El BOE de hoy recoge un decreto ley que modifica el copago farmacéutico, esto es, el porcentaje que pagamos en la farmacia del precio de los medicamentos con receta. La reforma crea nuevos tramos y extiende los topes máximos mensuales a nuevos colectivos.

Los cambios más relevantes afectan a las personas en activo y sus beneficiarios. Los tramos de renta (la suma de la base liquidable general y del ahorro) pasan a ser seis. Hasta ahora, todas las personas con ingresos de 18.000 a 100.000 euros anuales aportaban un 50% a la hora de pagar por sus medicamentos. Lo que hace esta reforma es que parte ese tramo en varios y quienes tengan rentas de entre 18.000 y 60.000 bajan de ese 50 a un 45% de copago.

Además, pone topes al gasto anual en las rentas que no alcancen los 35.000 euros anuales, para que si llegan a esas cifras el resto no tengan que pagarlo, una medida que hasta ahora solo se aplicaba a pensionistas. Son de 8,23 euros mensuales, 18,52 o 61,75 según la renta.

Personas en activo

Renta anual Porcentaje de copago Tope mensual
Menos de 9.000 euros 40% 8,23 €
De 9.000 a menos de 18.000 euros 40% 18,52 €
De 18.000 a menos de 35.000 euros 45% 61,75 €
De 35.000 a menos de 60.000 euros 45% Sin límite
De 60.000 a menos de 100.000 euros 50% Sin límite
Más de 100.000 euros 60% Sin límite

En el caso de los pensionistas, los porcentajes generales no cambian (10% para todos excepto para quienes superen los 100.000 euros del renta, que pasan al 60%), pero sí lo hacen los topes mensuales de gasto. Las rentas de entre 18 y 60.000 euros verán como ese tope baja de 18,52 euros a 13,37.

Además, se reforma una de las excepciones al copago: hasta ahora, no tenían que aportar nada aquellos pensionistas con pensiones contributivas y menos de 5.635 euros anuales de renta o, si no estaban obligados a presentar la declaración, de menos de 11.200. La reforma elimina esos umbrales fijos para que pasen a estar exentas todas las personas que cobren complementos para pensiones contributivas inferiores a la mínima (quienes reciben no contributivas ya están exentos). Este cambio, explica el propio texto, se aprueba para que las subidas de las pensiones por la revalorización no deje fuera de la exención a quienes cobran las pensiones más bajas. Quienes hasta hoy no pagaran nada por sus medicamentos por estar en los umbrales anteriores por bajos ingresos pero no cumplan la nueva regla seguirán estando exentos.

Pensionistas

Renta anual Porcentaje de copago Tope mensual
Pensiones mínimas y no contributivas Exentos Exentos
Menos de 18.000 euros 10% 8,23 €
De 18.000 a menos de 60.000 euros 10% 13,37 €
De 60.000 a menos de 100.000 euros 10% 18,52 €
Más de 100.000 euros 60% 61,75 €

Se mantienen exentos, junto a los receptores de pensiones mínimas, afectados por síndrome tóxico, personas con discapacidad cuando su normativa lo incluya, quienes reciban rentas de integración social, pensiones no contributivas o IMV, ayudas por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, quienes hayan agotado el subsidio por desempleo, para tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional y menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Además, los medicamentos del grupo ATC de aportación reducida seguirán teniendo un copago del 10% con tope de 4,24€ para todas las personas. Y las personas extranjeras sin permiso de residencia que sean atendidas mediante la sanidad universal, que se reforzó en marzo, seguirán pagando un 40% pero, a partir de ahora, con un tope de 8,23 euros mensuales de gasto.

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