El BOE de hoy recoge un decreto ley de 161 páginas que transpone nada más y nada menos que ocho directivas europeas. El Gobierno justifica el uso de esta aprobación urgente, sin pasar por el debate parlamentario previo, por las sanciones que Europa impone si hay retrasos en la aplicación de esas normas. Algunas de ellas se aprobaron hace más de dos años.

En todos estos casos, no es hasta hoy que conocemos, mediante su publicación en el BOE, su contenido. Y la gran mayoría del texto entra en vigor mañana.

Directiva Temática Fecha tope de transposición
2019/789 Derechos de autor en radio y televisión 7/06/2021
2019/790 Derechos de autor digitales 7/06/2021
2019/1024 Datos abiertos 17/07/2021
2019/1160 Inversiones transfronterizas 2/08/2021
2019/1161 Vehículos ecológicos 2/08/2021
2021/1159 Exenciones impuestos por Covid 31/12/2021
2019/2161 Consumidores 28/11/2021
2019/2162 Bonos garantizados 8/07/2021

Datos abiertos y reutilización

Una de las directivas es la centrada en datos abiertos y reutilización de datos del sector público. Con pocas modificaciones con respecto a la directiva original, especifica qué administraciones están obligadas a abrir sus datos y deja fuera de la mayoría de supuestos a los organismos con carácter industrial o mercantil y muchas empresas públicas.

Además, aclara que no se abrirán datos a los que les apliquen las excepciones para dar información de la Ley de transparencia y, aunque incluye el apartado de datos de alto valor, aquellos que según la directiva deben estar disponibles en abierto y vía API (datos geoespaciales, de observación de la tierra y el medio ambiente, meteorología, estadística, sociedades y propiedad de sociedades y movilidad), no aclara qué va a pasar con uno de los que están en esa lista europea: los datos sobre la propiedad de las empresas.

Así, el decreto ley no establece si el Gobierno va a abrir, como dato de alto valor, el registro mercantil, en la actualidad cerrado y que solo permite consultas puntuales con mucha información previa, pero disponible, en cambio, a través de empresas privadas. Sobre este punto, el decreto ley establece que el Ministerio de Asuntos Económicos aprobará una lista de datos nacionales, a sumar a los europeos, considerados de alto valor.

La norma también establece límites a los acuerdos de derechos exclusivos, a revisar cada tres años, diez en el caso de asuntos culturales. Eso sí, solo se podrán mantener esos acuerdos si son necesarios para ofrecer un servicio público. Los contratos vigentes en 2013 se mantendrán en vigor hasta que acaben esos contratos o, como tope, en 2043. Los que hayan firmado las empresas públicas antes de 2019, hasta 2049 como máximo.

En general, esta norma afectará a los datos derivados de los servicios públicos, pero no los elaborados en asuntos considerados comerciales o de otra índole, aunque surjan de las administraciones públicas. A los que sí afecte: se publicarán o se aceptarán solicitudes, con las excepciones habituales: seguridad nacional, datos personales… Y algunas no tanto, como la confidencialidad comercial o estadística.

Derechos de autor

Uno de los puntos más polémicos del decreto ley llega con la transposición de dos directivas sobre derechos de autor. La norma establece la obligación como responsables de cara a sanciones o incluso procesos penales de los prestadores de servicios para compartir contenidos en caso de que alguno de esos contenidos infrinja derechos de autor. Eso significa que plataformas como Youtube, TikTok o Twitter serán responsables de los incumplimientos si no demuestran que han hecho todos los esfuerzos posibles para evitar que se compartan esos contenidos, que no se carguen más y que han actuado rápido cuando el propietario o gestor de los derechos les avisa de que se están incumpliendo sus derechos. Ante lo masivo de algunas plataformas, estas obligaciones abren la puerta al control vía algoritmos de las publicaciones.

Además, aclara que, mientras que no se dirima si es cierto o no que se incumplieron esos derechos, esos diez días en los que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual decide, los contenidos deben haber sido retirados. Esa decisión, esta vez sí, tienen que tomarla personas, no algoritmos. Pero, mientras, el contenido ya ha sido retirado.

Y añade un punto que no estaba en la directiva, como ha adelantado Pablo Romero en Público, esta censura incluye frenar en seco retransmisiones en directo.

Además, en cuanto a las excepciones a la protección de los derechos de autor, incluye un matiz. Si la directiva excluye a los pastiches, reseñas o caricaturas, sin más desarrollo, el decreto ley añade que esas burlas o creaciones basadas en otra obra no serán ilegales “siempre que no impliquen riesgo de confusión” con la obra original “ni se infiera un daño a la obra o a su autor”. Algo que, en el caso de críticas o burlas, puede acabar siendo subjetivo.

La norma también regula el derecho exclusivo de editores de medios y agencias de las noticias que publican, lo que vetaría iniciativas como la extinta Google News. Permite, eso sí, los hiperenlaces a estos medios y extractos “muy breves o poco significativos”. Los medios podrán gestionar esos derechos de forma individual o a través de sociedades de gestión, como prefieran. Esta protección, eso sí, deja fuera a otro tipo de webs, como blogs, si no son propiedad de editoriales de noticias.

Consumo

La norma también adapta a la legislación española una directiva europea sobre consumo que implanta nuevas obligaciones para buscadores de productos o servicios, como informar qué parámetros usan para dar sus resultados. O para las páginas que incluyan reseñas de productos, que tendrán que informar si han comprobado que esas valoraciones son de clientes reales.

Además, establece información mínima que debe incluirse de forma clara en todas las ofertas de bienes y servicios y desarrolla las obligaciones de contratos online. Y establece que el Ministerio de Consumo podrá restringir prácticas como las visitas no autorizadas de venta a domicilio -a puerta fría- o excursiones organizadas para la venta de productos o servicios.

En paralelo, le da capacidad sancionadora e incluye entre las prácticas desleales la compra de entradas mediante bots para su reventa, así como la publicidad en medios o redes sin avisar de que se trata de contenido pagado.

Bonos garantizados, inversiones, exenciones de impuestos y vehículos eficientes

La norma también regula los bonos garantizados, préstamos vinculados a activos. Además, encomienda su supervisión al Banco de España y marca un régimen sancionador. Y transpone las normas para los instrumentos transfronterizos de inversión colectiva.

El decreto ley exime del IVA a las compras e importaciones de bienes o servicios para organismos internacionales reconocidos, y para la Comisión, en el caso de contratos para dar respuesta a la crisis sanitaria. Y establece porcentajes mínimos de vehículos eficientes para las administraciones públicas sobre el total de las compras. Así, por ejemplo, hasta diciembre de 2025 deberán ser el 36,3% de los vehículos ligeros que se adquieran y el 10% de los pesados.

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