El salario mínimo sube 15 euros hasta los 965 euros al mes
Como en las subidas anteriores, no se aplicará a convenios que tengan esta cifra como referencia pero cuyos sueldos superen el mínimo anual: 13.510 euros.
El BOE recoge hoy el decreto que marca el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que estará en vigor desde el 1 de septiembre -esto es, se tendrá que aplicar también a las nóminas de este mes a las que le afecte la subida. Con 15 euros más con respecto al anterior, queda en 965 euros mensuales. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa y el de las empleadas del hogar.
TIPO | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 (desde el 1/9) |
---|---|---|---|---|---|---|
Diario | 21,84 | 23,89 | 24,53 | 30 | 31,66 | 32,17 |
Mensual | 665,20 | 707,70 | 735,8 | 900 | 950 | 965 |
Mínimo anual | 9.172,80 | 9.907,80 | 10.302,6 | 12.600 | 13.300 | 13.510 |
Temporeros/jornada | 31,03 | 33,51 | 34,85 | 42,62 | 44,99 | 45,70 |
Limpieza hogar/hora | 5,13 | 5,54 | 5,76 | 7,04 | 7,43 | 7,55 |
La subida afecta a todas aquellas que no alcancen estos mínimos pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores. Esto es: quienes no lleguen a ese salario mínimo notarán el aumento, pero el resto no.
Esto viene siendo así en cada subida anual desde la de 2017, cuando se incluyeron disposiciones en ese decreto que excluyeron de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo anual. Este tipo de exclusiones, que no se incluían desde 2009, se justificaron por la “excepcionalidad” de la subida. Y se siguen aplicando cada año desde entonces.
De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados no laborales en los que se use este indicador como referencia.
Por otro lado, también excluye de su aplicación, como en las subidas anteriores y excepto que los responsables en cada caso aprueben lo contrario, a las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. Las normas estatales sí estarán afectadas, lo que significa que se usará el nuevo SMI, superior, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.
Buenos días.
Déjanos decirte algo…
En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.
Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.
Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.
¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.