La Junta Electoral incluye de forma explícita ser familia monoparental para poder evitar estar en mesa electoral
En otra instrucción, aclara y reforma las reglas para la sustitución de representantes locales, como concejales.
El BOE de hoy recoge dos cambios en sendas instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC): la primera modifica las circunstancias que permiten excusarse de estar en una mesa electoral por cuidado de menores; la segunda aclara e introduce algunas reglas para sustituir a representantes locales, como concejales, que dejen el cargo. Ambas se firmaron el 30 de enero.
Hasta ahora, entre las causas familiares que permiten excusarse de formar parte de una mesa electoral, se encontraba ser padre o madre de menores de 14 años, siempre que el otro progenitor no pudiera encargarse de cuidarles. Además, se debía acreditar que no había ni abuelos/as ni hijos/as mayores que pudieran hacerse cargo ese día. La reforma publicada hoy introduce dos cambios: el primero, incluir a las familias monoparentales de forma explícita; el segundo, eliminar la frase que incluía a otros familiares, con lo que ya no sería necesario justificar, por regla general, que tampoco pueden cuidarle los abuelos, por ejemplo.
Así, a partir de hoy, pueden excusarse de ser presidente/a o vocal de mesa quienes tengan menores de 14 años a cargo y sean familia monoparental o, en el caso de no serlo, justifiquen que el otro progenitor no pueda hacerse cargo. Aunque estas excepciones se aplican de forma casi automática en la mayoría de casos, la instrucción continúa aclarando, como hasta ahora, que se evaluará la petición “atendiendo a las circunstancias de cada caso”. Esta coletilla se mantiene.
Esta decisión llega después de que, hace menos de un año, una mujer, madre de una familia monomarental, tuviera que acudir a la mesa electoral de las elecciones autonómicas vascas con su hija de 18 meses. La junta rechazó su petición para evitar tener que acudir, como se publicó entonces. La Asociación Madres solteras por elección presentó entonces una petición a la JEC reclamando que se incluyera de forma específica esta excepción.
Aclaraciones y cambios para sustituir a concejales
La segunda instrucción modifica las reglas para la sustitución de representantes locales, como concejales, para “corregir problemas y aclarar dudas”. La principal novedad es que especifica de forma mucho más precisa cómo tiene que ser el proceso en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia, poniendo coto a posibles malas prácticas de ayuntamientos para retrasar o poner trabas a ese cambio de representante.
Así, por un lado, establece que tanto la renuncia como el nuevo nombramiento deben hacerse efectivos en junta extraordinaria o la primera junta ordinaria que se celebre, sin retrasos. También, que la junta electoral responsable podrá hacer efectivo el nombramiento si no se cumplen estos tiempos. Y que hasta que la renuncia sea efectiva se puede retirar.
Por otro lado, aclara el proceso para nombrar a representantes locales cuando no queden candidatos o candidatas en las listas de un partido. Y desarrolla el proceso en poblaciones de menos de 250 habitantes, que funciona de forma distinta: en ese caso no es el partido político quien sustituye a su representantes, sino que pasa a serlo la siguiente persona en número de votos, sea del partido que sea. En el caso de que no quedara nadie que hubiera recibido votos en las elecciones locales, o renunciaran todos los candidatos, el ayuntamiento perderá ese puesto, reduciendo su tamaño.
En paralelo, el BOE de hoy también publica el nombramiento de vocales de la propia Junta Electoral, firmado después de la aprobación de estas instrucciones: cinco catedráticos y catedráticas elegidos por el Congreso y ocho magistrados y magistradas del Tribunal Supremo, elegidos por el CGPJ. Con estos nombramientos, la JEC se renueva con más de un año de retraso.
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