Los certificados de vacunación con más de nueve meses no valdrán para entrar en España a partir de febrero
Quien utilice esa vía para entrar porque proviene de una zona de riesgo y haya cumplido ese tiempo deberá contar con la dosis de refuerzo.
El BOE de hoy recoge dos documentos que afectan al cierre de fronteras y los controles de entrada. Por un lado, modifica la resolución que establece qué papeles son necesarios para entrar en el país. Así, desde el 1 de febrero de 2022, no serán válidos los certificados de vacunación que tengan más de nueve meses de antigüedad. Quienes hayan recibido la última vacuna de la pauta completa con anterioridad deberán contar con una dosis de refuerzo para poder usar ese documento como canal de entrada. No será necesario, por ejemplo, en el caso de españoles que regresen, puesto que a ellos no se les exige certificado de vacunación.
Además, esa misma norma endurece las reglas para quienes lleguen de países de alto riesgo. Además de que desde ellos solo pueden entrar españoles o andorranos o residentes en esos países y de la cuarentena obligatoria al llegar, ahora mismo se les exige presentar un test negativo independientemente de que vengan vacunados o hayan pasado la enfermedad. A partir de mañana deberán presentar ambas cosas: un test negativo y una de dos: o el certificado de recuperación o el de vacunación. Ahora mismo están en esa lista Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue.
Por otro lado, una orden de Interior prorroga el cierre de fronteras hasta el 31 de enero.
Cómo quedan las fronteras
Para entrar en España hay que tener en cuenta dos factores: las reglas de entrada y qué documentos son necesarios en cada caso.
En cuanto a las reglas de entrada, hay tres categorías: países desde los que la entrada es libre (los europeos más las zonas seguras, que se van actualizando en la web de Sanidad); países desde los que se puede entrar solo si estás en alguna de las excepciones o estás vacunado; y países de alto riesgo, desde los que solo se puede entrar solo si eres español o andorrano y residentes.
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Ciudadanos europeos, vengan de donde vengan.
- Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
- Personas que lleguen desde Arabia Saudí, Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Taiwan, Uruguay y China.
- Desde Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue: solo españoles o andorranos, con test negativo y cumpliendo cuarentena.
- Para quienes lleguen del resto de países del mundo:
- Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje y menos de 9 meses de antigüedad. Si no, dosis de refuerzo).
- Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
Esa es la norma en lo relativo a quién puede entrar y quién no. Pero otra cosa muy distinta es qué requisitos se exigen en cada caso.
Zonas de riesgo y de alto riesgo
Todo el mundo tiene que rellenar un formulario de control sanitario general, pero a quienes vengan de zonas de riesgo o alto riesgo se les exigirá documentación extra.
A la hora de entrar en España, existen tres categorías de países: las zonas de riesgo, las de alto riesgo y las que no lo son. Quienes llegan desde una zona de riesgo deben presentar uno de estos tres documentos: certificado de vacunación, de prueba negativa o de recuperación. Quienes lo hagan desde países de alto riesgo deben presentar una prueba negativa siempre, PCR con 72 horas o test e antígenos las 48 antes del viaje, además del certificado de vacunación o recuperación.
Buenos días. Y cuídense.
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