El 11 de enero el Congreso no convalidó el texto, así que el decreto ley decayó. En este artículo explicábamos sus principales medidas cuando llegó al BOE.

El BOE de hoy recoge el decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, esto es, las ayudas para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente. La principal novedad es que se amplían las posibilidades de acceso a quienes no tengan responsabilidades familiares ni más de 45 años, hasta ahora excluidos de buena parte de estas ayudas.

Eso sí, la reforma de estos subsidios no entrará en vigor hasta junio de 2024. Todas las ayudas en vigor a esa fecha o que se hayan solicitado antes se tramitarán según los mismos criterios, cantidades y norma que hasta ahora. Quienes agoten el paro a partir del 30 de abril de 2024 sí podrán a la nueva prestación.

También se mantendrán hasta junio la RAI (Renta Activa de Inserción) y el subsidio extraordinario de desempleo, que desaparecerán en junio. Y los subsidios para personas que salen de prisión o emigrantes que retornan. Todas estas ayudas, a partir de entonces, pasarán a gestionarse vía los nuevos subsidios o el IMV, dependiendo del caso.

La principal novedad es que la cuantía sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, como hasta ahora, el 80% (480 euros). Eso sí, la reforma se aplicará solo a los nuevos reconocimientos, no a los subsidios que ya estén en marcha. Unas cantidades que son inferiores, de forma proporcional, si los últimas días cotizados se trabajaron menos horas.

En el caso de cotización insuficiente para cobrar la prestación contributiva, quienes no tuvieran responsabilidades familiares solo podían acceder a estos subsidios si al menos habían cotizado seis meses, frente a los tres que se exigía a quienes sí mantienen a otros familiares. Ahora se les equipara y, en ambos casos, con tres meses cotizados podrán acceder a un subsidio de ese mismo tiempo, tres meses. Y lo mismo si se han cotizado cuatro o cinco meses. La diferencia llega si se han cotizado seis meses o más, que se mantiene como hasta ahora: quienes no tuvieran cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; quienes sí, durante 21.

Tiempo cotizado Responsabilidades familiares Duración del subsidio
3 meses Indiferente 3 meses
4 meses Indiferente 4 meses
5 meses Indiferente 5 meses
6 meses No 6 meses
6 meses 21 meses

En el segundo caso, cuando se agota la prestación por desempleo, el paro, y se sigan cumpliendo las condiciones de no tener ingresos suficientes, la reforma incluye a los menores de 45 años sin cargas familiares, excluidos de este subsidio hasta ahora. Eso sí, sus condiciones para acceder son más estrictas: tienen que haber agotado una prestación de 360 días o más, frente a los 120 días de los mayores de 45, para acceder a lo mismo, un subsidio de seis meses de duración. En el caso de sí tener cargas familiares, los menores de 45 años, hasta ahora, podían recibir la ayuda durante menos tiempo que los mayores de esas edad. Los cambios publicados hoy los equiparan: así, quienes tengan cargas, independientemente de su edad, podrán acceder al subsidio durante 24 o 30 meses dependiendo del tiempo de su prestación anterior (igual o más de 120 días o de 180, respectivamente).

Responsabilidades familiares Edad Duración de la prestación agotada Duración del subsidio
No Menos de 45 años Igual o más de 360 días 6 meses
No Más de 45 años Igual o más de 120 días 6 meses
Indiferente Igual o más de 120 días 24 meses
Indiferente Igual o más de 180 días 30 meses

En este caso, además, otra de las novedades es que se elimina el plazo de un mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestación contributiva: la ayuda se empieza a cobrar desde el día siguiente, siempre que se pida en los primeros 15 días. Si no, en la fecha de la solicitud.

¿Quién compone la unidad familiar?

A efectos del subsidio por desempleo, integran la unidad familiar la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 26 años que convivan en el mismo domicilio y dependan de ella (o mayores en caso de personas con discapacidad).

Para todos los casos, eso sí, el criterio de rentas era y es el mismo: no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SIM) de forma individual. Para acreditar cargas familiares, además, es necesario no superar esa misma cantidad sumando los ingresos de todas las personas que compongan la unidad familiar y dependan económicamente del solicitante y dividiendo por el número de miembros, como hasta ahora.

Para agilizar el proceso, se podrá solicitar presentando una declaración responsable de ingresos, que será comprobada a posteriori. En caso de que se reciban cantidades de más, se reclamarán. Pero, añade esta reforma, se podrán compensar una parte o fraccionar el pago hasta cinco años si considera que las circunstancias personales hacen difícil pagarlo. Otra de las novedades es que las prórrogas (en el caso de duraciones largas) ya no serán de seis meses, sino de tres. Prórrogas que deberán ser solicitadas cada vez.

El subsidio para mayores de 52 años, por su parte, se mantiene igual y con una ayuda del 80% del IPREM (480 euros). Eso sí, se reducen las bases de cotización de cara a la jubilación progresivamente para quienes lo soliciten a partir de junio.

El decreto ley crea además un complemento de apoyo al empleo de un máximo de 180 días de duración que sustituye a la compatibilidad actual, que solo aplicaba en contratos a jornada completa de más de tres meses. Si se está cobrando cualquiera de estos subsidios por desempleo, también el de mayores de 52 años, y la persona empieza a trabajar, durante un tiempo seguirá recibiendo una ayuda, que será de un porcentaje del IPREM, que puede ir del 5 al 80%, dependiendo de si se trabaja a jornada completa o parcial (se cobra más en caso de completa) y, sobre todo, de en qué mes de cobrar el subsidio esté (más al principio, menos al final).

Cambios en el paro y las sanciones

La norma también modifica algunas características de la prestación por desempleo contributiva. Por un lado, modifica algunas de las reglas que permiten elegir entre cobrar de un paro anterior que no se gastara del todo o iniciar una nueva prestación con las condiciones del último trabajo. La reforma permite esta opción también cuando se haya trabajado en varios sitios, siempre que no superen los doce meses acumulados sin cobrar prestación en medio. Además, pone un límite de seis años para esa posibilidad de reanudar un paro anterior.

Además, cambia algunas sanciones para quienes cobran prestaciones de cualquier tipo. No comunicar si ya no se tiene derecho, por ejemplo, que antes causaba la extinción de la ayuda, ahora supondrá una suspensión de tres meses la primera vez, seis la segunda y, si hay una tercera, ya sí, el fin de la ayuda. Y, muy importante, establece una nueva obligación para quienes reciban prestaciones, presentar la declaración de la renta. Y si participar en acciones para mejorar la empleabilidad era voluntario los primeros 30 días de cobrar una prestación, ahora lo es siempre, ya que se elimina ese margen de un mes.

El decreto ley establece que, en seis meses, se aprobará una estrategia para mejorar el empleo de parados de larga duración o mayores. Y que todas las personas de más de 45 años contarán con un perfil individualizado en algún momento de 2024. Además, en dos años una comisión evaluará esta reforma.

La acumulación del permiso de lactancia, para todo el mundo

El decreto ley también modifica el punto del Estatuto de los trabajadores que regula el permiso de lactancia. Las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses. Hasta ahora, la norma permitía sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas pero, eso sí, siempre que esta posibilidad estuviera incluida en el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. Si no, no era posible. Lo que hace la reforma es convertir la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas en un derecho de todas y todos, independientemente de lo que diga cada convenio. Esto es: no cambia ni se amplía a más días, sigue igual pero ya no depende del convenio, es para todo el mundo.

Además, el decreto ley también modifica la prioridad de aplicación de los convenios colectivos y acuerdos profesionales autonómicos: irán por delante siempre que sean más favorables a la persona trabajadora. Mantiene, eso sí, que esos convenios no pueden modificar ámbitos como las clasificaciones profesionales o las jornadas máximas anuales, entre otros.

En paralelo, y siguiendo la línea de las reformas que se han ido aprobando en el marco del llamado Estatuto del artista, se crea una excepcionalidad para la elección de los delegados de personal y miembros de comités de empresa de este sector, debido a su alta temporalidad: si por regla general es necesario tener un mes de antigüedad en la empresa para votar y seis (que se pueden reducir a tres en algunos casos) para ser elegido, en este caso será suficiente con 20 días.

Además, añade un punto en el Estatuto del empleado público que señala que las administraciones deberán fomentar la conciliación para quienes tengan personas a su cargo y prorroga la bajada del número de jornadas mínimas en el campo para acceder a subsidios. Buenos días.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.