El BOE de hoy recoge un decreto que, en aplicación de una directiva europea, equipara a los productos del tabaco calentado con el tabaco tradicional en la prohibición de uso de aromas y en los avisos que deben incluir en sus cajas. Así, esta reforma afecta a aquellos dispositivos que calientan productos de tabaco (no líquidos u otros elementos, como los vapeadores). Se trata de marcas como IQOOS, Glo, Ploom y Max, según la propia página del Ministerio de Sanidad.

Lo que hace el decreto es crear una categoría específica para los productos de tabaco calentado e incluirles en los artículos que regulan el tabaco tradicional y de liar en las mismas condiciones. Lo hace en dos frentes. Por un lado, en el artículo 5 del decreto que lo regula, que marca sus componentes y que contiene dos apartados que hasta ahora solo se aplicaban a cigarrillos y picaduras de liar: el que prohibía los aromas; y el que prohibía tanto aromas como nicotina en componentes como papeles o boquillas. Dentro de tres meses, que es cuando entra en vigor, tampoco se podrán incluir esos aditivos o aromas en los productos de tabaco calentado.

El otro frente es el de los avisos en los paquetes. Hasta ahora, los productos de tabaco sin combustión solo estaban obligados a incluir este aviso: “Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción”. El decreto los equipara a tabaco de cajetilla y picadura y **les obliga a incluir el mismo aviso combinado con las mismas características”: tanto imagen como mensaje.

Las reglas que afectan al vapeo no se modifican en esta reforma. Según el propio Ministerio, están trabajando en una futura regulación de estos productos.

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