El BOE de hoy recoge un decreto ley que permite prórrogas extraordinarias de dos años de los contratos de alquiler que acaben desde hoy y hasta que acabe 2027 y pone un tope del 2% de las actualizaciones anuales de la renta que se lleven a cabo durante ese mismo periodo.

Ambas medidas se han aprobado tras las presiones de Sumar, pero el texto se ha acabado presentando por separado y no junto al resto de iniciativas para paliar los efectos de la guerra en Oriente Medio, que van en otro decreto ley. Según adelantó ayer Pedro Sánchez, el Gobierno no cuenta con los apoyos necesarios para sacar adelante esta medida en el Congreso, pero intentarán negociar con los grupos en las próximas semanas.

Los decretos ley están en vigor desde el momento que marque el propio texto, y dependiendo de cuándo se publiquen en el BOE, en este caso desde hoy mismo, y tienen 30 días para ser convalidados por el Congreso.

La norma afecta a los contratos que finalicen desde este sábado 21 de marzo y el 31 de diciembre de 2027, ya sea porque se acaban los primeros años de prórroga obligatoria (cinco si el arrendador es una persona, siete si es una empresa) o las prórrogas tácitas posteriores.

El arrendatario podrá en esos casos solicitar una prórroga extraordinaria anual, por hasta dos años, en las mismas condiciones del contrato original. Quien alquila el piso deberá aceptarla, excepto que haya otro acuerdo entre las partes o se firme un nuevo contrato o necesite la vivienda para sí mismo o algún familiar. Esta prórroga extraordinaria no se aplicará si se firma un nuevo contrato con un alquiler más bajo.

Además, no aplica a los lugares que son zona tensionada, ya que estos tienen, además de límites a las subidas de precio, una prórroga similar propia de máximo tres años, que será la que se aplicará de forma preferente. En total, tienen esta categoría, que permite limitar subidas del alquiler: 271 municipios catalanes, 14 vascos, 21 navarros y A Coruña, según la última actualización.

De hecho, el decreto ley justifica la aprobación de estas medidas por las subidas desbocadas del alquiler, la finalización de miles de contratos en 2026 y la negativa de varias comunidades autónomas de declarar zonas tensionadas.

En paralelo, el decreto ley pone límite a las actualizaciones anuales del alquiler, para paliar que una subida muy alta del IPC les acabe afectando. Así, el tope desde hoy y hasta que acabe 2027 será de un 2% anual. Si quien alquila es un gran tenedor, ese máximo será infranqueable. Si el arrendador no lo es, podrá pactar con el arrendatario otra subida pero, si no hay acuerdo, se aplicará ese 2% máximo.

No es la primera vez que el Gobierno aprueba estas medidas. Ya se hizo en varias ocasiones para paliar los efectos de la covid o de la guerra de Ucrania. Y salieron adelante. La clave ahora está en el Congreso, que deberá convalidarlo o derogarlo en 30 días. Pero, mientras tanto, ya está en vigor.

Buenos días.

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