El BOE de hoy recoge un decreto ley que, por primera vez en el Ejecutivo español, regula de forma explícita los lobbies. El texto se aprueba, utilizando ese sistema para medidas urgentes, mientras en el Congreso se está tramitando, desde enero de 2025, la norma que venía a regularlo: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. El problema es que, desde hace casi un año, el trabajo de la comisión que está debatiendo las enmiendas presentadas por los partidos está totalmente parado. Y la regulación del lobby es una exigencia del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), la OCDE y, sobre todo, la Comisión Europea. De hecho, es uno de los compromisos del Plan de recuperación, vinculado al desembolso de fondos a España.

Así, el Gobierno ha acabado por sacar adelante esta regulación por la vía exprés del decreto ley. La clave ahora es si se acabará convalidando en el Congreso. Por el momento, ya está en vigor, aunque el texto no especifica plazos para poner en marcha el registro. Para conseguir apoyos, el Gobierno ha introducido en el texto muchas de las 115 enmiendas presentadas por otros grupos parlamentarios durante la tramitación de la ley atascada en la Cámara baja.

El organismo responsable, el Consejo de Transparencia

Uno de los cambios más importantes frente al proyecto que se llevó al Congreso es el organismo encargado de supervisar ese registro de grupos de interés: ya no será la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), un organismo dependiente del propio Ejecutivo, sino que se encargará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

El GRECO y la OCDE reclamaban que España debía garantizar un control independiente. Y esta fue también una de las principales peticiones de varios grupos parlamentarios (PP, Sumar, EH Bildu, Vox) durante las enmiendas que presentaron en la tramitación del proyecto de ley. Sumar iba más allá e incluyó entre sus propuestas que, mientras se creara un órgano independiente, esas funciones pasaran a ser del CTBG, opción que finalmente ha sido la elegida.

Sanciones

El texto incluye derechos y obligaciones para los grupos de interés y normas de conducta, como facilitar información exacta y veraz, no ofrecer obsequios ni ejercer presiones abusivas o plantear situaciones que podrían generar conflicto de intereses, y garantizar que su personal cumpla las reglas de enfriamiento de dos años tras haber ejercido altos cargos (no pueden trabajar en áreas en las que trabajaron cuando estaban en el puesto). También incluye sanciones más estrictas que las planteadas inicialmente, aceptando la propuesta de endurecimiento de Sumar, que pueden suponer hasta cinco años de exclusión del registro y hasta 40.000 euros para los grupos de interés que intenten engañan al personal público, incitarles a infringir la ley, envíen datos falsos o se reúnan sin estar inscritos dos veces al año, entre otras infracciones.

Eso sí, el CTBG no podrá imponer sanciones a los altos cargos que incumplan la norma, como pasa ahora mismo con la Ley de transparencia y buen gobierno. La única mención que hace el decreto ley es al régimen sancionador general que marcan el Estatuto del empleado público y la Ley del alto cargo. Esta última ley, eso sí, se modifica para incluir entre las infracciones dos nuevos puntos: mantener reuniones con personas no inscritas o no publicar sus reuniones o contactos con grupos de interés. Además, establece un veto claro para hacer lobby en ámbitos en los que trabajó durante los dos años tras el cese.

¿Qué es lobby y a quiénes afecta?

La norma considera lobby cualquier actividad que, de manera directa o indirecta, pretenda influir sobre políticas públicas, incluyendo no solo reuniones, sino también campañas dirigidas a altos cargos o envíos de documentos. El decreto ley ha incluido en ese listado, además, una de las propuestas de Sumar en sus enmiendas, una mención específica al uso de terceros, como think tanks, para influir en el debate público.

Otro de los puntos importantes del debate parlamentario pasaba por decidir a quiénes se consideraba grupo de presión: el decreto ley es amplio, con apenas excepciones, e incluye ahora sí a sindicatos y organizaciones empresariales cuando ejerzan actividad directa de lobby. También lo es en cuanto a qué personal público puede ser influenciado: toda persona con capacidad de intervenir en políticas públicas. De hecho, añade entre el listado, no exhaustivo, a personal eventual y personal de órganos consultivos, como pedía el PP en una de sus enmiendas.

Qué incluye el registro

El decreto ley obliga a publicar información de las entidades o personas que ejerzan influencia, las actividades y normas en las que se pretende influir, incluidas sus fuentes de financiación y el presupuesto destinado a lobby, como pedía Sumar, también la relación de personal de la empresa que en los últimos cinco años ha ejercido cargos públicos, como reclamaba también EH Bildu. Esa información, de hecho, debe estar publicada en la página web de los grupos de interés. Y las empresas deben comunicar cada seis meses al CTBG quiénes, que hayan sido altos cargos, han ejercido influencia.

De cada reunión se publicará acta con fecha, lugar, participantes, resumen de los temas y documentos trasladados, con excepciones: si el grupo de interés considera que publicar esos documentos puede afectar a obligaciones legales o a su derecho al secreto comercial e industrial, puede pedir que se excluyan, y el empleado público podrá aceptarlo. En paralelo, establece que será el CTBG quien decidirá si se excluyen de la publicidad algunos documentos.

Además, el decreto ley obliga a que el registro se actualice cada 15 días, como pedía Sumar, y no de forma anual, como se estableció en el proyecto de ley inicial. Y deberá ser interoperable con otros registros, como el de la Unión Europea.

Los grupos de interés deberán inscribirse de forma obligatoria antes de mantener reuniones o contactos y actualizar su información de forma anual. Eso sí, podrán reunirse una primera vez si firman un compromiso de registro en los tres días siguientes. Si no lo hacen, el empleado o empleada pública no podrán volver a ponerse en contacto con ellos.

Además, el nuevo texto amplía la huella normativa, esto es, el rastro que dejan estas interacciones en normas finalmente aprobadas. Así, mientras que el proyecto inicial solo incluía publicar un listado de las aportaciones de los grupos de interés durante la tramitación, la norma publicada hoy exige que se identifique qué cambios vienen de cada propuesta y cuáles no han sido tenidas en cuenta. Que se ampliara esa información era una petición de ERC, Sumar y el PP en sus enmiendas.

Con este decreto ley se cumplen no solo las obligaciones europeas derivadas de los fondos de recuperación, sino también una eterna promesa del Gobierno, incluida en los planes de Lucha contra la corrupción, de Acción por la democracia y dos planes de Gobierno abierto desde hace años.

Disclaimer: Civio participó en la tramitación de la ley en el Congreso, enviando propuestas a los grupos parlamentarios y con reuniones y comunicados, como consta en nuestro registro de reuniones y en varios posicionamientos públicos sobre el tema, recogidos en nuestra página web. De hecho, muchas de esas propuestas han acabado formando parte del decreto ley, algo de lo que no se hace mención en este texto para no enturbiar la objetividad de esta noticia, dentro de lo posible.

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