El salario mínimo sube a los 1.000 euros
Aunque la norma entra en vigor mañana, se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero. El pasado mes de septiembre se estableció en 965 euros.
El BOE recoge hoy el decreto que marca el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aunque la norma entra en vigor mañana, se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero. Con 35 euros más con respecto a los 965 de la subida del pasado septiembre, queda en 1.000 euros mensuales. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa y el de las empleadas del hogar.
TIPO | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
---|---|---|---|---|---|---|
Diario | 23,89 | 24,53 | 30 | 31,66 | 32,17 | 33,33 |
Mensual | 707,70 | 735,8 | 900 | 950 | 965 | 1.000 |
Anual | 9.907,80 | 10.302,6 | 12.600 | 13.300 | 13.510 | 14.000 |
Temporeros/jornada | 33,51 | 34,85 | 42,62 | 44,99 | 45,70 | 47,36 |
Limpieza/hora | 5,54 | 5,76 | 7,04 | 7,43 | 7,55 | 7,82 |
La subida afecta a todas aquellas personas que no alcancen estos mínimos pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores. Esto es: quienes no lleguen a ese salario mínimo notarán el aumento, pero el resto no.
Esto viene siendo así en cada subida anual desde la de 2017, cuando se incluyeron disposiciones en ese decreto que excluyeron de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo anual. Este tipo de exclusiones, que no se incluían desde 2009, se justificaron por la “excepcionalidad” de la subida. Y se siguen aplicando cada año desde entonces.
De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados no laborales en los que se use este indicador como referencia.
Por otro lado, también excluye de su aplicación, como en las subidas anteriores y excepto que los responsables en cada caso aprueben lo contrario, a las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. Las normas estatales sí estarán afectadas, lo que significa que se usará el nuevo SMI, superior, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.
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