).

Desde principios de junio, ya no es obligatorio que todas esas personas presenten PCR negativa, y pueden optar por un certificado de vacunación o de recuperación, dependiendo del caso. Además, para certificar una prueba negativa ahora sí se aceptan los tests de antígenos, no solo las PCR y similares, siempre que estén aprobados por la Comisión Europea. Y, si a partir de ahora la prueba debía haberse realizado 72 horas antes de llegar, ahora ese tiempo se recorta a 48 horas.

Si la persona está vacunada, deberá aportar un certificado que incluya la fecha de las dosis (la pauta completa debe haber terminada como mínimo 14 días antes), el organismo que vacunó, los datos personales y el tipo de vacuna, ya que solo se admitirán aquellos inmunizados con las aprobadas por la EMA o la OMS.

La tercera opción, el certificado de recuperación, servirá para acreditar que se ha pasado la enfermedad. Deberá estar firmado por una autoridad o servicio médico y se aceptará solo cuando incluya que dio positivo en una prueba PCR o similar al menos 11 días antes del viaje y hasta 180 días. Esto es, podrán utilizar este certificado quienes pasaran la enfermedad en los seis meses antes de llegar a España, siempre que al menos hayan pasado 11 días desde la última prueba que dio positivo y que un profesional acredite que la enfermedad está superada.

En los tres casos, los certificados deberán estar en español, inglés, francés o alemán, o traducidos por un organismo oficial a español si el original está en cualquier otro idioma.

Todas esas personas que vengan de zonas de riesgo y a las que se exige alguno de estos tres certificados pasaran por el control lento, el ‘documental control’. Al menos hasta que se ponga en marcha el certificado digital europeo, que permitirá el acceso por la vía rápida. El resto pasará por el ‘fast control’, que solo tendrá en cuenta que se haya rellenado el formulario sanitario general. En ambos casos, las revisiones se harán mediante códigos QR, que se obtendrán en la página web habilitada para rellenar los formularios.

Buenos días. Y cuídense.

Consulta en qué casos puedes entrar en España y qué requisitos (pruebas, cuarentena…) debes cumplir

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