Las claves de la regularización extraordinaria: proceso, documentos y condiciones
Si la administración no decide en los tres meses máximo de plazo para resolver, se entenderá que ha sido denegada. También si tras los intentos diplomáticos por conseguir los antecedentes penales en otros países, sea imposible conseguir ese certificado.
El BOE de hoy recoge el decreto con la regularización extraordinaria de inmigrantes aprobada ayer en Consejo de ministros. La norma entra en vigor mañana jueves y será desde entonces cuando se puedan presentar solicitudes por vía telemática, a través de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También se abre mañana el periodo para pedir cita previa y presentar la solicitud de forma presencial, un proceso que arrancará un poco más tarde, el próximo lunes 20. El plazo, en ambos casos, estará abierto hasta el 30 de junio.
El objetivo es que más de medio millón de inmigrantes que viven ya en España pueden regularizar su situación y contar con una autorización de residencia y trabajo de un año. Una vez finalizado ese plazo, podrán acceder al resto de figuras ordinarias previstas en el Reglamento de extranjería, que se reformó en noviembre de 2024 y que también modifica el texto publicado hoy.
El proceso: online o en persona, pero con cita previa, hasta el 30 de junio
Así, las personas que cumplan los requisitos tienen dos vías para presentarlo: telemática o presencial. Para la telemática, que arranca mañana jueves 16 de abril y que se tramitará desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, será necesario contar con certificado electrónico propio o que lo tenga alguien que represente a la persona solicitante.
Para la presencial será imprescindible pedir cita previa, que se podrá conseguir online o a través del teléfono 060, también desde mañana. Eso sí, las citas empezarán el próximo lunes 20. ¿Dónde? En las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas para ello (de lunes a viernes de 16:00 horas a 19:00 horas para este trámite) y en las oficinas de Correos de capitales de provincia y localidades mayores de 50.000 habitantes (de lunes a viernes, desde las 08:30 horas hasta las 17:30 horas). El listado se publicará también en la página web del Ministerio.
En caso de unidades familiares, se podrá solicitar de forma conjunta con ascendientes de primer grado o pareja y se resolverá a la vez. En cuanto a los hijos menores o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, se solicitará la autorización conforme a los métodos habituales, pero con matices: los nacidos en España no deberán demostrar haber estado en los seis meses siguientes a su nacimiento y, para el resto, no se pedirán dos años en España ni la garantía de suficiencia de medios, sino los cinco meses que marca esta regulación extraordinaria. Si se pide todo de forma simultánea, se resolverá a la vez.
La persona que lo solicite contará con una autorización de residencia y trabajo válida desde el momento en el que la registre. La administración tiene tres meses máximo para resolver, aunque se podrá paralizar el plazo para recabar documentación. Transcurrido ese plazo, si no se reciben noticias, significa que ha sido denegada.
La norma habilita a TRAGSA y a Correos para poder recibir y tramitar estos expedientes, aunque la decisión final siempre dependerá de un funcionario especializado.
Los requisitos y la documentación
Podrán acceder todas aquellas personas que estuvieran en España desde antes del 1 de enero y, al menos, durante los cinco meses ininterrumpidos previos a la solicitud, que cumplan el resto de requisitos. También quienes hubieran presentado solicitud de asilo antes de esa fecha.
Entre las condiciones está ser mayor de edad, no estar pendientes de otra autorización, no ser rechazables por países con los que haya convenio, pagar la tasa (de 38,28€ por norma general), no estar en el plazo de compromiso de no retorno a España, no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
En cuanto a los antecedentes, quien lo solicite deberá demostrar que no tiene tanto en su país de origen como en los que haya residido en los cinco años anteriores. Eso sí, podrá presentarse si tuviera antecedentes si estos se podrían cancelar en España. En ese caso, es obligatorio pedir esa cancelación antes de que se resuelva la solicitud.
Para demostrar la falta de antecedentes, habrá que presentar un certificado del país o países afectados en el momento de la solicitud. Conseguir este documento es una de las barreras burocráticas más importantes de los procesos de regularización. Tras las modificaciones propuestas por el Consejo de Estado en su informe, el Gobierno ha acabado optando por este sistema: si en un mes no se ha recibido respuesta de ese país, se podrá presentar la solicitud acompañada de un justificante que demuestre que se pidió y una declaración responsable que afirme que no se ha recibido el documento en ese tiempo, además de una autorización al Gobierno para que intente conseguirlo por su cuenta a través de vías diplomáticas. El problema es que ese trámite entre países también tiene fecha de caducidad y, si en tres meses no se ha conseguido el certificado, se volverá a pedir a la persona solicitante. Y si en otros 15 días no lo aporta, se denegará la autorización.
El Gobierno, de oficio en todos los casos, recabará informe al registro central de penados, consultará las bases de datos de la Unión Europea y pedirá informe policial para comprobar tanto la ausencia de antecedentes como que la persona no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud. Eso sí, contar con antecedentes en ese informe policial no supondrá una denegación automática, sino que se valorará caso por caso.
Para completar los papeles a presentar será necesario acreditar esos cinco meses continuados de residencia en España. Se podrá hacer a través de cualquier prueba que incluya los datos personales. Y presentar un pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, ya sea en vigor o caducado.
Quienes pidan esta autorización extraordinaria (excepto quienes ya sean solicitantes de asilo), deberán cumplir además uno de estos tres requisitos: haber trabajado al menos 90 días en un año o tener intención de hacerlo, demostrándolo vía oferta de trabajo o declaración responsable de que tienes planes para hacerlo por cuenta propia; demostrar que quieres instalarte junto a una unidad familiar con hijos menores o mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado con los que convivas; o demostrar vulnerabilidad, a través de un certificado de los servicios sociales o de las ONG registradas para colaborar en Extranjería. El decreto aclara, además, que esa vulnerabilidad se acreditará siempre que el hecho de no tener papeles tenga consecuencias en tus condiciones de vida o derechos.
Junto a todos estos documentos, la persona solicitante rellenará un cuestionario sobre su situación formativa y sociolaboral, que no se tendrá en cuenta en ningún caso para valorar la solicitud y solo servirá, en términos estadísticos, para evaluar la medida.
El decreto también establece vías paralelas para quienes ya hayan presentado otras solicitudes antes. Por un lado, quienes hayan visto denegado su asilo y hayan pedido la autorización excepcional por arraigo solo deberán demostrar carecer de antecedentes y de peligrosidad. Por otro, quienes hayan presentado solicitud por ser víctimas de determinados delitos, como la trata de personas, solo deberán acreditar estar en España desde antes del 1 de enero.
Validez de un año y efecto desde la solicitud
Una vez conseguida la autorización, la persona tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los solicitantes de asilo: si obtienen la autorización deberán renunciar a la solicitud de protección internacional, pero no antes.
La autorización de residencia temporal permitirá, desde el momento de la solicitud, residir y trabajar en cualquier parte del territorio y actividad durante un año. El camino, a partir de ese tiempo, es optar por los procesos ordinarios del Reglamento de Extranjería.
En los dos meses anteriores a que acabe ese año inicial, podrán solicitar la modificación de la autorización para que pase de temporal a ser de residencia y trabajo, si se cumplen las condiciones. Mientras se tramita, se prorrogará la autorización temporal.
Si no se puede tramitar esa modificación, la autorización permanecerá vigente si la persona acredita estar en búsqueda de empleo (excepto en casos de enfermedad, discapacidad o jubilación) y contar con un informe de integración.
Otras modificaciones del Reglamento de Extranjería
El decreto también modifica otros puntos del Reglamento de extranjería, ampliando las autorizaciones temporales a hijos mayores de 18 años y ascendientes de personas con nacionalidad española, además de permitir que todos los que estén en edad laboral puedan trabajar, y no solo la pareja, y desde el momento de la solicitud.
En el caso de los menores solos, elimina el silencio administrativo negativo, esto es, que la solicitud se entienda desestimada, como hasta ahora, si pasa el plazo para resolver.
Además, permite que el informe de integración para el arraigo social pueda ser expedido no solo por las comunidades autónomas, sino también por las entidades locales. Y que, en el caso del arraigo sociolaboral, la habilitación para trabajar se active desde el momento de la solicitud.
En cualquiera de las solicitudes de prórroga de autorización de residencia temporal por segunda oportunidad, sociolaboral o social, ya no es requisito imprescindible estar inscrito como demandante de empleo si la persona está enferma, discapacitada o en edad de jubilación.
Uno de los cambios más importantes tiene que ver con la validez de las autorizaciones, para evitar plazos en los que la persona quede en un limbo administrativo. Pasa por ejemplo en el paso de autorización por estudios a por residencia o residencia y trabajo: en cuanto se pide esa modificación, se amplía la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. Y aclara cuándo se podrán aprobar autorizaciones por situaciones de especial relevancia, como pasó con la guerra de Ucrania.
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