El control de fronteras se relaja: ya es suficiente el certificado Covid UE
Quienes no tengan este certificado sí deberán seguir rellenando el formulario de la web de Sanidad, y aportando certificado de vacunación, recuperación o prueba negativa.
El BOE de hoy recoge una resolución del Ministerio de Sanidad que sustituye a la que, desde junio de 2021, modificada infinidad de veces desde entonces, ha marcado qué documentos se exigían para entrar en España a los mayores de 12 años. Además, el decreto ley de contratos científicos publicado hoy también modifica la norma con ese rango que hasta ahora exigía el código QR para todos, eliminando ese apartado.
Con esta nueva norma, que entra en vigor hoy mismo, el control sanitario se relaja. Así, vengas de donde vengas, el certificado Covid UE que acredite que estás vacunado, has pasado la enfermedad o cuentas con una prueba negativa será suficiente para el acceso, sin necesidad de rellenar formularios en la web de Sanidad o aportar otros documentos.
Quienes no dispongan de ese documento, o equivalente, sí tendrán que seguir rellenando el formulario online de la web y aportar un certificado de vacunación, recuperación o prueba negativa, en inglés, español o francés o traducido, y enseñar el QR obtenido a su llegada.
En ambos casos, tanto para que conste dentro del certificado Covid como para aportarlo para acompañar al código QR, las reglas para que la vacunación, recuperación o prueba negativa sean válidas son las siguientes (solo es necesario contar con una de las tres):
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Vacunación: pauta completa (dos primeras dosis en la mayoría de casos) finalizada nueve meses antes del viaje y 14 días después de la última dosis. Si han pasado esos nueve meses, será necesaria una dosis de refuerzo para que sea válida.
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Recuperación: certificado médico de haber dado positivo entre los 11 y los 180 días antes del viaje.
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Prueba. PCR 72 horas antes de la salida o test aprobado por la UE 24 horas antes de volar. La norma de hoy, de hecho, cambia cómo se cuentan las horas, ya que antes se contaban antes de la llegada a España y ahora antes de la salida del vuelo.
Así, el control documental en la frontera se relaja. Lo hace a la vez que, si no hay novedades, Europa se prepara para levantar todas las prohibiciones de entrada cuando finalice abril. Y es que durante todo este tiempo había dos reglas a tener en cuenta: las de Sanidad, que establecen qué documentos aportar y que cambia hoy; y las de Interior, que marcan quién puede entrar y quién no. Y esas, que son las que decaerán a final de mes, se mantienen, aunque ya de forma muy ligera, vigentes.
De hecho, ya no existen los países de alto riesgo, desde los que solo se podía entrar si eras español o andorrano o residente, y el acceso está permitido desde cualquier país para personas vacunadas, vengan de donde vengan.
Así, ahora mismo, a la hora de entrar en España, la cosa queda así dependiendo del origen:
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Ciudadanos europeos, vengan de donde vengan.
- Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven, vengan de donde vengan.
- Personas que lleguen desde Arabia Saudí, Baréin, Chile, Colombia, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Taiwan, Uruguay y China (esta última, con matices).
- Para quienes lleguen del resto de países del mundo:
- Personas vacunadas (con pauta completa finalizada al menos 14 días antes del viaje). Para quienes tengan entre 12 y 18 años es suficiente con prueba PCR 72 horas antes de la salida del vuelo.
- Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
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