El BOE de hoy recoge una orden ministerial que crea el registro de mediadores sociales, un sistema para permitir que trabajadores sociales de ONGs puedan acreditar algunas de las condiciones necesarias para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La posibilidad de que las entidades sociales colaboren en la tramitación de estas ayudas para desatascar el proceso y que lleguen a quienes tienen derecho a ellas no es nuevo, aunque cada paso hasta hoy se haya estado anunciando como tal. De hecho, se aprobó en un decreto ley del pasado mes de febrero, pero no ha sido hasta el BOE de esta mañana en el que, con esta orden ministerial, el registro se pone en marcha.

A partir de ahora, las entidades sociales podrán presentar su solicitud para inscribirse en el registro y el Gobierno tiene hasta tres meses para aceptar o denegar su solicitud. Las condiciones son las mismas que las aprobadas hace diez meses, aunque con algo más de flexibilidad en cuanto a la obligación de tener centros de atención en todas las comunidades autónomas.

Una vez estén inscritas, los trabajadores sociales de estas entidades podrán firmar certificados que acrediten aspectos como la residencia de personas sin hogar, el domicilio real cuando no coincida con el padrón, la obligación de acreditar independencia para los más jóvenes y, dos de los puntos más importantes: el riesgo de exclusión social y que no hay vínculos familiares entre personas o familias que conviven en un mismo domicilio.

Este último es uno de los puntos más peliagudos de la norma, puesto que aunque desde el principio solo se entiende que forman parte de una misma unidad de convivencia personas que tienen vínculos familiares, y si no los hay no deberían agruparlos en un mismo pack, aunque estén empadronados en la misma casa, lo cierto es que no está siendo así: lo que se suele hacer es darle la vuelta y obligar a personas que viven en una misma casa a acreditar ellos mismos que no existen esos vínculos, esto es, que no son familia. Esto, que a día de hoy pueden hacer los servicios sociales públicos, muchos de ellos colapsados, podrán hacerlo a partir de su inscripción en el registro las entidades que cumplan las condiciones.

Además de firmar esos certificados acreditando situaciones complejas de residencia o el riesgo de exclusión social, las entidades sociales están obligadas a, una vez al año, revisar esos certificados. Deberán comunicar al Gobierno si las condiciones se mantienen o se han modificado. Si no lo hacen, el solicitante perderá la ayuda.

Buenos días.

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