Los menores de entre 12 y 18 años de cualquier país pueden entrar con PCR aunque no estén vacunados
Afecta a la mayoría de países del mundo y entra en vigor el 14 de febrero. Los menores de 12, como hasta ahora, no necesitan vacuna ni prueba ni certificado de recuperación.
El BOE de hoy recoge una modificación de la orden ministerial que regula quiénes pueden entrar en España tras el cierre parcial de fronteras que se activó al inicio de la crisis sanitaria. La medida abre la mano para que puedan entrar, pese a no contar con la pauta completa de vacunación, menores de entre 12 y 18 años (que no los hayan cumplido aún) que lleguen de países en los que la entrada esté permitida solo en algunos casos, como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Argentina o Reino Unido, entre muchos otros. Eso sí, deberán contar con una PCR negativa realizada 72 horas antes de su llegada. Los que tengan menos de 12 años no necesitan ninguna de las dos cosas, ni prueba ni vacuna, como hasta ahora.
Esta relajación en la entrada de menores, según la propia orden, responde a la dificultad de recibir la pauta completa a esas edades en algunos países. Está en vigor desde la medianoche del domingo al lunes 14 de febrero. Y afecta a quienes llegan de la mayoría del planeta, todos aquellos desde los que se puede entrar solo si entras en alguna de las excepciones (por trabajo, españoles o residentes, causas de fuerza mayor…) o si tienes la pauta completa de vacunación (los de azul intermedio en el mapa que sigue).
Cómo quedan las fronteras
Para entrar en España hay que tener en cuenta dos factores: las reglas de entrada y qué documentos son necesarios en cada caso.
En cuanto a las reglas de entrada, hay tres categorías: países desde los que la entrada es libre (los europeos más las zonas seguras, que se van actualizando en la web de Sanidad); países desde los que se puede entrar solo si estás en alguna de las excepciones o estás vacunado (y, de 12 a 18 años, con PCR negativa); y países de alto riesgo, desde los que solo se puede entrar solo si eres español o andorrano y residentes.
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Ciudadanos europeos, vengan de donde vengan.
- Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
- Personas que lleguen desde Arabia Saudí, Baréin, Chile, Colombia, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Taiwan, Uruguay y China (esta última, con matices).
- Desde Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue: solo españoles o andorranos, con test negativo y cumpliendo cuarentena.
- Para quienes lleguen del resto de países del mundo:
- Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje y menos de 9 meses de antigüedad. Si no, dosis de refuerzo). O menores de 12 años, en cualquier caso. Personas de entre 12 y hasta el día antes de cumplir los 18: con PCR negativa 72 horas antes.
- Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
Esa es la norma en lo relativo a quién puede entrar y quién no. Pero otra cosa muy distinta es qué requisitos se exigen en cada caso.
Zonas de riesgo y de alto riesgo
Todo el mundo tiene que rellenar un formulario de control sanitario general, pero a quienes vengan de zonas de riesgo o alto riesgo se les exigirá documentación extra.
A la hora de entrar en España, existen tres categorías de países: las zonas de riesgo, las de alto riesgo y las que no lo son. Quienes llegan desde una zona de riesgo deben presentar uno de estos tres documentos: certificado de vacunación, de prueba negativa o de recuperación. Quienes lo hagan desde países de alto riesgo deben presentar una prueba negativa siempre, PCR con 72 horas o test e antígenos las 24 antes del viaje, además del certificado de vacunación o recuperación.
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