El BOE de hoy recoge el decreto de alimentación saludable en centros escolares, que prohíbe determinados productos y establece límites para que los menús contengan más alimentos frescos y pescado, y menos frituras y carnes rojas. Eso sí, la norma establece que la mayoría de sus artículos no entrarán en vigor hasta dentro de un año. Y establece que el cumplimiento de estas normas no puede suponer que suba el precio del menú escolar.

La norma afecta a centros públicos, concertados y privados que imparten educación infantil (2º ciclo), educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos de formación profesional.

Fruta y verdura a diario y pescado al menos una vez a la semana

Uno de los puntos más importantes es el que marca reglas para los menús escolares, que deben ser supervisados por nutricionistas. Los primeros platos deben incluir de una a dos raciones semanales de hortalizas y legumbres, y una de arroz o pasta. En los segundos se priorizará el pescado -azul o blanco, alternados- y los huevos (en ambos casos, de una a tres raciones por semana), frente a las carnes, con un máximo de tres veces por semana. Solo se podrá servir carne roja una vez por semana como máximo y, dos veces, carnes procesadas.

Las guarniciones deberán ser ensaladas entre tres y cuatro días de la semana, dejando fuera otro tipo como las patatas, que solo se podrán servir una o dos veces. De postre, es obligatorio incluir fruta un mínimo de cuatro días a la semana. Y solo un día se podrán ofrecer otras cosas, como yogures. Para beber, solo agua. Y al menos dos veces por semana el pan o el arroz o la pasta debe ser integral.

La norma también regula las formas de preparación: no podrán servirse frituras más de una vez por semana y los platos precocinados están casi vetados: solo una vez al mes.

El decreto regula, además, cómo deben ser las compras de los centros escolares pero, en este caso, a partir de abril de 2027, dentro de dos años: un 45% de la fruta y verdura deberá ser de temporada; el 5% del coste o dos platos principales deben ser de producción ecológica; y el aceite para ensaladas debe ser virgen, y de oliva o girasol alto oleico para freír. Solo se podrán usar concentraciones de caldos o potenciadores de sabor reducidos en sal.

La regla general es priorizar alimentos con menos envases y técnicas más saludables (plancha versus fritos). Y se deberá reducir la sal, también en el tamaño de los envases monodosis.

Veto a bollería industrial y bebidas azucaradas en máquinas de vending

La norma también pone límites a lo que se podrá vender en máquinas expendedoras a partir de su entrada en vigor, dentro de un año. Prohíbe los alimentos de más de 200 kilocalorias y también aquellas con más de un 35% de ellas provenientes de la grasa (excepto yogures, leche y frutos secos).

Tampoco pueden ofrecerse productos un más de un 10% de grasas saturadas añadidas, más de un 10% de azúcares añadidos o más de 0,5 gramos de sal por ración.

En paralelo, no se podrán vender productos envasados con más de 15 miligramos de cafeína por cada cien mililitros. Este tipo de bebidas podrán ofrecerse a adultos del centro, sí, pero solo en espacios no accesibles al alumnado.

Además, estas máquinas no podrán estar situadas en zonas a las que accedan estudiantes de infantil y primaria ni incluir publicidad de alimentos o bebidas.

Buenos días.

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