El plazo para presentar la declaración de la renta: del 6 de abril al 30 de junio
Quienes obtengan rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros de un pagador, o hasta 14.000 de más pagadores, no están obligados a presentarla.
El BOE de hoy recoge, como cada año, la orden ministerial que da el pistoletazo de salida oficial (aunque los datos fiscales ya se pueden consultar), a la declaración de la renta y publica los modelos a rellenar.
El arranque, este año, será el 6 de abril, también para el impuesto de patrimonio. A partir de ese día se podrá consultar el borrador de declaración, y modificar o presentar tal cual este último, así como presentar la declaración de la renta completa por internet. El plazo estará abierto hasta el 30 de junio, inclusive, aunque si sale a pagar y domicilias el primer plazo fraccionado, el límite se acorta al día 27.
Las declaraciones de la renta y presentación y modificación de borradores se podrán presentar con ayuda también por teléfono o en las oficinas. En ese caso, es necesario pedir cita a partir del 3 de mayo para atención telefónica y del 26 para cita presencial.
Están obligadas a presentar la declaración todas aquellas personas cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales, si son de un único pagador, o los siguientes no superan los 1.500 euros, o se trata de pensiones y similares. Si no, el límite de ingresos está en 14.000 euros.
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