El BOE de hoy recoge un decreto que modifica el canon digital, las cantidades a pagar por la venta de cada aparato que permita la copia de obras sujetas a propiedad intelectual. La normativa introduce dos cambios: por un lado, establece la nueva tasa para cada tablet, smartphone, ordenador…; por otro, incluye entre los beneficiarios de esos derechos a la prensa.

El decreto ley que estableció el sistema actual de compensación por copia privada decía que, en un año, aprobaría por decreto la tasa definitiva por tipo de aparato. Y eso es lo que ha llegado al BOE de hoy, con cuatro años y medio de retraso.

Ese decreto ley de 2017 también incluía un canon temporal en su anexo, que es el que se aplica a día de hoy, con algunos conceptos algo desfasados tecnológicamente. A partir del próximo 1 de julio, fecha de entrada en vigor del decreto publicado hoy en el BOE, ese pago por producto tecnológico para repartir entre autores, productores y editores cambia.

Todo lo que se compre a partir de esa fecha tendrá una tasa de 3,75 euros en el caso de las tablet, 5,33 por ordenador o portátil. Hasta entonces, cualquier teléfono que pueda reproducir obras tiene incluido un canon de 1,10 euros, pero a partir de julio esa cifra solo se aplicará a móviles no inteligentes que solo reproduzcan MP3. Los smartphones pasarán a tener una tasa de 3,25 euros. La lista incluye, además, nuevos aparatos como los relojes inteligentes.

Compensación por copia privada (desde el 1/07/2023)

Los periódicos también cobrarán canon

Otra de las novedades más importantes de este decreto es que modifica quiénes son los beneficiarios de la tasa, esto es, quiénes se reparten lo recaudado. Hay tres categorías: video, audio y libros o asimilados. La novedad está en esta última, que se amplía para dejar entrar a los periódicos.

Hasta ahora, solo cobraban canon digital en ese apartado libros o publicaciones en papel o digitales con contenido cultural, científico o técnico que fuera, como mínimo mensuales y con al menos 48 páginas, lo que incluía revistas especializadas, pero no de entretenimiento o informativas, y mucho menos prensa diaria.

El cambio permite que entre cualquier publicación seriada, desde diaria a semestral, con contenido -además de cultural, científico y técnico- informativo, de creación de opinión pública y entretenimiento y de, como mínimo, 24 páginas. Así, abre paso a todos los periódicos y revistas, en papel o en digital. Con un añadido extra: ahora es obligatorio que se publique “bajo la responsabilidad y control de una editorial”.

El decreto publicado hoy también incluye en la categoría de publicaciones asimiladas a libros las partituras.

¿Cómo funciona?

El texto, además de establecer la tasa por aparato, incluye qué porcentaje de ese dinero va a cada una de las tres categorías dependiendo del tipo: libros y asimilados, vídeo o audio. Por ejemplo, en los relojes inteligentes, solo un 10% va a publicaciones y la mayoría a audio y vídeo.

Una vez distribuidos los ingresos en cada categoría, aun hay otro reparto: en videos, películas o series, un tercio es para el creador, un tercio para los intérpretes y el tercero para los productores. En libros y asimilados, el 55% para los autores y el 45% para los editores. Y -aquí la única novedad en este apartado del decreto de hoy- en audio (cuyo reparto fue anulado por el Tribunal Supremo) va el 45% a los autores y dos porciones de 27,5% cada una para intérpretes o artistas y productores. Las sociedades de gestión de derechos de autos son las que se encargan del reparto de estas cantidades.

Buenos días.

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