Trabajo amplía la información que las empresas están obligadas a entregar en el momento del contrato
Añade, entre otras cosas, dar a conocer si existen sistemas algorítmicos que deciden sobre duración de la jornada, asignación de tareas, determinación de los salarios, progresión o despidos.
El BOE del pasado martes recogió un decreto que, en aplicación de una directiva europea de 2019, amplía la información que las empresas deben entregar a cada persona trabajadora cuando les contratan. La norma entra en vigor en 20 días desde su publicación, a principios de octubre y, para entonces, el Gobierno deberá publicar un modelo para incluir todos esos datos extra si no están especificados en el propio contrato de trabajo.
La primera novedad es temporal: ya no será suficiente con informar de todas las condiciones laborales en los dos primeros meses desde que arranque la relación laboral o en un mes desde que haya algún cambio en estas condiciones, sino que se deberá trasladar antes de que arranque el contrato o de que las modificaciones surtan efecto.
Además de la información básica que recogía el decreto anterior, como el centro de trabajo, el sueldo -en términos generales- o las fechas de arranque y categoría profesional, el decreto profundiza en algunos de esos puntos y añade otros nuevos. A partir de su entrada en vigor, en cada nuevo contrato, las empresas deberán incluir también información por escrito sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y cómo funcionan cuando se usan para determinar o modificar las condiciones de trabajo como distribución o duración de la jornada, asignación de tareas, progresión profesional, determinación del lugar de trabajo, despidos y determinación de los salarios. De hecho, el decreto también amplía la información obligatoria sobre el sueldo, incluyendo el modo de cálculo de la parte variable, si la hay, y qué criterios sigue.
En cuanto a la jornada laboral, también añade información como el reparto detallado diario, semanal y anual, el trabajo nocturno, los turnos, las horas extras y su retribución y los supuestos que permiten cambios de turno o de horario. También más información sobre el periodo de prueba, sobre todo si supera el límite general de seis meses; y la causa específica que permite la contratación temporal, si es el caso.
En paralelo, añade datos sobre el derecho a formación pagada por la empresa, los planes de igualdad, conciliación, contra el acoso y de igualdad LGTBI+, más detalles del convenio aplicable y los supuestos que permiten modificar las condiciones laborales en general, entre otros.
Aunque en la rueda de prensa de su presentación Yolanda Díaz aseguró que con este decreto se acababa la coletilla “según convenio” de muchos contratos laborales, esto es cierto solo en parte. El texto permite remitir a normas o convenios, siempre que esas alusiones permitan encontrar de forma clara los puntos aplicables, en algunas de estas informaciones obligatorias, como el salario base y los complementos, el tiempo de trabajo, la formación, el periodo de prueba o los preavisos en caso de despido.
La norma también afecta a empleados públicos y a pescadores y trabajadores del mar, que también aumenta la información que tienen derecho a recibir antes de cada relación laboral. En cuanto a los contratos de trabajo vigentes, las empresas tienen 30 días para facilitar esta nueva información a quien se lo solicite y tendrán que informar de cualquier modificación de las condiciones laborales siguiendo las nuevas reglas.
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