El BOE recoge hoy una orden ministerial que cambia las condiciones para que los antiguos becarios y becarias puedan ver reconocidos como cotizados los periodos en los que no pudieron cotizar. Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por Elma Saiz, rectifica la orden ministerial publicada el 1 de mayo, que había generado una fuerte polémica entre los colectivos afectados.

Son cuatro las medidas incluidas en la nueva orden ministerial. En primer lugar, la orden señala que la base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad, y no la de 2024, como se había planteado en un principio. Eso sí, a ese base se le aplicará el porcentaje de cotización actual. Y se mantiene la reducción del 33% sobre el resultado.

Diversas organizaciones, como la Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular (SEBBM) o la Asociación Nacional de Investigadores Hospitalarios (ANIH), habían tachado la fórmula inicial como “una injusticia a todas luces”.

Así, la nueva orden corrige la anterior e introduce una fórmula similar a la que se adoptó en 2011. “Es muy positiva la rectificación sobre que la base de cotización de referencia para el pago sea la correspondiente al año en el que tuvieron lugar las prácticas, volviendo en ese punto a la versión que el propio Ministerio sometió a audiencia pública en diciembre de 2023”, ha señalado en un comunicado la Confederación Española de Sociedades Científicas (COSCE).

Esta primera medida reducirá las cuotas que deberán abonar las personas interesadas a la Seguridad Social para rescatar periodos como cotizados. Así, de acuerdo con la información ministerial, la cuota de 1997 correspondería a 101 euros y no los casi 290 euros de la cuota de 2024. Aunque la disminución no es suficiente según los colectivos afectados. Y es que se tendrá que seguir pagando la cuota íntegra de la cotización, no solo la parte proporcional que hubiera correspondido a cada cual como trabajador, también la de la empresa. Eso sí, con esa pequeña reducción sobre el total del 33%.

De hecho, la Confederación Española de Sociedades Científicas ya lo criticó en su comunicado y pidió “que no se haga pagar a las personas afectadas las cuotas que se ahorraron las entidades becantes”, que, en el caso de quienes se dedicaban a la ciencia, eran “mayoritariamente administraciones públicas”. Para otras entidades, como la SEBBM o ANIH, “no es justo que pretendan cargar sobre los hombros de los investigadores también los costes del empleador”, considerando su rectificación como “irrenunciable”. Aunque las fuentes expertas consultadas por Civio descartaron que la cuota correspondiente al empleador pudiera cargarse ahora a las entidades que en su día tuvieron a personas en prácticas o como becarios de investigación, algunos especialistas sí contemplaban la posibilidad de bonificar una parte de la cuota de la Seguridad Social.

Una rectificación esperada, aunque “insuficiente”

En segundo lugar, la orden ministerial publicada en el BOE amplía el plazo de solicitud para recuperar estos periodos. Inicialmente, el Ministerio había aprobado un plazo de dos años, hasta el 1 de junio de 2026, para que las personas interesadas pudieran suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social de forma previa al pago de la cotización que les tocase. De acuerdo con la la orden publicada hoy, el convenio se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2028.

En tercer lugar, el departamento dirigido por Elma Saiz también ha aumentado los años que se pueden recuperar como cotizados, aunque solo en el caso de quienes ya hubiesen rescatado una parte en 2011, cuando se aprobó un mecanismo similar. COSCE valora como “positiva” esta medida. En concreto, el Gobierno da luz verde al rescate íntegro de cinco años, incluidos aquellos casos en los que, de acuerdo con la norma de 2011, ya se hubieran rescatado ejercicios en un convenio anterior.

Por último, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aumentado el plazo para abonar la cotización, de forma que se flexibilizan las condiciones para su devolución. Esta era, precisamente, otra de las reivindicaciones de los colectivos afectados y de las fuentes expertas consultadas por Civio para mejorar la norma aprobada con anterioridad. En particular, la orden amplía la opción de fraccionar el pago hasta el doble del periodo rescatado con un máximo de siete años. Es decir, en el caso de que se opte por rescatar dos ejercicios, el periodo de pago será de hasta cuatro años, cuando la orden inicial exigía que se hiciera en un solo pago en un número máximo de mensualidades que coincidiera con el periodo a recuperar. Y permite que se contabilicen por horas prácticas no remuneradas (sumando un día de cotización por cada ocho horas), entre otras reformas.

Pese a la rectificación que supone, los colectivos científicos afectados creen que esta segunda orden ministerial no soluciona todos los problemas. A este respecto, COSCE pide, por ejemplo, que “se busque una solución para las personas que tienen lagunas de cotización mayores de 5 años, frecuentemente 7-10 años, y hasta 16 años en casos extremos”, algo que esta nueva norma tampoco ha solventado. El resto de organizaciones científicas, como la SEBBM y ANIH, también califican como “insuficiente” la corrección del ministerio dirigido por Elma Saiz al no incluir, por ejemplo, la recuperación de “los derechos laborales de todo el período trabajado”.

Y, ¿qué pasa con quienes ya hayan firmado el convenio basado en la orden anterior, la que hoy se rectifica? Las solicitudes presentadas desde el 1 de junio, fecha de su entrada en vigor, hasta mañana día 2 de agosto, cuando la reforma será efectiva, y que no hayan sido resueltas, se tramitarán según los nuevos criterios. Si hubieran sido resueltas, la persona interesada podrá reclamar que se vuelvan a hacer los cálculos.

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