Llega al BOE la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre: todas las fechas y pasos hasta ese día
La campaña arrancará el 13 de noviembre y las coaliciones de partidos tienen diez días desde hoy mismo para presentar sus coaliciones. Deberán presentar las candidaturas entre el 21 y el 26 de octubre.
El BOE recoge hoy el decreto de disolución de Las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, que se celebrarán el próximo 29 de noviembre. El documento, que se firmó ayer en un Consejo de Ministros extraordinario, contiene las principales fechas y cifras de la campaña y la jornada electoral.
Las fechas
Lo más urgente es que las formaciones que quieran ir juntas, en coalición, tienen diez días para presentar sus acuerdos ante las juntas, con normas y titulares, hasta el 16 de octubre. Luego llega presentar las candidaturas, ya sí con la lista de nombres, que deberán registrarse entre el 21 y el 26. A partir de entonces, las juntas electorales revisarán y permitirán corregir errores y así tener ya las listas definitivas que aparecerán en las papeletas, que se publicarán el 2 de noviembre.
La campaña arrancará la medianoche entre el 12 y el 13 de noviembre y durará hasta el 27, incluido. ¿Dónde te toca votar? Pues dependerá de dónde estuvieras inscrito en el censo el pasado 1 de agosto. A partir del 12 de octubre se publicarán las listas del censo en las webs de algunos ayuntamientos y en la del INE. Si no estás conforme, tienes hasta el 20 de este mismo mes para presentar alegaciones.
Voto por correo
Si no vas a estar en tu domicilio el 29 de noviembre, puedes pedir el voto por correo desde hoy y hasta el 19 de noviembre en la web o en las oficinas de Correos. Una vez comprobados tus datos, te enviarán las papeletas y los documentos por correo certificado a la dirección que quieras -si no estás cuando llegue el cartero, tendrás que recogerlo en la oficina. En ambos casos, tendrás que identificarte con tu DNI. Lo harán entre el 9 y el 22 de noviembre.
Ya con la documentación y las papeletas en tu poder, podrás llevar tu voto a Correos, pero deberás hacerlo hasta el 25 de noviembre e identificándote. Y recuerda que si pides el voto por correspondencia ya no podrás votar en tu mesa el día de las elecciones.
Para los electores en el extranjero (CERA) los plazos son distintos. Recibirán los documentos y las papeletas, que también podrán descargar, no más tarde del día 7 de noviembre. Si votan en urna, ya sea en consulados o embajadas, podrán hacerlo entre el 21 y el 26 de noviembre. Si lo mandan por correo, tienen que hacerlo antes del 24 de ese mismo mes.
350 diputados y 209 senadores
El decreto publicado hoy también especifica cuántos de los 350 diputados totales que forman el Congreso se eligen por cada circunscripción electoral, un reparto que depende de la población. Por eso Madrid elige 38 y Barcelona 32, y al otro lado Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. La única diferencia con las últimas elecciones generales, las de 2023, es que Cádiz pierde un diputado, que gana Madrid.
En cuanto a los senadores, se eligen 209: cuatro por cada provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, dos en Ceuta y dos en Melilla, y uno en las islas de Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
De hecho, en estas elecciones se elegirá un senador más: tras la reforma constitucional de la pasada primera, Formentera ya no lo comparte con Ibiza, sino que tendrá uno propio.
El resto, hasta completar la cámara alta, no se eligen por voto, sino que los nombran los parlamentos autonómicos: uno por comunidad más otro extra por cada millón de habitantes.
Ya tras la jornada electoral y con el recuento hecho, la sesión constitutiva sería el 23 de diciembre, a las 10 de la mañana.
Mesas electorales
Y, ¿cuándo sabré si me toca estar en la mesa? El sorteo para presidente y vocales se hará entre todos los electores de menos de 70 años que sepan leer y escribir entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre como máximo. A partir de entonces la fecha del sorteo tienen tres días para notificarte. Una vez te avisen, tienes siete días para alegar ante la junta electoral cualquier “causa justificada y documentada” que te impida acudir, como recoge la Ley electoral. Y, si recurres, tienen que responderte en cinco días. Aquí puedes leer las excusas aceptables para no participar, que han ido cambiando en los últimos años.
Causas que por sí solas ya valen para ser excusado:
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Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG). Esta se acepta automáticamente para quien lo pida.
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Discapacidad. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará. No hace falta justificar que te impide estar en la mesa.
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Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
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Incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.
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Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso por cuidado de menores de cualquiera de los progenitores, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
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Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
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Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
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Ser víctima de un delito, declarado o presunto, con orden de alejamiento si el agresor está en el mismo colegio electoral.
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Los **progenitores durante el período de lactancia **hasta que el bebé cumpla nueve meses, presentando documento que demuestre la reducción de jornada.
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Por cuidado “directo y continuo”, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Presentando escrito de reducción de jornada para este fin o certificado de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Causas que se valoran caso por caso
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Lesiones, dolencias o enfermedades, sin incapacidad para trabajar, Pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión o riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, siempre que las causas también impidan ejercer las funciones en la mesa o lo haga muy difícil, presentando certificado médico que lo acredite.
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Tener una operación o pruebas médicas relevantes el día de la votación, en los días anteriores o al día siguiente, siempre que sea inaplazable, ya sea por salud o porque afectaría a la organización de los servicios sanitarios, con informe del centro de salud.
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Pertenencia a confesiones religiosas con régimen de clausura.
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Cambio de domicilio a otra comunidad autónoma siempre que se justifique que no se puede ir a la mesa el día de la votación.
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Eventos familiares “de especial relevancia” y que resulten inaplazables, o que aplazarlos supongo un perjuicio económico importante, como una boda. Eso sí, siempre que seas el protagonista (quien se casa) o pariente hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos). Deberás acreditar no solo que se celebra el evento, sino también por qué aplazarlo o cancelarlo causaría graves daños económicos.
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Madres o padres de menores de catorce años, en caso de familias monoparentales o cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Causas profesionales
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Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales o los notarios que participen en la jornada.
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Quienes presten servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos… Será necesario informe del responsable del servicio que acredite que es imposible o muy difícil sustituirte.
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Directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.
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Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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