Así queda el impuesto de plusvalía
El Gobierno modifica vía decreto ley los cálculos de esta tasa: se podrá elegir entre la estimación directa (el porcentaje real de ganancia entre la adquisición y la transmisión) o el método objetivo (aplicación de unos porcentajes sobre el valor por cada año, que también se han modificado).
El BOE de hoy recoge un decreto ley que modifica el impuesto de plusvalía municipal, uno de los más importantes en los ingresos de los ayuntamientos. Lo hace después de que una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC) concluyera que la manera en la que se calculaba hasta ahora el porcentaje a pagar es inconstitucional, puesto que da por hecho que los precios del suelo urbano suben cada año -y, por tanto, incrementa ese impuesto de forma casi lineal- sin tener en cuenta el beneficio concreto de cada venta, herencia o donación ni la situación real de la economía.
Así, la norma establece, para empezar, que quienes demuestren que no han obtenido beneficios con la venta o recepción de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto. Para el resto, plantea dos opciones, a elegir por la persona que deba pagarlo: una estimación directa, que establece que el porcentaje a pagar (decidido por cada ayuntamiento, con un máximo de un 30%) se calcule sobre el beneficio real obtenido; o un cálculo objetivo, igual para todos y similar al sistema anterior, que establece un porcentaje máximo sobre el valor del suelo por cada año que pasa desde la adquisición hasta la transmisión para calcular la base imponible, esto es, sobre qué cantidad se cobrará el impuesto.
Pero, para adaptarse a la sentencia del Constitucional, esos coeficientes máximos que pueden aplicar los ayuntamientos han variado. Hasta ahora, la subida era en bloques de cinco años, hasta los 20 máximos: por cada uno de los primeros 5, se podía aplicar un máximo de un 3,7%; hasta diez años, un 3,5; hasta 15, un 3,2; y hasta 20, un 3%. Los nuevos coeficientes ya no son lineales ni dan por hecho que el suelo urbano se revaloriza cada año y ya, sino que varían de forma no lineal dependiendo de cuándo se adquirió o vendió o heredó el piso.
Periodo entre la adquisición y la transmisión | Coeficiente |
---|---|
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Así, los mayores porcentajes, del 45%, son para quienes adquirieron un inmueble hace 20 años o más; y los más bajos para hace 10 y 13 años, época de crisis inmobiliaria. Además, y esto es nuevo, el impuesto también se cobrará a quienes adquieran y transmitan un inmueble en menos de un año, prorrateando ese porcentaje por meses completos. El Gobierno pretende así, asegura, gravar la especulación.
Estos porcentajes, que hasta ahora se podía modificar vía Presupuestos Generales del Estado (PGE), se podrán cambiar a través de una norma con rango de ley y, para cumplir la sentencia, deberán tener en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
La norma entra en vigor mañana y esos porcentajes y métodos ya afectan a partir de entonces, pero los ayuntamientos tienen seis meses para modificar sus ordenanzas y adaptarlas a este nuevo sistema.
5.012 millones extra para la Seguridad Social
Este no es el único decreto ley del BOE de hoy. El otro aprueba un crédito extraordinario de 5.012 millones de euros para la Seguridad Social, destinado a cubrir los extras de las ayudas y bonificaciones en las cuotas puestas en marcha por la crisis sanitaria.
Además, permite que este organismo y el Servicio Público de Empleo (SEPE) puedan ampliar créditos para pagar pensiones, ayudas o prestaciones de desempleo establecidas con cargo a la previsión de nuevos ingresos.
Además, esta norma establece que las ayudas por desastres naturales en elementos patrimoniales, como las aprobadas tras la erupción del volcán de La Palma, no tributen ni al IRPF ni al Impuesto de Sociedades.
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