El BOE de hoy recoge un decreto ley que extiende la prohibición de las subidas de precios en emergencias o accidentes. La norma especifica cómo se podrá en marcha ese veto, aprobado a finales de 2024, y lo activa para los servicios afectados por los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona).

La Ley de defensa de los consumidores contiene, desde noviembre de 2024, un apartado que prohíbe el incremento de precios en casos de “urgencia, riesgo o necesidad” de la persona consumidora cuando el precio lo marca un sistema de toma de decisiones automatizado y se declare una emergencia de protección civil. El decreto ley publicado permite que esta protección ante subidas abusivas se aplique a otros bienes o servicios, sea su precio automatizado o no, además de añadir a la emergencia de protección civil accidentes, emergencias técnicas o fuerza mayor.

La clave está en el documento que puede poner en marcha este veto a las subidas de precio: un acuerdo del Consejo de ministros que marca la fecha de inicio y fin, indica qué productos o servicios están afectados y sus precios de referencia anteriores. Si se incumple esta norma, el consumidor o consumidora tendrá derecho a que le devuelvan la diferencia.

Eso sí, el texto aclara que esta medida no se aplicará al sector del transporte hasta que la Comisión Europea lo autorice, para evitar incumplir normativas comunitarias.

Además, la norma establece cómo se calculará si ha habido incrementos o no del precio cuando se active este mecanismo. Por regla general, no se permitirá ningún precio superior al máximo registrado en los 30 días anteriores. Pero, además, en los casos en los que el precio varíe mucho y el registro más alto sea muy superior a la media (más del 50%), se le pone tope: no se permitirán precios por encima de la media y un 50% extra. Imaginemos, por ejemplo, que el precio medio de un trayecto en Uber es de 12 euros, pero en ocasiones puntuales ha costado 30. Su precio máximo si se activa el mecanismo sería de 18 euros aplicando esta regla. En el caso de productos o servicios estacionales, se podrá tener en cuenta el precio del año anterior, modificado por el IPC.

El tope a los precios no se aplicará si la subida está justificada por el aumento de los costes o cuando sea necesario para paliar contextos de escasez. Tampoco en los casos de precios regulados.

El decreto ley activa desde hoy y hasta el 18 de febrero, aunque se podrá prorrogar, este mecanismo para los servicios afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), además de las conexiones entre Madrid y Málaga y Huelva mientras continúen suspendidas.

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