La reforma del reglamento de extranjería reorganiza las categorías de residencia y arraigo y aligera algunos requisitos para la regularización
La norma, que amplía las figuras de arraigo a parejas no casadas ni inscritas, entre otras medidas que extienden las posibilidades de regularización, entra en vigor el próximo 20 de mayo.
El BOE de hoy recoge el nuevo reglamento de extranjería, que modifica requisitos y tipos de permisos de estancia, residencia y visados. La norma entra en vigor en seis meses, el próximo 20 de mayo.
Cuando llegue esa fecha, todos los permisos y tarjetas expedidos seguirán siendo válidos hasta que caduquen. Las solicitudes que se hayan presentado o se presenten antes se regirán por las reglas antiguas, salvo que la persona que las pida reclame que se tramiten conforme a este nuevo decreto si le resulta más beneficioso.
El principal cambio tiene que ver con la reestructuración de los diferentes tipos de permisos y los cambios en requisitos y trámites, además de en algunas duraciones.
En cuanto a los permisos de formación, la norma no modifica el máximo de 30 horas de trabajo con el que pueden compatibilizar sus estudios, como se anunció ayer, sino que permite ampliar ese número de horas en casos de FP intensiva. Además, se amplía su duración al total de tiempo que dure esa formación, pero solo para estudios superiores o formación sanitaria especializada.
En cuanto a los permisos de residencia temporal, aquellos de más de 90 días y menos de cinco años, hay varios cambios. El permiso de reagrupación familiar autoriza automáticamente a trabajar desde el minuto uno. Además, amplía qué familiares pueden solicitarlo, incluyendo a parejas que no estén casadas ni registradas que hayan convivido 12 meses o que, si tienen hijos, demuestren convivencia, sin mínimo temporal. La prórroga pasa a durar cuatro años y se mantiene su vigencia, aunque la persona que lo tenga se desvincule, cuando sea víctima de delitos como abandono de familia (no solo en casos de violencia machista o fallecimiento).
El permiso temporal de trabajo por cuenta ajena permite ahora trabajar a la vez por cuenta propia, siempre que sean menos horas que el empleo principal. Y desarrolla las circunstancias en las que se mantiene vigente pese al cambio de empleador o empleadora en caso de despidos o problemas sobrevenidos, pero en la misma ocupación. Y permite prorrogarlo de forma más sencilla, aunque no se esté de alta en ese momento, siempre que se haya trabajado al menos tres meses por año. Pese a que las notas de prensa insisten en que la duración (un año inicial más cuatro de prórroga) da más estabilidad, son los mismos tiempos que en la norma vigente a día de hoy.
En el permiso de residencia no lucrativa, cuando quienes lleguen no van a trabajar, la prórroga se amplía de dos a tres años. Otros tipos de autorización de residencia temporal, como los que tienen excepción de trabajar o los de retorno voluntario a sus países de origen, se mantienen.
En cuanto al arraigo, desarrolla y modifica todas sus formas. Además, crea uno nuevo, el arraigo de segunda oportunidad, para quienes no renovaron su permiso de residencia por problemas de orden público, seguridad o salud pública.
El arraigo a familiares de españoles se amplía (a parejas no registradas con 12 meses de convivencia o convivencia si tienen hijos, además de a los hijos de hasta 26 años, no 21), permite trabajar desde el primer momento y se mantiene en cinco años de duración (frente al año del resto de figuras de arraigo). Los hijos e hijas que ahora sí cumplan con este nuevo criterio tendrán seis meses desde su entrada en vigor para pedir la autorización de residencia (esto es, podrán solicitar una nueva autorización hasta el 20 de noviembre).
Aunque en la nota de prensa se anunciaba que para pedir el arraigo se bajaba el requisito de tiempo de permanencia en España de tres a dos años, lo cierto es que solo el antiguo arraigo social, que ahora sería casi equivalente al sociolaboral, tenía ese requisito de tres años. El resto -menos el familiar, que no exige tiempo previo- ya pedía dos años de estancia en España previos a la solicitud.
Además, todas las personas a las que le sea rechazada la residencia por arraigo a partir de hoy podrán, desde el 20 de mayo y durante un año, volver a pedirlo aunque no cumplan los dos años mínimos de estancia en España, pero sí el resto de condiciones.
La norma, que también regula entradas y salidas y visados, amplía la duración del visado de búsqueda de empleo de tres meses a un año. Pero, eso sí, se mantiene que ese tipo de visado solo se aprobará para hijos o nietos de españoles de origen o para algunos trabajos. Además, permite obtener residencia por circunstancias excepcionales también a las víctimas de violencia sexual.
En paralelo, el BOE de hoy también publica otro decreto, el que regula los salvoconductos -para personas que necesitan un permiso válido para entrar a España de forma urgente, por ejemplo por pérdida del pasaporte- y los pasaportes provisionales -los que se pueden crear en oficinas consulares si no es posible gestionarlo en España.
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