Los solicitantes de asilo podrán acceder al sistema de acogida desde el momento de registrar su solicitud
El Ministerio de Inclusión aprueba una reglamento pendiente desde 2009 en el que se vincula, por primera vez, el derecho a acceder al sistema de acogida al instante en el que registran su solicitud de protección internacional. Por ejemplo, los menores se deberán escolarizar en los tres meses siguientes a su registro.
Nuevo reglamento sobre el sistema de acogida en materia de protección internacional. Con el Real Decreto publicado hoy en el BOE se desarrollan las condiciones de acogida de solicitantes de asilo y refugio. Se trata de una regulación pendiente desde 2009, cuando se aprobó la Ley del derecho de asilo y protección subsidiaria.
Este reglamento responde a uno de los compromisos de España con la Unión Europea, en el marco del plan de recuperación y resiliencia, que debía implantarse “a más tardar el 31 de marzo de 2022”. Entrará en vigor, mañana, justo el día límite. El objetivo de este compromiso con Bruselas era “reducir los prolongados tiempos de espera y las bajas tasas de reconocimiento de los solicitantes de protección internacional”. Sin embargo, esto compete al Ministerio del Interior, responsable de la concesión de la condición de refugiado y de protección subsidiaria –el papeleo–, mientras que el Real Decreto firmado por el ministro José Luis Escrivá, que trata la gestión humanitaria –alojamiento, manutención, atención sanitaria y legal, entre otros–, compete al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Según el reglamento del sistema de acogida, podrán beneficiarse los solicitantes o beneficiarios de protección internacional siempre que carezcan de recursos económicos suficientes. Esto es, que sus ingresos o patrimonio no superen los umbrales previstos en la Ley del Ingreso Mínimo Vital. Se acreditará esta situación mediante declaración responsable, aunque la administración se reserva el derecho a requerir documentos que lo demuestren.
Etapas, plazos y asistencia
El itinerario de sistema de acogida no deberá durar más de 18 meses, salvo algunas excepciones. Y la permanencia en el mismo dependerá de la valoración específica de las necesidades de la persona solicitante, para la que se tendrá en cuenta distintos indicadores, como la edad, sexo, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, situación familiar, origen étnico, nacionalidad y las condiciones en el país de origen que determinen situaciones de excepcional vulnerabilidad. Entre estas también se incluyen a las víctimas de torturas, de trata de seres humanos o de violencia psicológica, física o sexual.
Este itinerario se compone de tres fases: la valoración inicial y derivación, la de acogida y la de autonomía. En la primera, se prestará la atención de sus necesidades básicas y urgentes, así como psicológica y jurídica y en ella se determinará “en el plazo más breve posible” su derivación a los recursos disponibles en función de su perfil pero, también, a la “promoción de una distribución territorial equilibrada”. Esta valoración, como todo el proceso, deberá hacerse de manera individualizada y las decisiones, así como sus derechos y obligaciones, se comunicarán a los destinatarios en un idioma que “razonablemente” comprendan y estos deberán dar su consentimiento. Su estancia en centros de alojamiento provisional no podrá exceder un mes desde la fecha de su ingreso.
La denegación de la protección internacional implica el cese en el sistema de acogida
En la fase de acogida, además de garantizarles alojamiento y manutención, se trabajará su inclusión y adquisición de autonomía, con acciones que van desde el aprendizaje del idioma y alfabetización hasta el asesoramiento laboral o acceso a programas de formación. En el caso de los menores, además, se facilitará su derecho a la educación en menos de tres meses desde el registro de su solicitud de protección internacional. La duración de la fase de acogida está vinculada a la resolución de su expediente de asilo, que la Ley fija en un máximo de seis meses, aunque hay tramitaciones que exceden este plazo. En el caso de personas en situación de vulnerabilidad, se podrá extender la duración hasta un máximo de seis meses adicionales. Y en el caso de personas incluidas en el marco del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados, esta fase durará un máximo de seis meses, sin que esté prevista una prórroga.
La fase de autonomía arranca con la salida del centro de acogida. En ella se asignarán ayudas económicas en función de las necesidades individualizadas de cada persona y se continuarán con los servicios de atención y apoyo de las etapas anteriores. Esta fase durará un máximo seis meses o doce en el caso de personas en situación de vulnerabilidad o reasentadas.
La denegación de la solicitud de asilo, competencia de la Oficina de Asilo y Refugio, que depende del Ministerio del Interior, supondrá el fin de su participación en este sistema de acogida, así como el acceso a recursos económicos superiores a los mínimos establecidos, el abandono de los centros sin previo aviso o la vulneración de las normas internas y los conflictos con otros residentes o su personal. En caso de no provocar su expulsión, por no estar previsto en los regímenes disciplinarios de cada centro, darán lugar a una reducción de las actuaciones de acogida.
El sistema de acogida también contempla casos como los tratados en el Protocolo de Dublín, en el que los estados miembros se derivan posibles refugiados si éstos cuentan, por ejemplo, con familiares en un país distinto a aquel en el que presentó su solicitud de asilo. En este caso, esta personas no podrán optar a los recursos del sistema de acogida español durante no más de un mes desde que el otro país retome su solicitud, a donde tendrá que dirigirse.
Los servicios y centros de acogida contemplados por este reglamento podrán ser prestados por entidades públicas o concertados con privadas, incluidas oenegés, para periodos prorrogables de entre dos y cuatro años. En situaciones como la provocada por la invasión rusa de Ucrania se podrán celebrar conciertos de urgencia.
Hasta ahora, “el sistema de acogida español no recogía las obligaciones de la directiva europea del 2011, por la que las personas afectadas tienen derecho a acceder al sistema de acogida desde el mismo momento en el que presentan su solicitud de asilo”, cuenta Virginia Álvarez, responsable en derechos humanos y asuntos internacionales de Amnistía Internacional. Las pocas directrices existentes se plasmaban en los manuales de gestión de los centros de acogida externalizados, explica.
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