El BOE de hoy recoge una instrucción del Ministerio de Justicia que pone límites a la inscripción en el Registro civil o en los registros consulares de niños nacidos en países extranjeros por vientre de alquiler. Así, a partir de ahora, no se registrará automáticamente a esos menores, como venía ocurriendo hasta ahora para que no quedaran en un limbo legal, simplemente aportando documentación legal de otro país.

“En ningún caso”, dice, se admitirá “una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni tampoco sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente”. Además, las solicitudes pendientes a día de hoy no se practicarán.

Las únicas vías para que se declare en estos casos la filiación, esto es, que una persona o dos son los padres o madres de un menor, son a partir de ahora las ordinarias: o biológicamente o por adopción, “cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías”.

La instrucción sustituye a otras anteriores, de 2010 y 2019, que sí daban por válidas esas resoluciones judiciales extranjeras. La base de este cambio, como explica el propio texto, es la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024 que rechazó la inscripción de un menor nacido en Texas (Estados Unidos) por este procedimiento. La decisión judicial estableció que la sentencia estadounidense que aportaron y que establecía que eran los padres no es válida en España, donde es contraria al orden público, esto es, a la legislación española.

Y es que esta práctica está prohibida en España desde 2006. Pese a ello, según informó ayer el Ministerio en nota de prensa, en 2024, 154 bebés nacidos por vientre de alquiler se inscribieron en el registro gracias a resoluciones judiciales u otra documentación de otros países, lo que permitía burlar esa prohibición.

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