El BOE de hoy recoge un decreto ley que reforma el sistema de pensiones. La norma, muy compleja, tiene puntos que entran en vigor mañana, otros en abril, en mayo, en 2024, en 2025 y en 2026, según el caso.

La principal medida es la reforma del sistema de cálculo para la pensión. Aunque se ha anunciado durante los últimos días, el texto final -el que vale- contiene algunos matices. Desde el 1 de enero de 2026 y hasta 2044, incluido, el sistema de cálculo para las nuevas pensiones será dual: coexistirán el actual, calculado sobre lo cotizado en los últimos 25 años, pero que desde 2041 subirá seis meses por año; y el nuevo modelo, que implica calcular los mejores 27 años cotizados de los últimos 29. La Seguridad Social elegirá cuál de los dos es más beneficioso para el nuevo pensionista.

A partir de 2044, año de implantación definitiva del nuevo sistema, ya no habrá posibilidad de elección y se utilizará para todos la fórmula de los 27 años con mayor cotización de los 29 últimos. Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

Cambios en los impuestos

Otra cosa que cambia el decreto ley publicado hoy es qué aportan empresa y trabajador a la Seguridad Social. Y lo hace por dos vías: cambiando cómo se calculan las bases (el monto sobre el que se calculan los porcentajes) y añadiendo o subiendo algunos impuestos.

Por un lado, establece cómo se calculará la base máxima de cotización, es decir, qué cantidad marca los impuestos máximos a pagar. Así, establece que se subirá cada año, como las pensiones, con el IPC, de forma automática. Además, de 2024 a 2050 a esas subidas del IPC se les sumará un 1,2% adicional. Así, quienes cobren más pagarán más impuestos. En cinco años se evaluará esta medida, promete el texto.

En paralelo, establece un nuevo impuesto, la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y que gravará los salarios que excedan de esa base máxima. Esta medida será progresiva e irá subiendo. Así, los ingresos que superen la base máxima en hasta un 10% empezarán pagando, por las cantidades en esa franja, un 0,92% en 2025 hasta alcanzar el 5,5% en 2045, lo que significaría unos 20,6 euros máximos para la empresa y 4,1 para el trabajador. Los que la superen desde el 10 al 50% pagarán desde el 1% de 2025 hasta el 6% de 2045, progresivamente. Y los ingresos superiores en más de un 50% a la base máxima un 1,17 para empezar hasta alcanzar el 7%.

La norma también establece reglas para el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (el MEI), un impuesto extra que ya se cobra desde el 1 de enero de este año y que va a ir subiendo progresivamente. Ahora mismo es de un 0,6% en total (0,5% para la empresa y 0,1% para la persona trabajadora), pero irá ascendiendo hasta alcanzar el 1,2% (1 para la empresa y 0,2 para el trabajador) en 2029. Se quedará en esa cifra, si nada cambia, hasta 2050.

Este impuesto no podrá tener deducciones e irá íntegro al fondo de reserva, la llamada hucha de las pensiones. Además de marcar qué desembolso anual se puede hacer por el fondo, el decreto ley publicado hoy relaja los límites para echar mano de esa hucha, eliminando las obligaciones de que haya déficit y el tope del 3%.

A partir de marzo de 2025 la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) evaluará la situación de las arcas de la Seguridad Social y la eficacia de estas medidas. Si el gasto se dispara más de lo previsto será obligatorio establecer medidas y, mientras llegan, se podrá subir el MEI.

Subidas de pensiones y complementos

La norma también establece reglas y subidas extra para algunas pensiones. Suben, entre otras, las pensiones máximas. La norma argumenta que lo hace para ir en paralelo a la subida de las bases de cotización máximas, esto es, a que durante su vida laboral las rentas más altas tendrán que pagar más. Así, las pensiones causadas desde 2025 y hasta 2050 sumarán al aumento por IPC, si lo hay, un 0,115 anual. Las que hayan empezado hasta que acabe 2024, incluidas las vigentes a día de hoy, aumentarán solo con el IPC, como el resto.

Pero después, desde 2051 hasta 2065, el decreto marca subidas extra de esas pensiones máximas, además del IPC, superiores, que irán ascendiendo progresivamente año a año del 3,2% inicial hasta un 20%.

También se establece que el complemento de brecha de género -que está vigente mientras las diferencias entre pensiones de hombres y mujeres superen el 5%- irá ligado al IPC y que se subirá, entre 2024 y 2025, además, un 10% extra.

También subirá la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. El objetivo es que, con las revalorizaciones anuales del IPC, se alcance, al menos, el umbral de la pobreza para hogares con dos adultos (1,5 veces el unipersonal que marca el INE). Esa brecha se irá cerrado de forma progresiva durante 2024, 2025 y 2026 para alcanzar ese umbral de la pobreza en 2027. Lo mismo se hará con las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares.

Otras pensiones mínimas, contributivas y no contributivas, también subirán en los próximos años. Todos estos cambios estarán incluidos en cada ley de presupuestos.

Los becarios también cotizarán

A partir del 1 de octubre de este año quienes estén en prácticas regladas porque estudian una carrera universitaria o de formación profesional empezarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena, pero con muchas especificidades. No cotizarán por desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportarán al MEI. Las empresas que les contraten tendrán un 95% de deducción en las cotizaciones a contingencias comunes (un 97% en 2023), sean prácticas remuneradas o no.

En el caso de las prácticas no remuneradas, además, cada día de prácticas equivaldrá a 1,61 cotizados, sin superar nunca el número de días del mes. Y su cotización a contingencias comunes será de 2,36 euros al día y de 0,29 por enfermedades profesionales, con un máximo mensual de 60,1 en total, a lo que se restará la deducción anterior.

Quienes hayan hecho este tipo de prácticas en los dos años anteriores a mañana pueden pedir que se les aplique este sistema de forma retroactiva y que ese tiempo les cuente como cotizado.

Otros cambios en el sistema de la seguridad social

Si hasta ahora el primer año de excedencia por cuidados contaba como cotizado a efectos de pensiones, ahora ese tiempo sube a tres años. Eso sí, no se tiene en cuenta como cotizado para calcular quién de una pareja tiene derecho a recibir el complemento de brecha de género.

La norma también retrasa la puesta en marcha del observatorio que debía marcar medidas para proteger a los autónomos en caso de actividad, que tenía que haberse puesto en marcha antes de acabar marzo y lo hará, como máximo, el 1 de julio. Y le añade una nueva misión: estudiar medidas para aminorar el efecto en las pensiones de los periodos no cotizados.

Además, amplía hasta los 26 años de la persona a cargo (estaba en 23) la edad hasta la que se puede cobrar prestación económica por cuidado de menores con enfermedad grave. Pero, eso sí, solo se ampliará esos tres años en caso de discapacidad igual o mayor del 65%. Si a alguien se le terminó al cumplir los 23 años, puede volver a pedirla.

Otra de las medidas que se incluyen tiene que ver con las pensiones de personas que cobren, además de la Seguridad Social, de sistemas de otros países. Estas pensiones se revalorizarán también con el IPC sobre el 100% de lo que reciban, también la parte de otros países, siempre que residan en España. Y facilita la resolución, concediendo una provisional mientras se espera la decisión de los otros países.

Y relaja las obligaciones de información sobre planes de pensiones privados: si hasta ahora se tenían que enviar al Gobierno cada mes, ahora se hará una vez al año, antes de que acabe marzo.

Como todo cabe en un decreto ley, también establece que se pagará a los pensionistas que aportaron entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022 al pago de medicamentos, cuando deberían haber estado exentos.

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