El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS), esto es, los servicios sanitarios públicos mínimos y comunes que deben ofertar todas las comunidades autónomas. La norma incluye a mujeres sin pareja, lesbianas y personas transexuales con capacidad de gestar entre quienes tienen derecho a acceder a la reproducción asistida en la sanidad pública.

Revierte así la modificación del PP de 2014, que excluyó a mujeres solas y parejas de mujeres, e incluye por primera vez de forma específica a personas transexuales. Eso sí, lo hace tres años después de prometerlo, y de que muchos medios, por entonces, y tras el anuncio celebrándolo en el Consejo de Ministros, lo dieran por aprobado, aunque no ha sido hasta ahora que se haya implementado en realidad.

Durante todo este tiempo, además, la gran mayoría de comunidades autónomas ha ido incluyendo a estos colectivos de mujeres en sus carteras complementarias, por lo que sí podían acceder a este servicio. Lo que hace esta norma es establecerlo como mínimo para todo el estado, lo que significa que tendrán ese derecho donde ahora no lo tienen y, más adelante, aunque cambien las normas autonómicas.

Una larga historia de discriminación

Antes de 2014, lo que especificaba la cartera del SNS era que incluía: “Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud”. Muchas comunidades autónomas decidieron incluir a mujeres lesbianas o sin pareja en ese apartado de “indicación clínica”.

Pero la orden cambió en 2014, cuando la entonces ministra de Sanidad del PP, Ana Mato, modificó la cartera porque, en sus propias palabras, “la falta de varón no es un problema médico”. Así, a partir de entonces, para acceder era necesario tener un trastorno de la fertilidad documentado o “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”. Esto significaba que si estabas sana y no tenías relaciones con hombres, no podías acceder.

Pese a ese cambio, algunas comunidades decidieron mantener o incluir a estas mujeres en sus carteras complementarias, esto es, asumiendo ellas estos gastos.

En julio de 2018 la ministra socialista Carmen Montón presentó un informe para incluir a lesbianas y mujeres solas en el sistema de reproducción asistida. Lo hizo el día del orgullo LGTBIQ+. Pero ese informe no era nada, en términos legales. Para que fuera efectivo ese cambio una orden debía modificar la cartera de servicios comunes del SNS. Y no se llegó a hacer, aunque se anunció y se celebró como algo aprobado.

Una disposición adicional del anteproyecto de ley trans presentado en junio de 2021 incluía esta modificación, pero la orden publicada hoy se adelanta a la tramitación de esa ley. Eso sí, lo hace tres años después de que se celebrara esta modificación legal.

La orden de hoy, además, elimina el mínimo de edad de 18 años para poder congelar embriones en la sanidad pública en el caso de que alguna enfermedad o tratamiento pueda afectar a la capacidad reproductiva. Eso sí, aunque se congelen antes, no será hasta los 18 cuando podrán decidir utilizarlos.

En paralelo, establece la obligación de registro de los bancos de óvulos, como pasa con los de semen.

Buenos días.

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