El BOE de hoy recoge el decreto que pone en marcha los incentivos al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta medida, que pretende que la percepción de la ayuda “no desincentive la participación en el mercado laboral”, estaba prevista desde la aprobación de esta renta mínima, que llegó al BOE el 1 de junio de 2020.

La medida consiste en que a las personas -o cualquier miembro de la unidad de convivencia- que empiecen a trabajar o tengan más ingresos por su trabajo (por ejemplo, porque consiguen aumentar su jornada laboral o su sueldo) no se les descuente esa mejora en la ayuda en algunos casos. La clave: que no cobren lo mismo a final de mes si consiguen algo de trabajo que si no lo hacen.

Así, establece unos importes que no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la ayuda del IMV: incrementos de los ingresos por el trabajo (ya sea autónomo o por cuenta ajena) o por prestaciones del trabajo exentas de IRPF, como las ayudas por nacimiento y cuidado de menor o el pago único del desempleo para emprender nuevos negocios. Si, en la revisión anual del IMV, ese tipo de ingresos ha subido en una cantidad que no supera el 60% de la ayuda que toca en cada caso, no se tendrán en cuenta y se seguirá recibiendo la misma cantidad de ayuda.

Pongamos por caso una persona que vive sola y cobra la totalidad del IMV porque no tiene ingresos, 491,63 euros mensuales. En la revisión se detecta (puesto que las comprobaciones se hacen de oficio) que en el año anterior empezó a trabajar algunas horas y a ingresar hasta 290 euros mensuales. Pues esos 290, que no alcanzan el 60% de la prestación, no se tienen en cuenta. Así, cobraría su sueldo más los 491,63 euros íntegros, que no se tocarían.

Si ese incremento es superior y va del 60% al 100% de la ayuda que toque en cada caso, la cosa se complica y el porcentaje de exención va del 20 al 40%, dependiendo de si ya trabajaba antes, si hay niños en la unidad de convivencia o si se trata de una familia monomarental o con discapacidad.

En unidades con solo adultos, uno o varios, esa exención es del 30% si se incorpora al mercado de trabajo, y del 20% si ya trabajaba y ha subido su sueldo. En las que haya menores, esos porcentajes son del 35 y 25%, respectivamente. En familias monomarentales o con algún miembro con discapacidad, del 40 y el 30%.

Si el incremento de ingresos del trabajo supera el total de la cuantía que toca de ayuda, entonces ya no hay exenciones, se deja de cobrar el IMV.

De oficio y teniendo en cuenta los dos años fiscales anteriores

La Seguridad Social hará estos cálculos de oficio, así que no es necesario presentar ninguna solicitud. Y lo hará cuando revise la prestación, esto es, cuando compruebe si las condiciones que dieron derecho a la prestación se mantienen. Así, tendrá en cuenta los ingresos del año anterior comparados con los de dos años antes, para ver si ha habido mejora. En el caso de personas que accedan al subsidio teniendo en cuenta los ingresos del año en curso, esta revisión con exenciones solo se podrá calcular a partir del segundo año.

Todos los cálculos se realizarán sobre las cuantías del IMV sin tener en cuenta el complemento de ayuda a la infancia, que se pagará aparte de forma íntegra a todos los beneficiarios mientras sigan cumpliendo las condiciones.

De hecho, la norma también matiza algunas otras variables del IMV y, por ejemplo, establece que ese complemento a la infancia se seguirá percibiendo el año íntegro que los menores cumplan los 18. También se seguirán recibiendo hasta final de año los complementos por discapacidad y por monomarentalidad aunque durante el año se dejen de cumplir las condiciones.

El texto también aclara qué pasa cuando la Seguridad Social tiene datos provisionales de la Agencia Tributaria, con ellos toma una decisión y, una vez llegados los definitivos, se comprueba que la persona ha recibido más dinero del que tocaba. La norma permite que esa cantidad extra se pueda ir recuperando recudiendo las mensualidades siguientes del IMV, pero siempre dejando al menos un 30% de la ayuda para el beneficiario. Eso sí, este sistema solo se pondrá en marcha si la Seguridad Social puede recuperar el dinero en 12 meses. Si no, lo exigirán por las vías habituales.

En paralelo, el decreto modifica la norma sobre cobro de pagos indebidos y permite que no se exija su devolución cuando las cantidades sean tan pequeñas que el proceso para reclamarlas sea más costoso. Eso sí, permite acumular esas deudas para cobrarlas, junto a otras deudas con la Seguridad Social, cuando sean superiores.

Buenos días.

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