El BOE de hoy recoge dos órdenes ministeriales que establecen, por un lado, quiénes podrán obtener en España la protección temporal aprobada en Europa para los refugiados por la invasión de Ucrania y, por otro, cómo será el proceso para tramitar esas solicitudes.

El sistema arrancará con la solicitud de la persona afectada ante funcionarios de policía en los propios centros de acogida o en comisarías establecidas para ello. En ese mismo momento les tomarán las huellas y les darán un NIE. Las oficinas de asilo deberán tratar estos expedientes de forma urgente y la resolución se deberá resolver en un máximo de 24 horas, según la orden.

Eso sí, la orden establece que este procedimiento urgente no supondrá incremento de gasto público: “Las medidas contempladas en esta orden serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público”. Este punto, habitual en muchas otras resoluciones públicas, es difícil de entender en este caso, puesto que las oficinas de asilo, con los recursos disponibles a día de hoy y ya desde antes de este conflicto, acumulan muchísimos retrasos.

La notificación de la resolución será electrónica, por correo, en persona o directamente en los centros de acogida. Será entonces cuando recibirán permisos de residencia y de trabajo. La protección especial durará hasta que se desactive, y se prorrogará de forma automática por periodos de un año.

Ampliada a ucranianos, residentes y sus familias que estuvieran en España antes del 24 de febrero

La directiva europea aprobada el 4 de marzo activó el mecanismo de especial protección para los refugiados que llegan de la invasión de Ucrania. Este sistema, regulado en otra directiva de 2001 pero que nunca se había puesto en marcha, establece para esas personas permisos de residencia, de trabajo, alojamiento y educación para los menores de edad con trámites mínimos y ágiles.

La decisión europea incluyó bajo este paraguas a nacionales ucranianos y ciudadanos de otros países que vivieran allí con protección internacional, así como sus familiares, y que estuvieran en Ucrania antes del 24 de febrero, fecha de inicio de la invasión. Pero, eso sí, permite y anima a los estados miembros a ampliar esta protección a otras personas afectadas.

Así, en la orden de hoy, España también incluye a personas de Ucrania o de terceros países que residieran en ese país que estuvieran en España también antes de ese 24 de febrero, incluso en situación irregular, y que no puedan regresar por culpa del conflicto. Eso sí, no aclara si será necesario justificar que no pueden volver de alguna forma -por ejemplo, teniendo residencia allí.

Así, pueden acogerse a este sistema: ucranianos o residentes en Ucrania que estén o lleguen a España y no puedan regresar por culpa de la invasión, así como sus familias: cónyuges o parejas de hecho reconocidas, hijos menores y otros familiares dependientes.

Buenos días.

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