La emergencia de interés nacional en ocho comunidades, vigente desde su firma hasta que se dé por finalizada la crisis por el apagón
Dos órdenes ministeriales aprobaron la medida, a petición de las comunidades autónomas: la primera, para Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia. A las que se sumaron luego Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana.
El BOE de hoy recoge dos órdenes ministeriales que declaran el nivel tres de la Ley de protección civil, la emergencia de interés nacional, en ocho comunidades autónomas. Esto significa que el Ministerio del Interior es quien gestiona las medidas para paliar las consecuencias del apagón que se produjo ayer martes en esos territorios.
La primera, que recuerda que fue “un corte de suministro de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria”, declara la emergencia de interés nacional en Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia. La segunda extiende esta declaración a Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana. En ambos casos, fueron las propias comunidades autónomas las que solicitaron esta medida.
Esta situación oficial de emergencia de interés nacional está vigente desde que se acordó ayer, sin necesidad de que llegara hoy al BOE para ser efectiva, según el propio texto. Y finalizará cuando se declare que la crisis ha acabado.
Tres niveles de emergencia de Protección civil
La Ley de protección civil y el decreto que la desarrolla establece tres niveles de emergencia: situación operativa 1 (cuando la entidad responsable puede afrontarla con recursos propios), situación operativa 2 (cuando sigue liderando la autoridad autonómica, pero recibe asistencia de otras zonas o recursos estatales, como pasó con la DANA en Valencia, que se quedó en ese nivel); y situación operativa 3 o emergencia de interés nacional, la que se declaró ayer en esas ocho comunidades y que cede el control de la emergencia al Gobierno estatal, en concreto, al Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
De hecho, es el propio ministro el que tiene la potestad y firmó ayer estas dos órdenes de emergencia de interés nacional. Según la norma, lo puede hacer por iniciativa propia, a instancia de la delegación del Gobierno de la zona o, como pasó ayer, tras la petición de las comunidades autónomas afectadas.
La ley incluye en esta categoría emergencias “en las que sea necesario prever la coordinación de diversas administraciones públicas porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico, así como las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional”.
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