Actualización a 29/11: el lunes siguiente a la publicación de este artículo se añadió la cuarentena obligatoria para quienes llegasen de estos países y se publicó la lista. Son Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbaue.

El BOE de hoy recoge dos normas que modifican las reglas de acceso a España. Por un lado, modifica la orden de Interior que es la que determina en qué casos se puede entrar. Por otro, cambia la resolución de Sanidad que marca qué documentos son necesarios.

Así, desde la medianoche entre el martes 30 y el miércoles 1, quienes lleguen desde Gran Bretaña e Irlanda del Norte ya no tendrán un trato especial y deberán cumplir los mismos requisitos de entrada que el resto de países no europeos: o están entre algunas de las excepciones al cierre, como ser ciudadanos españoles o causas de fuerza mayor, o están vacunados. Hasta ahora, desde estos países se permitía la entrada a los no vacunados que mostraran una PCR negativa. Además, esa orden saca a Namibia de la lista de países seguros, desde los que se puede entrar incluso sin vacunar.

Por otro lado, el Gobierno prepara el veto para países con incidencia de la nueva variante, la Ómicron. A la hora de entrar en España, existen dos categorías de países: las zonas de riesgo y las que no lo son. Quienes llegan desde una zona de riesgo deben presentar uno de estos tres documentos: certificado de vacunación, de prueba negativa o de recuperación. Lo que hace la resolución de hoy es crear una nueva categoría, países de alto riesgo, desde los que será obligatorio presentar una prueba negativa siempre, PCR con 72 horas o test e antígenos las 48 antes del viaje, aunque la persona esté vacunada o se haya recuperado.

Y, ¿de qué países estamos hablando? Aunque el documento habla de la incidencia en Sudáfrica y la resolución entra en vigor hoy mismo, sábado, la lista de zonas de riesgo no se ha actualizado aún para incluir esos países de alto riesgo. Así, el Gobierno ha aprobado el sistema para establecer este nivel de control extra, pero no se aplica aún, hasta que no cambie la lista y se incluya, a ningún país.

Cómo quedan las fronteras

Así, para entrar en España hay que tener en cuenta dos factores: las reglas de entrada y qué documentos son necesarios en cada caso.

En cuanto a las reglas de entrada, hay dos categorías: países desde los que la entrada es libre (los europeos más las zonas seguras, que se van actualizando en la web de Sanidad) y países desde los que se puede entrar solo si entras en alguna de las excepciones o personas vacunadas.

¿Quiénes pueden entrar en España?

  • Ciudadanos europeos, vengan de donde vengan.
  • Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
  • Personas que lleguen desde Arabia Saudí, Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Taiwan, Uruguay y China.
  • Para quienes lleguen del resto de países del mundo:
    • Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje).
    • Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Esa es la norma en lo relativo a quién puede entrar y quién no. Pero otra cosa muy distinta es qué requisitos se exigen en cada caso y ahí es dónde las cosas han cambiado hoy -o se han preparado para cambiar- con respecto a la nueva variante.

Todo el mundo tiene que rellenar un formulario de control sanitario general, pero a quienes vengan de zonas de riesgo se les exigirá o certificado de vacunación o de recuperación o de test negativo. Esta obligación no afecta a los menores de seis años que les acompañen.

Y, a partir de ahora, quienes vengan de zonas de alto riesgo, aún por definir, además de entrar en las excepciones anteriores, tendrán que presentar siempre prueba negativa, ya sea PCR o antígenos.

Buenos días. Y cuídense.

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