El BOE de hoy recoge un decreto que elimina la obligación de llevar los partes de baja a la empresa en procesos de incapacidad temporal. Así, a partir de su entrada en vigor, el próximo 1 de abril, atención primaria, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos de forma telemática sin necesidad de que la persona trabajadora lleve a la empresa, en papel y a mano, los partes de baja, confirmación y alta.

Se acaba con un proceso que, además de lento y problemático -algo que se vio especialmente en la peor época de Covid- suponía que las personas trabajadoras, estando además enfermas, tuvieran que hacer esas gestiones directamente.

La medida, que afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso ese 1 de abril, supondrá que las comunicaciones deberán ser prácticamente inmediatas y telemáticas, siguiendo este proceso: el médico o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social de forma inmediata o, como mucho, el primer día hábil siguiente; la Seguridad Social informará a la empresa en el mismo plazo desde que lo reciba; y a partir de entonces la empresa tendrá un máximo de tres días hábiles para complementar los datos que se les requiera a través del sistema RED. Si estas últimas no lo hacen en plazo, serán sancionadas.

Por el momento, esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.

Los tiempos de duración de las bajas y los intervalos entre revisión y revisión siguen igual, pero el decreto matiza que la mutua o el médico de familia pueden establecer citas para evaluar la incapacidad antes de esos plazos máximos.

Revisión según la duración

Como hasta ahora, existen cuatro procesos según la duración estimada de la baja:

  • Si es de hasta cuatro días, se emitirá parte de baja y alta en la misma visita. Eso sí, el paciente podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta para valorar su situación.
  • Si es de entre 5 y 30 días, la revisión de la baja, para confirmar o dar el alta, se hará a los siete días como máximo. Entre las sucesivas revisiones no podrán pasar más de 14 días.
  • Si es de entre 31 y 60 días la primera revisión es como máximo a los siete, pero las sucesivas con no más de 28 días entre ellas.
  • Si es de 61 días o más, la primera revisión para confirmar o dar el alta será como máximo a los 14 días; y las siguientes a los 35.

Buenos días.

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