Vacaciones, una boda o turno en algunos trabajos. Desgranamos las causas que pueden eximirte de estar en una mesa electoral
Excepto en los casos tasados, la aceptación o no de las excusas dependerá del criterio de la junta de zona. Te contamos qué puedes alegar y cuáles son los plazos.
Esta información, publicada originalmente el 9 de junio, fue actualizada el 5 de julio con un nuevo criterio de La JEC relativo a que los permisos por cuidado de menor no solo se pueden argumentar para no ir en mesa por la madre, sino por cualquiera de los progenitores.
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido aprobar un criterio interpretativo para unificar criterios a la hora de valorar, de cara a las elecciones generales del 23 de julio, qué pasa con las vacaciones o viajes contratados antes de la convocatoria de los comicios si te toca estar, ese día, en una mesa electoral. En él, piden a las juntas de zona, las encargadas de aprobar o denegar las solicitudes para evitar ser presidente o vocal, que valoren las contrataciones de viajes o vacaciones a cualquier destino que se hubieran realizado antes de la convocatoria de elecciones, esto es, antes del 30 de mayo.
Esto no significa que cualquier persona que tenga algo contratado para esa fecha será excusada automáticamente. Para tomar la decisión, dice el documento, las juntas de zona deberán tener en cuenta dos cosas: la primera, que haya personas suficientes para tener vocales y presidentes, así como sustitutos, en todas las mesas; la segunda, que la persona demuestre con documentos que había contratado esas vacaciones antes del 30 de mayo y que ir a la mesa el 23J le causaría “un perjuicio económico o un trastorno grave”.
Y es que, por regla general y excepto en casos muy tasados, como los mayores de 65 años, son las juntas de zona las que, dependiendo de su criterio, deciden si aceptan o no las excusas de las personas elegidas. El sorteo para presidente y vocales se hará entre todos los electores de menos de 70 años que sepan leer y escribir entre el 22 y el 28 de junio. A partir de entonces tienen tres días para notificarte, así que muy probablemente lo sepas a finales de junio. Una vez te avisen, tienes siete días para alegar ante la junta electoral cualquier “causa justificada y documentada” que te impida acudir, como recoge la Ley electoral. Y, si recurres, tienen que responderte en cinco días.
Eso sí, una instrucción general de 2011 de la JEC, que incluye todos los cambios de los últimos años, marca, en líneas generales, qué excusas sí deben ser aceptadas y cuáles no. De hecho, la Junta decidió ayer que, pese a pedir que se valoren las vacaciones ya contratadas, no es necesario cambiar esa instrucción para incluirlo de forma específica.
Es la norma que enumera qué excusas se aceptarán directamente, siempre que se demuestren, y cuáles se valorarán caso por caso. Eso no significa que no puedas alegar otras, como en el caso de las vacaciones, siempre que demuestres el daño, en este caso económico, que te causaría estar en la mesa.
Causas que por sí solas ya valen para ser excusado:
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Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG). Esta se acepta automáticamente para quien lo pida.
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Discapacidad. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará. No hace falta justificar que te impide estar en la mesa.
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Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
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Incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.
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Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso por cuidado de menores de cualquiera de los progenitores, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
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Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
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Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
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Ser víctima de un delito, declarado o presunto, con orden de alejamiento si el agresor está en el mismo colegio electoral.
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Los progenitores durante el período de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, presentando documento que demuestre la reducción de jornada.
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Por cuidado “directo y continuo”, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Presentando escrito de reducción de jornada para este fin o certificado de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Causas que se valoran caso por caso
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Lesiones, dolencias o enfermedades, sin incapacidad para trabajar, Pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión o riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, siempre que las causas también impidan ejercer las funciones en la mesa o lo haga muy difícil, presentando certificado médico que lo acredite.
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Tener una operación o pruebas médicas relevantes el día de la votación, en los días anteriores o al día siguiente, siempre que sea inaplazable, ya sea por salud o porque afectaría a la organización de los servicios sanitarios, con informe del centro de salud.
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Pertenencia a confesiones religiosas con régimen de clausura.
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Cambio de domicilio a otra comunidad autónoma siempre que se justifique que no se puede ir a la mesa el día de la votación.
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Eventos familiares “de especial relevancia” y que resulten inaplazables, o que aplazarlos supongo un perjuicio económico importante, como una boda. Eso sí, siempre que seas el protagonista (quien se casa) o pariente hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos). Deberás acreditar no solo que se celebra el evento, sino también por qué aplazarlo o cancelarlo causaría graves daños económicos.
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Madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales
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Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales o los notarios que participen en la jornada.
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Quienes presten servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos… Será necesario informe del responsable del servicio que acredite que es imposible o muy difícil sustituirte.
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Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.
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Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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