Cuando buscar justicia desvela tu intimidad
Recurrir al Tribunal Constitucional puede exponer tu información personal para siempre, a diferencia de lo que sucede en otros tribunales. Esta situación divide a los expertos.
En 2021, un anciano recibió la peor noticia posible: su hijo de 61 años, del que no sabía nada desde hacía cinco días, fue encontrado muerto por la Ertzaintza. Pero lo que parecía un fallecimiento por causas naturales —su cuerpo estaba en el sofá, sentado, sin signos de violencia— pronto se convirtió en una sospecha. Ese mismo mes, la Policía autonómica vasca identificó otros cuatro cadáveres cuyo fallecimiento seguía el mismo patrón: fueron hallados en la misma postura, sin lesiones, aunque, tiempo antes de su muerte, había indicios de que habían tenido contactos y relaciones a través de aplicaciones de citas y, justo después del deceso, existían evidencias de movimientos bancarios sospechosos en sus cuentas.
Según la Ertzaintza, las cinco personas habían sido asesinadas. Los agentes, además, investigaban otros dos intentos de homicidio que, por suerte, no habían sido consumados. Sus sospechas no eran fruto del azar. Las transferencias bancarias, la extracción en cajeros automáticos, los envíos por Bizum o las compras en comercios que habían sufrido las víctimas tenían el mismo beneficiario. El hombre, con el que todas las víctimas habían quedado a través de aplicaciones de citas, tenía un mismo modus operandi en todos esos casos.
El juzgado archivó inicialmente el caso al considerar que el hombre de 61 años había muerto de forma natural. Tras las averiguaciones policiales sobre los movimientos bancarios sospechosos, se reabrió la investigación, aunque limitándola únicamente a un posible delito de estafa. Las sospechas de homicidio quedaron fuera. La familia decidió entonces recurrir ante el Tribunal Constitucional para reclamar “una investigación suficiente y eficaz”, ya que defendían que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Casi cuatro años después, el Tribunal Constitucional (TC) les ha dado la razón, anulando las resoluciones previas. Pero, al mismo tiempo, la sentencia publicada en el BOE ha revelado información personal de la víctima, como su nombre y apellidos o detalles sobre su vida íntima.
El dilema entre transparencia e intimidad
El caso del hombre de 61 años no es una excepción, sino la norma. Tanto la Constitución Española de 1978 como la Ley orgánica del TC exigen que el Tribunal Constitucional publique todos sus autos y sentencias en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de treinta días desde el fallo. Por regla general, las sentencias se publican de forma íntegra, es decir, no se suelen anonimizar, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con el Tribunal Supremo o los tribunales superiores de justicia, cuyas sentencias se difunden a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) una vez que los datos identificativos de las personas involucradas se cambian, usando nombres ficticios o siglas.
“En un estado democrático la publicidad de las resoluciones judiciales es un requisito necesario para garantizar la correcta aplicación del Derecho y la confianza de los ciudadanos en la justicia”
“En un estado democrático la publicidad de las resoluciones judiciales es un requisito necesario para garantizar la correcta aplicación del Derecho y la confianza de los ciudadanos en la justicia”, explica Juan Ocón García, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Rioja. Como el Tribunal Constitucional solo está sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica, esa exigencia se redobla. Dicha publicidad íntegra se debe a “la importancia o trascendencia de las materias que entran dentro de la competencia” del TC, lo que a su vez sirve como “mecanismo de control democrático” de su actividad, según cuenta Vanessa García Herrera, profesora de Derecho Civil en la Universidad Rey Juan Carlos, que publicó un estudio sobre el tema en 2019.
Por tanto, lo habitual es que, si se recurre al Tribunal Constitucional, la identidad de las partes y los detalles de los casos se revelen públicamente en su totalidad, como precisamente ocurre en el caso que abre este reportaje. Es el peaje por reclamar justicia ante el Tribunal Constitucional, un organismo que, entre otras funciones, se encarga de amparar posibles vulneraciones de derechos fundamentales, entre los que se incluye, paradójicamente, el derecho a la intimidad.
“Hay un conflicto entre transparencia judicial e intimidad. No todos los asuntos deben gozar de relevancia suficiente como para que las sentencias judiciales se publiquen sin anonimizar”
Para el abogado Samuel Parra, especialista en Derecho tecnológico y protección de datos personales, “hay un conflicto entre transparencia judicial e intimidad. No todos los asuntos deben gozar de relevancia suficiente como para que las sentencias judiciales se publiquen sin anonimizar”. Y añade: “En nada afecta a la publicidad de su doctrina conocer el nombre y apellidos del interesado”, puesto que “lo relevante de sus pronunciamientos son precisamente sus criterios jurídicos (que nos afectarán a todos) y no conocer la identidad del recurrente”.
Durante años, el TC anonimizó de forma esporádica algunas sentencias, aunque sin criterios claros: en 1981, solo incluyó las iniciales de un condenado por robo; en 1997, hizo algo similar en un caso de adopción. En 2006, el Tribunal Constitucional dictó una relevante sentencia donde destacó que la regla general era la publicidad íntegra, algo que apoyó la Agencia Española de Protección de Datos, aunque dicho fallo también abrió la puerta a fijar excepciones en casos concretos.
En 2015, el Tribunal Constitucional estableció criterios más específicos. Desde entonces, se oculta la identidad de las personas “que requieran un especial deber de tutela”, como víctimas de algunos delitos, y de los menores. Esto ha hecho que en los casos donde se discutía la vacunación contra la covid-19, los datos personales de los progenitores y sus hijos aparezcan con siglas.
También se puede anonimizar “de oficio o a instancia de parte” en casos donde se considere que debe prevalecer el derecho a la intimidad sobre el interés público, sustituyendo la identidad por iniciales y omitiendo datos identificativos. No obstante, como explica García Herrera, “la anonimización es facultativa, dependiendo del resultado de la referida ponderación”, esto es, “la última palabra la tiene el propio Tribunal Constitucional”.
Un debate jurídico sin conclusiones claras
Hoy en día, según Ocón García, es necesario alcanzar un equilibrio entre “la publicidad judicial” y la “protección de los datos de los justiciables”. No obstante, el especialista en Derecho Constitucional argumenta que esta problemática tiene “incidencia en la jurisdicción ordinaria”, por el volumen de sentencias que se dictan y de datos personales que se pueden llegar a incorporar, pero que cuenta con un peso mucho menor en el ámbito del Tribunal Constitucional.
Aunque la difusión de la jurisprudencia “ofrece muchas ventajas”, también supone “inconvenientes”, como “someter a las partes a una condena perpetua o casi perpetua” o “soportar la exposición, por tiempo indefinido, de sus datos en la red, con el consiguiente riesgo de que su derecho fundamental a la protección de datos se vea vulnerado por terceros sin escrúpulos”
No todas las fuentes consultadas coinciden en esto. Para García Herrera, aunque la difusión de la jurisprudencia “ofrece muchas ventajas”, también supone “inconvenientes”, como “someter a las partes a una condena perpetua o casi perpetua” o “soportar la exposición, por tiempo indefinido, de sus datos en la red, con el consiguiente riesgo de que su derecho fundamental a la protección de datos se vea vulnerado por terceros sin escrúpulos”.
“La falta de anonimización de las sentencias del TC no solo puede llegar a afectar al derecho a la intimidad, sino también al derecho fundamental a la protección de datos”, explica Parra. El jurista señala que “no es posible ejercer el derecho a la supresión frente a una sentencia publicada hace años, porque el BOE no puede alterar el contenido ya publicado”. Y, aunque sí es posible “evitar la indexación en buscadores”, “los datos personales permanecerán para siempre en la sentencia publicada”. Eso ocurrió en una sentencia de 2022, donde se difundió el teléfono móvil de una periodista, un error que todavía persiste en el BOE, según explica el profesor Ocón García.
“Vivimos en una era digital”, dice García Herrera, donde las tecnologías almacenan “datos por tiempo indefinido”, funcionando como “una memoria total”, lo que, en su opinión, exige ir más allá en la anomimización de las sentencias del TC. En cambio, Ocón García sostiene que el acuerdo de 2015 “es adecuado”, al permitir identificar cuándo ocultar la identidad de las partes. “En el resto de supuestos, es posible solicitar la preservación del anonimato, resolviendo el tribunal en cada caso a la luz de las circunstancias concretas”, explica a Civio. Esto también ocurre en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde se opta por la publicidad íntegra, aunque las partes pueden solicitar que se excluya su identidad en las sentencias.
Mientras el debate jurídico continúa, la publicidad de la información personal puede llegar a tener incluso efectos disuasorios en quienes se plantean recurrir al Tribunal Constitucional. “Yo he tenido algún cliente que no ha querido acudir al TC para evitar que se llegase a publicar su nombre en el BOE vinculado al asunto que pretendía defender”, asegura Parra.
No fue el caso de los familiares del hombre de 61 años, quienes sí recurrieron al Tribunal Constitucional logrando que el procedimiento judicial por homicidio volviera a abrirse. Ellos no solicitaron que se anonimizara la sentencia, según confirma a Civio el abogado que representó a los familiares de la víctima. En paralelo, el hombre acusado de su muerte fue recientemente condenado por haber asesinado y estafado a otra de las víctimas.
Mientras su familia continúa buscando justicia, la información sobre la víctima permanecerá para siempre a la luz pública. Una revelación de datos personales que divide a los especialistas, aunque probablemente resulte bastante desconocido para la sociedad: que datos que suelen considerarse privados queden plasmados de forma permanente en un documento público.
Déjanos decirte algo…
En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.
Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.
Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.
¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.