El 29 de junio se publicó un decretazo de 224 páginas con un título larguísimo y que ya muestra el mix de temas tratados: “Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea”.

Además de trasponer varias directivas y adaptar algunas leyes al derecho europeo, aprueba medidas anunciadas por el Gobierno pero que no llegaron a ver la luz en forma de ley por el fin de la legislatura, como nuevos permisos por cuidados y el derecho al olvido oncológico. Además, prorroga medidas anticrisis como el tope al precio del butano, las ayudas al transporte, al sector pesquero y a la agricultura, así como el 50% de descuento a los abonos transporte y la rebaja del IVA.

Nuevos permisos por cuidados (y no solo de menores)

Una de las directivas que traspone este decreto es la que obliga a instaurar nuevas medidas de conciliación. Así, aprovecha para introducir algunos cambios en el Estatuto de los trabajadores, muchos de ellos incluídos en la Ley de familias que no se llegó a aprobar. Todas estas medidas entraron en vigor el 30 de junio.

La norma crea un nuevo derecho a ausentarse del trabajo en caso de fuerza mayor derivada de enfermedad o accidente no solo de los menores, sino de cualquier conviviente o familiar cercano que requiera nuestra presencia: podrás ausentarte cuando justifiques que es necesario y, hasta un total de horas que sumen cuatro días al año, esa ausencia será retribuída. Además, se crea un nuevo permiso parental de cuidados hasta los ocho años de no más de ocho semanas y que se podrá disfrutar por fracciones o junto, a jornada completa o parcial, avisando con diez días a la empresa.

En todos esos casos, y los que ya existían, el decreto ley equipara a los matrimonios con las parejas de hecho. Así, establece que para estas últimas el permiso por unirse también será de 15 días, como con las bodas. Y establece que esa relación sea tratada igual que la de consanguineidad o matrimonio a la hora de saber si se tiene derecho a los diferentes permisos por cuidados. También la relación con cualquier conviviente que sea responsabilidad de la persona trabajadora, sea o no familia.

Hasta ahora, el Estatuto de los trabajadores establecía una regla mínima, que los convenios o acuerdos podían mejorar, pero nunca empeorar: dos días de permiso por fallecimiento o enfermedad grave o accidente de un familiar. La reforma sube a cinco días el permiso en caso de accidente o enfermedad grave, pero deja en dos el de fallecimiento, cuatro si es necesario desplazarse. Y, en todos esos casos, incluye también, como marca la nueva norma general: a parejas de hecho y convivientes.

En paralelo, amplía el derecho a adaptación de jornada actual, para quienes tengan hijos menores de 12 años, a hijos mayores o familiares que no puedan valerse por sí solos y que convivan con la persona trabajadora, y marca por ley el derecho a la no discriminación por conciliación.

Prórrogas a medidas anticrisis

Muchas de las medidas puestas en marcha tras el arranque de la guerra en Ucrania y la subida de la inflación se prorrogan hasta final de año en este decreto ley.

El Gobierno mantiene hasta fin de año las ayudas para pagar el 30% de los abonos y tickets multiviaje de transporte público en comunidades y ayuntamientos que aporten el otro 20% hasta llegar a rebajar esos billetes a la mitad. Para eso, aprueba una partida extra de 380 millones de euros.

También se prorroga la rebaja del IVA del 4 al 0% para pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; y del 10 al 5% para aceites y pastas. Si en octubre, cuando se publique la tasa interanual de septiembre, la inflación es menor del 5,5, esos impuestos volverán a sus cifras habituales. Si no, se mantendrán rebajados hasta fin de año al menos.

Aunque no se prorroga la obligación de renovar los contratos de alquiler que acabaran, vigente hasta el 30 de junio, sí se alarga la prohibición de algunos desahucios hasta el 31 de diciembre. Sigue vigente durante todo el año el tope del 2% a las subidas de los precios de los alquileres vinculados a la inflación, un tope que pasará a ser del 3% en 2024, como marca la nueva Ley de vivienda.

Además, se alarga también hasta fin de año la vigencia del límite del precio a la bombona de butano, que se marcó en 19,55 euros y permitió, durante meses, que no subiera más. Se hace así por si volviera a crecer, ya que ahora está ya por debajo de los 16 euros.

Evolución del precio de la bombona de butano

Precios finales de venta al público (en euros) de bombona de 12,5 kilos incluidos impuestos.

Otras medidas que se mantienen son el descuento de 10 céntimos el litro para el pago de combustible de transportistas profesionales, que pasará a ser de 5 céntimos en octubre. Quienes no puedan acceder a esa vía tendrán, como hasta ahora, ayudas directas. Y sse mantienen también las ayudas al gasóleo para la agricultura y las medidas que seguían vigentes para paliar la situación derivada del volcán de La Palma.

Línea de avales a la compra de viviendas

El decreto ley pone en marcha, de forma oficial, una medida anunciada hace unas semanas: una línea de avales del ICO para pagar la entrada de la hipoteca a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores. Podrán acceder quienes adquieran su primera vivienda para usarla como residencia habitual.

Los detalles y los plazos para pedir esta ayuda, eso sí, no estarán disponibles hasta que no se publique el acuerdo del Consejo de Ministros que lo regule. En total, el presupuesto es de hasta 2.500 millones de euros.

Derecho al olvido oncológico

Otra de las promesas cumplidas aquí es el derecho al olvido oncólogica, una medida destinada a que quienes hayan sufrido un cáncer no tengan peores condiciones o sean directamente descartados de algunas coberturas de seguros. La norma declara nulas todas las cláusulas que les excluyan o impongan condiciones o pagos más elevados, como se hizo hace años con el VIH.

Además, declara que la persona que ha sufrido un cáncer, si han pasado más de cinco años sin recaídas, no está obligada a informar al seguro de esta condición. Y la aseguradora, pasado ese tiempo, no puede discriminarle por ello.

Límites al acceso al registro de titularidades reales

El decreto ley modifica el reglamento del registro de titularidades reales, un sistema de control para conocer quiénes están detrás de las empresas impuesto por Europa y que, gracias a la modificación aprobada, se cierra más para investigadores y periodistas. Hasta entonces, la norma que lo regulaba estipulaba que cualquier persona podría acceder a datos como el nombre y los apellidos, el mes y año de nacimiento, la nacionalidad, el país de residencia y el tipo de control sobre una empresa de una persona (ya sea por propiedad o por control de la junta). Solo exigía identificarse y el pago de una tasa. Y, en el caso muy concreto de los fidecomisos tipo trust, pedía que hubiera interés legítimo para acceder a esos datos.

Pues bien, el decreto ley hace que demostrar ese interés legítimo sea obligatorio, ahora, en todos los casos. Y, ¿qué es el interés legítimo? El Gobierno desarrollará vía reglamento qué significa en este caso, por lo que una posibilidad, la más opaca, implicaría que solo personas con intereses personales (por relaciones con la empresa, por ejemplo, o disputas de herencias) podrían tener acceso, dejando fuera todas las investigaciones periodísticas y externas a la administración.

En paralelo, establece que el incumplimiento por parte de las empresas de informar sobre esas titularidades reales será considerado infracción administrativa, que desarrollará el Ministerio de Justicia. Todas estas medidas entrarán en vigor cuando el reglamento que desarrolle el registro y su acceso esté listo.

Cambios en sociedades, sanciones para plataformas que alojen contenido terrorista, cambios en reglamentos de VTC, ayudas al vehículo eléctrico y otras medidas

El decreto ley también desarrolla en España las sanciones marcadas por Europa para para quienes infrinjan las reglas contra la difusión de contenidos terroristas. La norma incluye sanciones de hasta dos millones de euros o hasta el 4% de su volumen de negocio mundial para cualquier servicio de contenidos, como redes sociales o Youtube, si por ejemplo no retiran contenido terrorista o no avisan de contenidos que supongan una amenaza para el país.

Y aquí no acaba la cosa: también modifica la regulación de las VTC, como Uber o Cabify. La vía para limitarlos ahora pasa porque las autorizaciones estatales, aquellas para quienes realicen recorridos interurbanos, no ses aprueben si en la comunidad autónoma en la que están registrados los vehículos hay zonas que superen los límites de contaminación, excepto para coches cero emisiones. Además, abre la puerta a que las comunidades autónomas apliquen restricciones más estrictas en sus territorios, por ejemplo permitiendo un número máximo de autorizaciones por solicitud; y que los ayuntamientos hagan lo mismo en los VTC que realizan solo transportes urbanos, siempre atendiendo a criterios medioambientales. Por otro lado, da al taxi de forma oficial la categoría de servicio de interés público, por lo que las administraciones están ahora obligadas a aplicar medidas para que estén disponibles en todo el territorio, entre otras cosas.

Además, transpone la directiva que establece los criterios para las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, para adaptarlas al marco común, unas medidas que, estás sí, entrarán en vigor en un mes. Y modifica la normativa sobre quién tiene competencias para contratar a las empresas encargadas de los cursos de reeducación vial tras perder los puntos del carné de conducir: ya no será Interior quien las elija, solo las autorizará.

Y establece desgravaciones en renta por la compra de vehículos eléctricos y la instalación en domicilios de puntos de carga, además de declarar de utilidad pública los puestos de carga de vehículos de más de 3000 kW y regular las comunidades de energías renovables.

Quienes hubiesen realizado prácticas los dos años antes de la entrada en vigor que marcó que ese tiempo se cotizara podían reclamar que se reconocieran esos periodos a la Seguridad Social. El decreto ley de hoy también amplía ese tiempo a cinco años.

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