Rebaja en el impuesto a la electricidad y recorte a los beneficios extra de las centrales, entre otras medidas, para intentar paliar la escalada de precios de la electricidad
El decreto ley establece un sistema de amortiguación que permitirá aminorar el impacto de la escalada de precios en la tarifa de último recurso de gas natural.
El BOE de hoy recoge un decreto ley con medidas para mitigar la escalada de precios de la electricidad y el gas. Lo aprobado, que entra en vigor mañana 16 de septiembre, incluye rebajas de impuestos, límite a los beneficios de centrales productoras, tope a la subida de precios regulados del gas y ampliación de la protección a consumidores vulnerables, entre otras reformas.
Una de las medidas más importantes es la reducción del Impuesto especial sobre la electricidad, que pasa del 5,1% al 0,5%. Pero ese nuevo porcentaje no se aplicará en todos los casos tal cual, puesto que hay mínimos a pagar por MWh, que marca la Unión Europea, expresados en euros: de 0,5€ para usos profesionales (industriales, embarcaciones atracadas no de recreo o transporte por ferrocarril) y de 1€ el MWh para el resto de usos. Eso significa que, en algunos casos, el porcentaje de impuesto puede ser algo superior a ese 0,5%.
Esos mínimos, eso sí, no se aplicaran a industrias químicas, mineralógicas, metalúrgicas y en cualquiera que el coste de la electricidad suponga más de la mitad del precio del producto. Esta rebaja del impuesto supondrá un hachazo a los ingresos de las comunidades autónomas, por lo que la norma establece que se establecerán compensaciones para paliarlo, aunque no aclara cuáles.
‘Aminoración de beneficios extraordinarios’
El decreto ley establece también una reducción de los “beneficios extraordinarios” de algunas centrales eléctricas, principalmente hidroeléctricas y nucleares, por la escalada del precio internacional del gas. Afectará a las instalaciones de producción de energía eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en la península con potencia superior a 10 MW. El cálculo (bajo la fórmula incluida en el propio decreto ley) se hará cada mes y las compañías deberán devolver esas cantidades.
Esta medida estará en vigor desde mañana mismo y hasta el 31 de marzo de 2022. Según las previsiones del Gobierno, permitirá recuperar 2.600 millones de euros hasta esa fecha, que irán al sistema y permitirían rebajar la factura.
La norma también prorroga la suspensión del impuesto de generación que se aprobó en junio para tres meses y que, gracias al decreto ley de hoy, seguirá suspendido hasta que acabe el año.
En paralelo, establece que se pondrán en marcha mecanismos de subastas de energía a plazo, la primera antes del 31 de diciembre. En total, Endesa e Iberdrola, y en menor medida Naturgy y EDP, subastarán 15.830,08 GWh. Será el Gobierno quien establecerá, previa consulta con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las condiciones específicas de este sistema y su calendario.
Además, modifica la Ley de presupuestos para ampliar de 1.100 millones a 2.000 millones el máximo que se puede destinar de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los costes del sistema eléctrico.
Suministro Mínimo Vital (SMV)
El decreto ley de hoy también amplía la prohibición del corte del suministro a personas vulnerables. La ley del sector eléctrico, ya antes de las medidas puestas en marcha por la pandemia, establecía dos niveles de protección: el primero, con prohibición total del corte de suministros, para los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social y atendidos por los servicios sociales, o aquellas personas vulnerables con menores de 16 o discapacitados a cargo. El segundo, para consumidores vulnerables que no cumplan las condiciones anteriores y a los que, en este caso durante cuatro meses, no se les podía cortar la luz pese a los impagos.
Lo que hace la norma aprobada hoy es establecer un nuevo sistema de protección pasados esos cuatro meses, el Suministro Mínimo Vital (SMV): durante otros seis meses extra se les deberá mantener un suministro mínimo de confort: 3,5 kW de potencia. Así, a las personas que tengan contratada una potencia superior y se les aplique ese SMV se les rebajará la potencia.
Esta medida, con carácter permanente, ya que modifica la ley, se pone en marcha en paralelo a la prohibición del corte de suministro a todos los consumidores vulnerables que forma parte del llamado escudo social aprobado para paliar los efectos de la crisis sanitaria, en vigor, por el momento, hasta el 31 de octubre.
En todos estos casos, la clave es saber si un consumidor es considerado como vulnerable o vulnerable severo (aunque en este caso, para el veto total y sin límite de tiempo, es necesario cumplir también las otras condiciones mencionadas o contar con un documento de servicios sociales). Y, ¿eso cómo se calcula? Se usan los mismos baremos, tanto de ingresos como de situación familiar, que establecen esas categorías para tener acceso al bono social. Aquí puedes calcular si entras en alguna de esas categorías.
Límite a la subida del precio del gas natural
Otra de las medidas que tendrá un impacto más claro en las facturas será el tope a la subida del precio de gas natural para los consumidores de la Tarifa de Último Recurso (TUR), un sistema de precios regulados al que pueden optar los hogares con presiones inferiores a 4 bar y consumos anuales que no superen los 50.000 kWh. En la actualidad, un millón y medio de consumidores, según el Gobierno, están en este sistema, mientras el resto (unos seis millones y medio) están en el mercado libre.
Lo que se ha aprobado es un sistema de que amortigua las subidas bruscas, similar al que existe ahora mismo con el precio de la bombona de butano: aunque las variables económicas internacionales hagan que el precio se dispare, el coste de la materia prima, que supone alrededor de un 30% de la factura final, no podrá subir en cada ronda más de un porcentaje determinado. Eso sí, esas subidas no cobradas se irán guardando para pagarse más adelante, cuando los precios bajen.
En concreto, a la hora de calcular los precios a partir del 1 de octubre y para el último trimestre del año, la subida del coste de ese materia prima con respecto al actual no podrá ser de más del 35%. Para el primer trimestre de 2022, ese porcentaje no podrá superar el 15%. A partir de abril, se volverá al sistema de cálculo actual, sin topes.
La diferencia entre los modelos actuales y el que se aplique con esos sistemas de amortiguación se pagará más adelante, queda pendiente. Esto es: no es que las compañías cobren menos estos meses, es que lo cobrarán más tarde. ¿Cómo? A partir de enero, y siempre que la subida del coste de la materia prima en cada cálculo trimestral no sea de más del 15%, se devolverá una parte hasta llegar a ese 15% y de forma progresiva hasta cubrir la deuda. Y, siempre que queden pagos pendientes, esos costes -que suponen el 30% de la factura- no bajarán.
Las comercializadoras estarán obligadas a mostrar en la factura de forma clara, además, los descuentos aplicados gracias los nuevos precios.
La norma también modifica la Ley de aguas para establecer que las confederaciones hidrográficas marquen cada curso caudales mínimos y máximos mensuales en embalses de más de 50 hm3 cuyos usos principales no sean abastecimiento y regadío, que permitan respetar el ecosistema de la zona y las actividades sostenibles del entorno. Para el curso actual: deberán aprobarlo antes de que acabe este año. El objetivo: evitar desembalses especuladores con el precio de la electricidad como los realizados por Iberdrola este verano. Estas medidas se suman a las aprobadas en junio. La mas importante: la bajada del IVA de la electricidad del 21 al 10% para todos los consumidores con potencia contratada de hasta 10 kW. Una medida que, si los precios siguen disparados como hasta ahora, se mantendrá hasta final de año.
Aprovechando la aprobación de este decreto ley, el Gobierno ha introducido más flexibilidad para el reparto de los 7.000 millones en ayudas directas a empresas aprobados en junio y que distribuyen las comunidades autónomas: además del pago a proveedores y deudores, podrán utilizarlas para compensar costes fijos como pérdidas contables. Y alarga el ámbito temporal: podrán servir para paliar esas deudas o pérdidas hasta el 30 de septiembre, no el 31 de mayo, como hasta ahora. Así, las comunidades que tengan fondos sin repartir podrán aprobar nuevas convocatorias en lo que queda de año aplicando estas nuevas condiciones.
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