El BOE de hoy recoge el decreto ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Bajo ese título tan largo se extiende una norma de 187 páginas que aprueba, por la vía rápida, decenas de medidas. Buena parte de ellas estaban incluidas en proyectos o anteproyectos de ley que no llegaron a tramitarse porque la anterior legislatura acabó antes de tiempo.

Justicia

El decreto ley incluye una reforma de la administración de justicia para la digitalización y agilización de procesos, según el propio preámbulo. Así, establece los criterios para las sedes judiciales electrónicas, la Carpeta de justicia -en la que cualquier ciudadano podrá consultar sus expedientes-, el punto de acceso general y qué condiciones deben cumplir esos expedientes judiciales electrónicos. Aunque la norma está destinada a que cada vez más procesos sean online, no será inmediato: se da 20 días o tres meses, según el apartado, para su entrada en vigor; da cinco años para que los datos sean interoperables entre administraciones y hasta noviembre de 2025 para que las comunidades autónomas adapten sus sistemas. Las nuevas reglas afectarán solo a los procesos que arranquen después de su entrada en vigor, no a los que estén en trámite ahora mismo.

Uno de los avances más relevantes tiene que ver con el envío de sentencias al registro central de protección de víctimas de violencia de género.

El decreto ley establece también que la presentación de escritos ante la justicia deberá ser siempre online, excepto en personas no obligadas a relacionarse de ese modo y que no cuenten con procurador. Además, marca que los procesos en los que sea necesario personarse serán, de forma preferente, telemáticos, con varias excepciones: tendrán que acudir a la sede los acusados que se encuentren en la misma demarcación, excepto por causas de fuerza mayor; y en juicios por delitos graves o con jurado.

Además, cambia y simplifica algunos procesos, al crear sistemas como el procedimiento testigo, que permite suspender procesos similares hasta que el primero se resuelva y se pueda tener en cuenta para el resto; o la extensión del efecto de determinadas sentencias a otras personas afectadas.

La norma regula, aunque de forma poco desarrollada, por el momento, el uso de aplicaciones y algoritmos en la administración de justicia. Así, establece que solo se podrán poner en marcha actuaciones automatizadas, sin que medie un ser humano, en procesos “de trámite o resolutorias simples” y nombra el paginado, el archivo de un expediente o la declaración de firmeza de una decisión, pero deja la puerta abierta a incluir otras. El requisito para usar estas automatizaciones es que sean reversibles y se puedan trazar y justificar. También marca reglas generales para actuaciones asistidas, casos en los que un resultado que surja de una aplicación o algoritmo se pueda tener en cuenta en una decisión final, que siempre deberá firmar una persona responsable de la decisión.

Función pública

El segundo gran bloque del decreto ley es el que reforma el acceso, la carrera y la evaluación de los empleados públicos. Establece la necesidad de aprobar planes estratégicos de recursos humanos, que serán objeto de negociación colectiva. Y marca que las convocatorias que surjan de cada Oferta de Empleo Público (OEP) se deberán publicar en el mismo año natural y ejecutarse, como máximo, en dos años desde la publicación de esa convocatoria. Y que en cada OEP un 10% debe destinarse a personas con discapacidad, un 2%, en concreto, con discapacidad intelectual. En paralelo, el Ministerio convocará concursos unitarios de todos los departamentos, abiertos y permanentes, para cubrir las vacantes más necesarias.

La norma también establece la evaluación por desempeño, un sistema que deberá desarrollarse más adelante y que estará relacionado con las retribuciones variables, el progreso en la carrera, como criterio de provisión de puestos y, especialmente en casos en los que el resultado no sea bueno, en acciones formativas.

Y regula la figura del directivo público profesional, nombrado por libre designación y de categoría A1. La norma establece que los subdirectores generales solo podrán ser funcionarios, o jubilados que lo hayan sido; pero que en directores generales, como hasta ahora, se podrá aprobar, justificándolo, que el cargo lo ocupe una persona ajena a la administración pública.

Regimen local

El mínimo de habitantes en un núcleo de población para la creación de un nuevo municipio se reduce, de 5.000 a 4.000. Además, permite que pueblos de menos de 20.000 habitantes compartan la gestión de algunos servicios. Establece que todos los ayuntamientos promoverán los servicios digitales y deben tener un portal de internet.

Una de las novedades más relevantes es que el padrón deberá contener la referencia catastral del domicilio. Eso sí, eso se pondrá en marcha cuando se desarrolle en un reglamento, sin fecha.

Mecenazgo

La norma aumenta las cantidades que se pueden desgravar en la declaración de la renta por donaciones a entidades sin ánimo de lucro incluidas en las normas de mecenazgo. Hasta ahora, los primeros 150 euros desgravaban un 80%, para bajar a un 35% a partir de ahí. A partir del 1 de enero, será hasta 250 euros que se podrá desgravar ese 80% y el resto de lo donado, sube, a un 40%. Las donaciones recurrentes que se mantengan o suban a una misma entidad pasan a ser, entonces, del 45%.

Algo similar pasa con las empresas y el impuesto de sociedades: hasta ahora podían deducir un 35% (40% en donaciones recurrentes) y, a partir del año que viene, pasa a un 40% (50% para las recurrentes).

Además de incluir algunas matizaciones y aclaraciones a qué se incluye como actividades sin ánimo de lucro, las exentas de pago de impuestos, incluye entre ellas la inserción sociolaboral de personas en riesgos de exclusión.

Buenos días.

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