La Moncloa
El Ministerio de Sanidad homogeneiza y garantiza el acceso a la sanidad de los extranjeros sin permiso de residencia desde el momento de la solicitud
Un decreto desarrolla la reforma de 2018, que devolvió la protección a los inmigrantes, para evitar barreras y diferencias en su aplicación por parte de las comunidades autónomas.
El BOE de hoy recoge un decreto que desarrolla y garantiza la aplicación en todas las comunidades autónomas de la reforma que devolvió la cobertura sanitaria a las personas extranjeras sin residencia legal en España. La norma entra en vigor mañana jueves.
La reforma de 2018, una de las primeras medidas del primer gobierno de Pedro Sánchez, reconoció el derecho de todas esas personas a recibir la misma cobertura sanitaria que el resto de españoles y no solo para menores, en casos de urgencia o durante el embarazo y el parto, como estaba establecido desde 2012 tras una reforma anterior del gobierno de Mariano Rajoy, que recortó ese derecho.
La ley establece que son las comunidades autónomas quienes tienen que establecer el procedimiento para hacer efectivo este derecho, creando documentos de asistencia sanitaria. Lo que hace el decreto de hoy es crear un procedimiento general para que ese derecho a la asistencia sanitaria sea igual en toda España y así homogeneizar su aplicación. Además, pretende eliminar “barreras administrativas”, como reconoce el propio texto. Para eso, establece un sistema que se pone en marcha en el mismo momento de la solicitud y sin necesidad de padrón ni antigüedad mínima de residencia en España.
Así, establece que las personas extranjeras que vivan en España sin permiso de residencia pueden demostrar que viven aquí vía padrón o, si no fuera posible, a través de documentos de escolarización o matrícula, informes de los servicios sociales o trabajadores sociales acreditados de ONG, facturas de servicios básicos del hogar, cédulas de determinación de edad, un certificado del centro de migraciones, carta de viaje del consulado o inscripciones consulares.
Además, deberán presentar un documento que les identifique y una declaración responsable, que se puede encontrar en el anexo, que certifique que no cuentan con otra cobertura sanitaria, ya sea porque le cubre su país de origen o porque la persona tiene o está obligada a contratar un seguro privado. De hecho, si el país de origen tiene firmado convenio sanitario con España deberán aportar, además, un certificado que acredite que, en su caso, no le da cobertura. Y, en el caso de estancias temporales, es necesario además un certificado de servicios sociales.
En cuanto formulen la solicitud ante las unidades de tramitación de las comunidades autónomas, recibirán un documento provisional de asistencia sanitaria previo a recibir la tarjeta sanitaria definitiva y que ya servirá para contar con cobertura a todos los efectos. Las administraciones tendrán entonces tres meses para resolver si esa persona tiene derecho a asistencia sanitaria. Si no resuelven en esos tres meses se le otorgará automáticamente, puesto que el decreto establece el silencio administrativo positivo, esto es, que ante la falta de respuesta de la administración, se le concede el derecho solicitado, excepto en el caso de que el procedimiento se inicie de oficio y no por parte de la persona solicitante.
Si finalmente se concede la protección, obtendrá la tarjeta sanitaria y un código individual, lo que permitirá tener un historial médico y seguimiento. Si no, se facturarán los gastos incurridos hasta entonces, por ejemplo, a la entidad responsable de su cobertura, o, si hubiera falseado los datos de la declaración responsable, a la persona solicitante. Se denegarán aquellas solicitudes que tengan cobertura sanitaria por otra vía.
Tanto el documento provisional como la tarjeta sanitaria definitiva serán válidos en todas las comunidades autónomas. Así, no es necesario que se inicie una solicitud en cada una de ellas, sino que se trasladará el expediente y la cobertura sanitaria será igual que cuando una persona con nacionalidad española se traslada a otra comunidad autónoma. Además, la tarjeta sanitaria solo caducará si, en algún momento, esa cobertura llega por otras vías.
Además de aligerar el procedimiento y garantizar el derecho desde el momento de la solicitud, el decreto obliga a los servicios sanitarios y sociales de las comunidades autónomas a informar y ayudar en el proceso, poniendo en marcha la solicitud desde el momento que esa persona es atendida y en el propio centro, e incluso a activarlo de oficio si, por su enfermedad, no puede solicitarlo por sí misma. Y todo el procedimiento debe ser accesible.
En paralelo, establece que determinados grupos de población especialmente protegidos mantienen las condiciones del derecho a la protección sanitaria establecido en sus leyes sectoriales hasta ahora: menores, embarazadas, solicitantes de asilo, personas con discapacidad, víctimas de violencia machista, sexual o trata o personas que quieran abortar.
La ley que desarrolla este decreto establece que el Ministerio de Sanidad aprobará una orden para aclarar cómo acceden estas personas a la lista de espera de trasplantes. Mientras eso pasa, este decreto pone un mínimo de antigüedad: podrán acceder cuando lleven viviendo en España, como mínimo, dos años.
El decreto aprovecha para añadir otras dos medidas: por un lado, permite que todos los españoles residentes en el extranjero tengan cobertura cuando visitan España, no solo trabajadores y pensionistas, y también sus familiares (cónyuge o equivalente e hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad de más del 65%); por otro, establece que quienes no paguen copagos de medicamentos tampoco lo hagan si necesitan recursos de ortopedia o prótesis.
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