Actualización a 29 de octubre: el texto original de este artículo contaba que el Gobierno tenía hasta el 31 de octubre para aprobar la norma que regula qué otras enfermedades podrían acogerse a una protección equivalente a la ELA. El decreto se publicó unos días después, el 29 de octubre, y ese día añadimos esa información al artículo.

El BOE de hoy recoge un decreto ley que modifica el sistema de dependencia para crear un nuevo grado de dependencia extrema, el III+. Podrán acogerse las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en estado avanzado y que requieran cuidados 24 horas.

La aportación mínima en estos casos, la garantizada por el Estado y que no depende de cada comunidad autónoma, será de 4.930 euros al mes para ayuda a domicilio o asistencia personal. El máximo, de 9.859 euros mensuales.

El sistema de dependencia se basa en tres grados, según las necesidades de apoyo de cada persona, I, II y III. Dependiendo de la valoración y del grado asignado, los recursos económicos o de cuidados van ascendiendo. Lo que establece este decreto ley es que quienes estén en el escalón superior, el III, puedan acceder a esta nueva categoría, con apoyos muy superiores, en determinados casos.

Pero, ¿quiénes pueden optar? Quienes entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley ELA, aprobada hace un año. Y eso significa, claro, pacientes con ELA en estadio avanzado, pero también enfermos o enfermas con otras dolencias de “alta complejidad y curso irreversible” similares.

La Ley ELA estableció que, en un año, el Gobierno pondría en marcha el reglamento para determinar qué otras enfermedades entran en esa categoría, y publicaría el anexo con el listado de dolencias en un año desde que esa norma se publicó en el BOE. El decreto se publicó el 29 de octubre y establece que se deben cumplir cuatro requisitos para que personas afectadas por otras enfermedades complejas, neurológicas o no, entren en esta categoría extra de protección: que sea irreversible, que no haya tratamiento o no haya respuesta al tratamiento, que necesite cuidados domiciliarios para funciones básicas y/o use dispositivos de soporte funcional o vital y que sea de progresión muy rápida. El procedimiento para solicitarlo da un mes como máximo para que se redacte el informe médico y tres meses para la resolución final.

Además, el texto incluye algunas enfermedades que podrían entrar en esta categoría, aunque aclara que eso no significa que sean las únicas, si se cumplen las condiciones en otros casos. Son: enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA, encefalopatías Espongiformes Transmisibles, infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio y atrofia Muscular Espinal tipo I y II que no responda a tratamiento.

Para poner en marcha este nuevo grado, el Gobierno transferirá 379 millones de euros extra a la Seguridad Social, además de otros 121 para incrementar el presupuesto del sistema de dependencia. En total, la aportación del Estado en 2025 será de 904 millones de euros. El resto lo deben aportar las comunidades autónomas.

En cuanto una persona con ELA sea reconocida en este nuevo grado III+, dejará de recibir las ayudas aprobadas en julio de forma transitoria para cubrir esos cuidados hasta que se aprobara y se pusiera en marcha este decreto ley.

Buenos días.

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