El BOE de hoy recoge un decreto ley que marca las reglas para la acogida en otras comunidades autónomas o ciudades con estatutos de autonomía de menores extranjeros no acompañados en situaciones de saturación de los recursos disponibles, como ha venido pasado en los últimos años en Canarias.

La norma modifica la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Y establece que cualquier comunidad autónoma que multiplique por tres su capacidad ordinaria para atender a esos menores podrá declararse en estado de “contingencia migratoria” y, a partir de ahí, se establecerá cómo será la acogida para que algunos de esos niños y niñas puedan ser atendidos en otras comunidades autónomas.

Pero, ¿cuál es la capacidad ordinaria de cada comunidad? Para calcularlo, las comunidades autónomas deberán enviar antes del 31 de marzo un listado de los menores que tenían en acogida en 2024. Con esos datos, el Gobierno establecerá el total de los niños y niñas que fueron atendidos el año anterior en toda España y aplicará una regla de tres por población para establecer cuál es la capacidad ordinaria de cada comunidad. Esas cifras se aprobarán por decreto cada año (aunque a partir de 2026 las comunidades tendrán que enviarlas antes del 15 de enero).

La Conferencia sectorial de infancia y adolescencia podrá decidir cuáles son los requisitos para declarar esa “contingencia migratoria extraordinaria”, cambiar lo que se considera “capacidad ordinaria” y aprobar el plan para el traslado de los menores a otras comunidades autónomas en cada caso, decidiendo qué criterios aplicar. Eso sí, si no hay acuerdo unánime, el Gobierno podrá aplicar las reglas generales publicadas hoy.

Una de esas reglas generales, si no hay acuerdo unánime, es la que marca los criterios para el traslado de menores a otras comunidades cuando se den esas situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. La mitad se trasladarán según población, un 13% según la renta bruta de los hogares de las comunidades de destino, un 15% según la tasa de paro (de forma inversa: a menos paro, más porcentaje) y un 6% según el esfuerzo realizado (también de forma inversa: a menos menores acogidos por habitantes en los seis meses anteriores, más porcentaje). Además, un 10% se calculará según las plazas existentes, o más bien la falta de plazas, puesto que tiene en cuenta la diferencia entre las que tenga cada comunidad y el objetivo de que haya al menos una por cada 2.500 habitantes. También se calculará un 2% por dispersión de la población; el mismo porcentaje por ciudad fronteriza, descartando a Melilla; y por insularidad, descartando a Baleares.

La norma también marca un Fondo de sobreocupación de 100 millones de euros para el año 2025, que se repartirá entre las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía reciban a niños y niñas en acogida llegados de otras zonas, que superen su capacidad ordinaria y que tengan un número de plazas superior a la media estatal por cada 100.000 habitantes.

Más allá de 2025, el decreto ley incluye un apartado que aclara que las comunidades autónomas que tengan plazas de acogida de niños y niñas -extranjeros o no- superior a la cifra estatal por cada 100.000 habitantes no estarán obligadas a acoger a nuevos menores si no hay acuerdo unánime de la Conferencia sectorial de infancia y adolescencia.

Además, establece el trámite para el registro de esos niños y niñas, también en el caso de que la minoría de edad no esté clara en un principio, que deberá realizarse en 24 horas; y ser acogidos en su comunidad de destino en 15 días. Eso sí, marca un año para que se resuelvan las acogidas que están ahora mismo pendientes.

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