La mayoría de los incendios no acaba en juicio
- Civio ha elaborado la mayor base de datos sobre sentencias por delitos de incendio forestal en España (2007-junio de 2013) que juzgan la autoría de 420 fuegos
- Entre 2001 y 2012 hubo más de 200.000 incendios y muy pocos han sido judicializados
- De las 393 personas juzgadas, 296 resultaron condenadas como culpables
- Los tribunales de Jurado condenaron a más imputados que los profesionales
Santos Jiménez habla del incendio y de sus consecuencias con la voz trabada y las lágrimas apenas sostenidas por el pudor. Aunque hayan pasado ya cuatro años de aquella tragedia, se sigue emocionando. Escritor y guía de senderismo, perdió el paisaje de toda su vida y sus cultivos familiares, menguó su carga de trabajo y en el entorno de la casa de campo donde había invertido todos sus ahorros aún se aprecia claramente la devastación provocada por las llamas.
“Eso luego lleva una convalecencia, hemos perdido vida”, dice Santos atribulado. “Cómo somos, ibas a comprar el pan y la gente te decía, «venga, adelante», era una necesidad que alguien te tocara el brazo; teníamos la sensación de que algo se había perdido para siempre”, cuenta cabizbajo.
El incendio del que habla ocurrió en julio de 2009 en el Valle del Tiétar, Ávila. Calcinó más de 4.000 hectáreas de superficie de alto valor ecológico y causó la muerte de dos personas. Alguien, con intención dolosa, lo provocó en una zona escarpada y de difícil acceso situada en el término municipal de Arenas de San Pedro. Según diversas fuentes consultadas –oficiales de la Guardia Civil y alcaldes de los pueblos afectados-, la investigación policial y judicial está estancada porque no ha llegado a conclusiones que permitan sentar a ningún imputado en el banquillo de los acusados.
Este es un ejemplo entre otros miles de casos de incendios intencionados que se producen en España y que no concluyen con una resolución judicial que condene a los culpables. Según los datos obtenidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y analizados por Civio, la mano del hombre estuvo detrás del 88 por ciento de los 187.239 incendios ocurridos entre 2001 y 2011; el 55 por ciento tuvo un origen intencionado. En ese periodo se quemaron 1.239.524 hectáreas, una extensión mayor a la superficie conjunta del País Vasco y La Rioja.
Sin embargo, son muy escasas las sentencias falladas por delitos de incendios forestales. José Luis González, oficial de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, asegura que “es el peor delito para judicializar” por la dificultad de las pesquisas al darse en un entorno difícil de controlar como es el medio rural. “Ahí no hay cámaras como en la ciudad”, dice González.
La mejor base de datos de sentencias sobre incendios
Al poco tiempo de lanzar España en llamas, una aplicación para visualizar los incendios de más de 100 hectáreas en lo que va de siglo, nos planteamos averiguar cuántas sentencias por incendios forestales se habían fallado en los últimos años. No se encontró ningún registro de ninguna institución del Estado que compilara esas resoluciones judiciales y que las analizara de modo sistematizado para combatir mejor la tragedia de los fuegos en el medio rural.
Tras nueve meses de trabajo, Civio ha elaborado la más completa base de datos -oficial o extraoficial- sobre sentencias dictadas por delito de incendios forestales que haya en España. La lectura pormenorizada de cientos de resoluciones judiciales ha dado como resultado un archivo que incluye 325 sentencias válidas y que han sido falladas entre 2007 y junio de 2013. Juzgan la autoría de 420 incendios e imputan a 393 personas. Asimismo, recoge 44 campos de información sobre el contenido de cada uno de los veredictos que resuelven delitos cometidos entre 1996 y 2012.
La muestra es la mejor posible hasta ahora, pero no es la óptima. Ni los Ministerios Fiscal, de Justicia o de Interior, ni los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado consultados por Civio cuentan con bases de datos sistematizadas sobre el asunto que compilen los fallos judiciales y las investigaciones policiales del conjunto del Estado para esclarecer el perfil sociológico y criminal del incendiario. Simplemente desconocen cuántas sentencias hay por delitos de incendio forestal, cuántos imputados han cumplido o cumplen condena.
Los informes anuales de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo informan de que entre 2007 y 2012 se dictaron 760 sentencias, 561 de ellas condenatorias y 199 absolutorias. Civio tuvo acceso en exclusiva a la Memoria 2012, año en el que precisamente hubo más resoluciones, un total de 159. Pero al consultar su base de datos en varias ocasiones no se encontraron más de 300 fallos digitalizados.
No obstante, Civio se abstiene de hacerla pública para no caer en el riesgo de ser demandada por lo que establece la ventana emergente del portal web del Cendoj que salta al consultar su buscador de Jurisprudencia y que conforme al art. 107, 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial se permite al usuario “consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular”, pero no “la descarga masiva de información”.
Asimismo, si bien la mayoría de las sentencias manejadas están anonimizadas, la base de datos contiene un conjunto de informaciones que podrían vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Juzgar el delito por incendios forestales
Entre 2001 y 2012 hubo más de 200.000 incendios en España, de los cuales se ha judicializado una mínima parte. Pero para que llegue a un juzgado, antes tiene que haber una investigación técnica y en muchas ocasiones no es posible establecer la causalidad. Según los datos del MAGRAMA analizados por Civio, hasta al 15 por ciento de los incendios ocasionados entre 2001 y 2011 se les atribuye un origen por “causa desconocida”.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil se encarga de las investigaciones policiales en todo el Estado, salvo en el País Vasco, junto a la colaboración técnica de los agentes forestales. En algunas regiones cooperan con otros cuerpos policiales y con diversas unidades de investigación de las administraciones autonómicas. En ese sentido, el capitán del SEPRONA Salvador Ortega sostiene que su labor “se basa en el Método de Evidencias Físicas y en declaraciones, lo que genera problemas para la investigación de los incendios forestales porque las evidencias se queman y nos toca trabajar mucho con indicios”.
Ortega añade que en algunas zonas rurales muy pobladas todo el mundo sabe quién ha sido, pero el fuego es una herramienta de gestión de las actividades económicas: “hoy por ti, mañana por mí”, por lo que resulta difícil que haya delaciones.
Al respecto, un jefe de una unidad de investigación autonómica que exige ocultar su identidad dice que “la realidad de la investigación no es homogénea en todas las Comunidades Autónomas; en Cataluña, Comunidad Valencia, Murcia y Andalucía está ya muy desarrollado desde el principio porque la diagnosis era una necesidad para conocer la patología”.
En todo caso, a tenor de los pocos fallos hallados en proporción al número de incendios intencionados, después de las pesquisas técnicas, la imputación de una persona por delito de incendio forestal es un asunto aún más complejo.
Son las Audiencias Provinciales las encargadas de asumir el enjuiciamiento de los delitos por fuegos intencionados, mientras las Juzgados de lo Penal se hacen cargo de los casos por negligencia. Para resolverlos, se basan en el Código Penal en vigor que, desde la reforma de 1995, dedica los artículos 351 a 358 a establecer las condenas por esos delitos. La pena máxima de diez a veinte años de prisión se dispone para los incendios que comporten un peligro para la vida o integridad física de las personas. El Anteproyecto de Ley del Código Penal a debate prevé un endurecimiento de las penas de prisión para los delitos más graves y para los que atenten contra espacios naturales protegidos.
Algunos expertos consultados no consideran que la solución se encuentre en las salas judiciales. Piensan que la Justicia sólo puede desempeñar un papel disuasorio. Álvaro García, fiscal de Medio Ambiente de Galicia y una de las personas que más ha propiciado el estudio de las motivaciones de este delito, afirma que “la Justicia Penal es más bien preventiva, pero no soluciona el problema de los incendios forestales; éste es un problema de índole sociológica”.
De los 420 incendios juzgados entre 2007 y junio de 2013 por las 325 sentencias recogidas por Civio, la mayoría se refieren a incendios ocasionados a partir de 2005.
Número de incendios juzgados (2007 - Junio 2013)
Año del incendio | Incendios juzgados |
---|---|
1994 | 1 |
1996 | 1 |
1998 | 1 |
1999 | 1 |
2002 | 5 |
2003 | 9 |
2004 | 13 |
2005 | 55 |
2006 | 60 |
2007 | 63 |
2008 | 67 |
2009 | 50 |
2010 | 29 |
2011 | 20 |
2012 | 26 |
Sin datos | 19 |
Fuente: Poder Judicial / Elaboración propia
En lo que se refiere al fallo de la sentencia, de las 393 personas juzgadas, 296 resultaron condenadas como culpables; 94 fueron absueltas; y otras tres fueran absueltas y sometidas a tratamiento psiquiátrico.
Imputado según fallo de la sentencia
Fallo | Número imputados | Porcentaje imputados |
---|---|---|
Culpable | 269 | 75,3% |
Absuelto | 94 | 23,9% |
Absuelto y tratamiento psiquiátrico | 3 | 0,8% |
Total general | 393 | 100% |
Fuente: Poder Judicial / Elaboración propia
La conformidad es un recurso habitual en los juicios. De los 393 imputados, 180 llegaron a un acuerdo previo. Esto se debe a las dificultades de las pesquisas. La Memoria 2012 de la Fiscalía de Pontevedra, sección de Medio Ambiente y Urbanismo, a la que ha tenido acceso Civio, indica que en ese año repuntó “el número de las sentencias relativas a incendios forestales, de 8 en 2011 a 14 en 2012”, pero que “de ellas hay 9 condenatorias, todas ellas de conformidad”, lo que “revela que sigue siendo muy difícil conseguir una condena si no se produce dicha conformidad, en 2012 lo cierto es que ha sido imposible, ya que en esos supuestos en que no se ha producido la conformidad, la sentencia ha sido absolutoria”.
Respecto al tiempo transcurrido entre el incendio y la sentencia, la mediana para el conjunto de los 420 fuegos está en dos años y medio. Pero cuando se juzga la responsabilidad penal por grandes incendios forestales -más de 500 hectáreas-, esa mediana llega a los cinco años y siete meses. Por otro lado, el Anteproyecto de Ley del Código Penal establece que el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomiende a tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del Tribunal del Jurado que desde 1995 había actuado en este delito. Esto ha sido recientemente “valorado de manera positiva” por la Fiscalía. El oficial de la Benemérita José Luis González aseveraba que los tribunales populares habían absuelto a muchos incendiarios y que se alegraba de esta reforma.
Sin embargo, el análisis de la base de datos de sentencias revela que de los 393 imputados juzgados, los tribunales profesionales arbitraron 299 y condenador a 220 imputados (74%). Mientras que los tribunales del Jurado enjuiciaron 94 imputaciones y dictaminaron culpabilidad en 76 casos (81%), lo que desacreditaría esa percepción, bastante extendida entre los profesionales de la materia.
¿Dónde se quema más?
El noroeste peninsular es una zona biogeográfica de “especial problemática”, según la define de forma recurrente el MAGRAMA en sus informes por ser la intencionalidad la principal causa de los incendios allí originados. Comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco y las provincias de León y Zamora.
Según el análisis de España en llamas de la EGIF, los incendios producidos en Galicia entre 2001 y 2011 fueron intencionados en un 81% de los casos.
Álvaro García, fiscal de Medio Ambiente de Galicia, matiza los datos estadísticos sobre los incendios intencionados en esa comunidad: “Las estadísticas no son certeras, hay que profundizar en cuáles son las causas científicas, las personales, las sociológicas”. Sigue con un verbo apasionado: “La intencionalidad, alrededor del 80%, es alarmante, pero eso nos situaría en escenarios catastróficos; la mano del hombre, sí, pero no intencionados”.
En Galicia se dan unos factores diferenciales respecto al resto de España: el minifundismo que concentra a una gran población en el medio rural, la improductividad de los bosques, la cultura del fuego para gestionar el monte y así eliminar matorral y residuos agrícolas, una climatología que produce una gran exuberancia vegetal o una falta de ordenación del territorio.
Por esas y otras razones, el fiscal considera que los datos de incendios forestales del MAGRAMA no encuentran buen acomodo en el Derecho Penal. “Las estadísticas muestran que hay un ejército de personas dispuestas a quemar Galicia y eso no es cierto”, concluye Álvaro García.
Sin embargo, Galicia encabeza el ranking de regiones donde más sentencias se han fallado entre 2007 y 2013: 110; seguida de Andalucía y Asturias, con 66 y 49, respectivamente. En relación a los imputados, esos fallos de Galicia arrojaron el saldo de 95 culpables, 33 absueltos y otros 2 condenados a internamiento para seguir un tratamiento psiquiátrico.
En cuanto a las sentencias dictadas por provincias, entre las cinco primeras se sitúan tres del noroeste peninsular: Pontevedra, Asturias y La Coruña.
Los reporteros se han entrevistado durante este trabajo con numerosas personas que por miedo a represalias políticas, judiciales o laborales han preferido ocultar su identidad. Uno de ellas relataba que trabajó en la Galicia rural y que allí es común al sonar las sirenas que un vecino pregunte a otro:
-¿Qué pasou?
-Lume no monte.
-Aah, lume no monte. Entón nada pasou
Los imputados y los condenados
La Fiscalía, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Guardia Civil están llevando a cabo desde 2007 un estudio para elaborar el perfil psicosocial del incendiario basado en cuestionarios que se realizan a detenidos o imputados por delitos de incendio forestal. La Memoria 2012 de la Fiscalía, fechada en mayo de 2013, informa de que ya han recolectado 654 cuestionarios válidos.
La Fiscalía alaba la colaboración de Comunidades Autónomas como Galicia, que aporta casi la mitad de los cuestionarios, al mismo tiempo que echa de menos una mayor implicación de otras. Miguel Ruiz, profesor de Psicología de la UAM y colaborador de ese proyecto, alaba el trabajo ya realizado y apuesta por él a medio plazo, pero reconoce: “Aún no tenemos masa crítica para hacer el perfil psicosocial del incendiario”.
Además, las propias estadísticas del MAGRAMA referidas a las motivaciones de los incendiarios están puestas en entredicho por los expertos. Un informe del propio Ministerio pone en duda el rigor con el que se rellenan los partes: “En muchas casos la persona que debe rellenar el parte” no tiene clara “la diferencia entre incendio intencionado, negligencia y accidente”.
Todos estos condicionantes y la ausencia de un registro completo y analizado de fallos judiciales, no ha permitido trazar un perfil sociológico y criminal del incendiario. La base de datos que ha elaborado Civio, aun siendo el conjunto estadístico judicial más completo, no es una muestra lo suficientemente amplia que permita elaborar esa tipología, aunque su lectura puede dar algunas informaciones relevantes.
Entre los 393 imputados recogidos en la base de datos, 279 actuaron por imprudencia o accidente punible y 98 provocaron fuegos intencionados. Y de los 295 condenados por la vía penal, sólo 8 de ellos acumularon penas de prisión superiores a los dos años, umbral que si se supera se ingresa en la cárcel.
Número de imputados (2007 - Junio 2013)
Año sentencia | Número imputados |
---|---|
2007 | 19 |
2008 | 31 |
2009 | 70 |
2010 | 75 |
2011 | 101 |
2012 | 70 |
2013 | 27 |
Fuente: Poder Judicial / Elaboración propia
La condena de prisión más alta, de nueve años, le fue impuesta a un vecino de Villamarchante (Valencia), que en 2011 provocó un incendio intencionado que quemó 194 hectáreas de monte y causó numerosos estragos en propiedades y cultivos.
La categorización del MAGRAMA de incendios intencionados recoge hasta 24 motivaciones: la eliminación de matorral y residuos agrícolas por los campesinos, las venganzas, el acotamiento de caza, la represalia al reducirse las inversiones públicas en los montes, obtener salarios en la extinción de los mismos o en la restauración, piromanía, ritos pseudoreligiosos y satanismo, resentimiento por multas, entre otras.
En los textos de las sentencias compiladas por Civio (2007-junio 2013) están referidos algunos tipos de esa causalidad intencionada y otros por accidentes e imprudencias, pero las motivaciones penales no se ajustan, por lo general, a la categorización del Ministerio.
Imputado según causa del incendio
Causa del incendio | Número imputados | Porcentaje imputados |
---|---|---|
Imprudencia o accidente | 279 | 71,0% |
Intencionado | 98 | 24,9% |
Sin datos | 16 | 4,1% |
Total general | 393 | 100% |
Fuente: Poder Judicial / Elaboración propia
La lectura de las sentencias evidencia que muchas personas juzgadas presentan algún tipo de cuadro psicopático o trastornos por adicciones a las drogas. “Una gran parte de los incendiarios penados entrevistados por mí en cárceles –entre el 30 y el 40 por ciento- tienen problemas psiquiátricos, y he entrevistado a unos 50 en diferentes prisiones”, afirma un oficial solvente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Ese es el caso de un hombre con trastorno de la personalidad que fue condenado a seis años y medio de prisión en La Coruña en 2007 por provocar dos incendios con riesgo para las personas. Uno de los fuegos calcinó un coche cerca de una autovía y, en el otro, el condenado prendió fuego a un árbol en un cementerio a escasos metros de unas viviendas.
Entre los 296 condenados de la muestra, 32 se beneficiaron del atenuante de la circunstancia modificativa de la responsabilidad por alteración psíquica (22 de Galicia) y otros 12 culpables lo hicieron por la circunstancia modificativa de la responsabilidad por grave adicción a estupefacientes o alcohol.
Otro de los perfiles clásicos de los responsables en la literatura científica sobre incendios forestales es el de los empleados de empresas que se dedican a la prevención y extinción de incendios y la posterior restauración del monte quemado. Puede ser por incendios intencionados o por imprudencias. Las motivaciones de los intencionados son, por lo general, laborales, pero también se sirven en ocasiones de su privilegiada situación de control del medio para llevar a cabo alguna venganza. En la base de datos elaborada por Civio se recopilan hasta 17 sentenciados de este tipo de empleados.
Es significativo el caso de un empleado de la provincia de Orense que trabajaba en una brigada de extinción de incendios de Celanova y que en 2005 prendió fuego a 23 hectáreas de monte por no haber sido contratado por la Brigada de Incendios de Rairiz de Veiga. Fue condenado a 18 meses de prisión, pero llama la atención que sólo fue inhabilitado como brigadista durante el tiempo de la condena.
Seguirán las llamas
Raúl Quílez, uno de los responsables del Consorcio de Bomberos de Valencia, asegura que “acabar con los incendios forestales en España es una utopía porque son parte de nuestra historia, hay que aprender a convivir con ellos, a no ser que cambiemos el clima”. Lleva más de 20 años combatiendo esa tragedia y dice con rotundidad que el fuego es un elemento natural de los ecosistemas de la Península, especialmente del arco mediterráneo.
Al abandono del medio rural se unen otras causas por intereses económicos creados y la ausencia de una política forestal preventiva que frene la propagación de incendios cada vez más devastadores. Javier Blanco, analista de incendios e ingeniero forestal, señala que para minimizar los daños “habría que basar la gestión forestal en la necesidad de conseguir una valoración económica real y sostenible de nuestras masas forestales, no sólo como elementos de producción en base a aprovechamientos, sino por otros muchos beneficios que generan”. Entre ellos, Blanco cita la fijación de CO², la captación de agua para acuíferos, el turismo o actividades recreativas.
Para otros, lo que falla no es la política forestal, sino la sociedad por haber dado la espalda al monte y no explotar de forma sostenible y productiva sus riquezas: la madera, la biomasa para transformarla en energía o la ganadería.
Juan Carlos Álvarez, alcalde del municipio segoviano de Coca y agente forestal, asegura: “A mí no se me quema el monte porque tengo a 110 personas trabajando en él, autónomos que viven de él explotando la resina”. “Empecé con ello en 1995, nadie creyó en mí, pero se ha conseguido y se ha demostrado”, dice con convicción.
Álvarez es un uno de las personas más activas en potenciar la energía producida a partir de biomasa como alternativa al petróleo. Entiende que si se extendiera su uso se crearían miles de empleos, se volvería a cuidar el monte y se evitaría una gran parte de los incendios forestales. “Tanto que nos gusta repartir el botín en este país, ¿por qué no nos llevamos unas pocas de esas llamas de los incendios y la transformamos en energía para nuestra casa y así evitamos que los montes se nos quemen en verano?”, se pregunta este guardia forestal.
Santos Jiménez, el guía turístico de Gredos, el escritor del comienzo de este artículo, poetizó en un libro el más majestuoso de los pinos silvestres centenarios que coronaban las cimas del Valle del Tiétar. Un senderista catalán lo había llamado “catedral de la natura”. Creía firmemente que le iba a sobrevivir, como lo había hecho con sus antepasados. No ocurrió así, se quemó en el catastrófico incendio de 2009, cuya autoría está aún sin judicializar.
Tras el fuego, unos días después, le dedicó otros versos angustiados que publicó en Poemas del fuego:
“Ya no nos queda savia de siglos,
sino efímera y combustible
estructura de retama
donde negra labor se teje
en el recuerdo del árbol”.
A esto lo llaman algunos técnicos y responsables políticos la “sensibilidad subjetiva” de los afectados por incendios forestales, una sensibilidad que resulta tan difícil de gestionar para la Administración.
Metodología
En el momento de hacer esta investigación, ninguna institución del Estado compilaba, archivaba ni analizaba de modo sistematizado las sentencias por incendios forestales que se habían fallado en los últimos años.
Tras nueve meses de trabajo, Civio ha elaborado la más completa base de datos -oficial o extraoficial- sobre sentencias dictadas por delito de incendios forestales que haya en España. La lectura pormenorizada de cientos de resoluciones judiciales ha dado como resultado un archivo que incluye 325 sentencias válidas y que han sido falladas entre 2007 y junio de 2013. Juzgan la autoría de 420 incendios e imputan a 393 personas. Asimismo, recoge 44 campos de información sobre el contenido de cada uno de los veredictos que resuelven delitos cometidos entre 1996 y 2012.
Se ha bebido principalmente de las bases de datos de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo (en adelante, la Fiscalía), de la del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de editoriales, de la documentación aportada por algunas Audiencia Provinciales y de la prensa.
En el camino, nos hemos encontrado con que las diferentes administraciones competentes incurren muchas veces en descoordinación, corporativismo, opacidad y la dispersión de los datos públicos. Por esas razones y por la inexistencia de una referencia oficial consistente es aconsejable no aventurarse a determinar el número real de sentencias que pueda existir por delito de incendio forestal.
Ni los Ministerios Fiscal, de Justicia o de Interior cuentan con bases de datos sistematizadas sobre la materia de estudio que compilen los fallos judiciales y las investigaciones policiales del conjunto del Estado para esclarecer el perfil sociológico y criminal del incendiario. Dada la convulsión social y mediática que generan los incendios forestales cada verano, resulta extraño que no se disponga de una herramienta tal para combatir con mayor conocimiento de causa esa tragedia.
Los informes anuales de la Fiscalía informan de que entre 2007 y 2012 se dictaron 760 sentencias, 561 de ellas condenatorias y 199 absolutorias. Civio tuvo acceso en exclusiva a la Memoria 2012, año en el que precisamente hubo más resoluciones de la serie histórica, un total de 159. El fiscal, Antonio Vercher Noguera, amablemente facilitó en diversas ocasiones que hiciéramos uso de la base de datos de sentencias de la Fiscalía.
Sin embargo, ese mismo uso nos permite asegurar que, incluidas las de 2013, el sistema no llega a albergar más de 300 fallos digitalizados. Vercher Noguera declinó nuestras más de cinco peticiones de entrevista, verbales y por escrito, para tratar ese déficit y la veracidad y rigor de los datos de las memorias anuales, entre otros asuntos. Finalmente, el 17/06/2013 nos mandó una carta por la que rechazaba una entrevista personal “debido a problemas de agenda”.
Insistimos, pero recibimos el 19/07/2013 del Gabinete de Prensa de la Fiscalía General del Estado una comunicación en la que se indicaba que respecto a nuestras “reiteradas peticiones de información y entrevistas con miembros de esta Fiscalía (…) la Fiscalía de Medio Ambiente considera que excede con mucho sus obligaciones de informar a la opinión pública”. Concluía: “Lamentamos no poder atender sus pretensiones de análisis e información”.
De hecho, la Memoria 2011 de la Fiscalía señala dificultades en el “sistema estadístico que permita conocer de manera fidedigna e indubitada cuál es el estado de la temática ambiental en España desde el punto de vista judicial” por problemas de unificación de las herramientas informáticas y por “la diferente percepción de lo que es delito y lo que no lo es por parte de la Administración y las Autoridades judiciales, lo que ocurre con mucha frecuencia por ejemplo en incendios forestales”.
En cuanto al Registro Central de Penados, dependiente del Ministerio de Justicia, proporcionó la estadística de condenados entre 2001 y junio de 2013, que asciende a 717 condenados. Entre 2007 y 2012, informa de 404 condenados, cifra que no coincide con las 561 sentencias –una sentencia puede juzgar a más de una persona- que registra la Fiscalía.
Además, a ese Registro le solicitamos el número de personas que han ingresado en prisión por delitos de incendio forestal a lo largo de la serie temporal 2001-2013 y cuántos condenados cumplen actualmente pena de prisión por esa causa. Nos respondieron que no disponían de esas datos.
Por otro lado, Iñaki Vicuña, director del Cendoj, también apoyó el trabajo de búsqueda. Pero en la base de datos de este órgano tampoco se hallaron las 762 referencias que indica la Fiscalía, ni siquiera las 325 que hemos reunido. “Nosotros recogemos la información de los Órganos Colegiados: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales”, explicó Vicuña. Entonces, los fallos de los juzgados de primera instancia de lo Penal, donde también se judicializan delitos por incendios forestales, quedan excluidos de ese registro.
La directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA, Begoña Nieto, tampoco aceptó ser entrevistada tras cuatro peticiones telefónicas y por escrito. Sólo manifestó verbalmente su malestar porque el Ministerio hubiera cumplido con el Derecho de Acceso a la Información ambiental que se recoge en la Ley 27/2006 que permitió a Civio tratar informáticamente la EGIF para hacérsela llegar a la ciudadanía.
Por su lado, el oficial de la Guardia Civil, José Luis González, asegura que tampoco disponen de una base de datos de sentencias: “Nosotros entregamos las investigaciones a los jueces instructores y ahí se acaba nuestra relación con la Judicatura”.
Un esfuerzo loable lo hizo Greenpeace cuando compiló y analizó 228 sentencias dictadas en el periodo 1996-2006 y publicó en un informe el intento de hacer un perfil de incendiarios condenados con esa muestra limitada.
No obstante, Civio se abstiene de hacerla pública para no caer en el riesgo de ser demandada por lo que establece la ventana emergente del portal web del Cendoj que salta al consultar su buscador de Jurisprudencia y que conforme al art. 107, 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial se permite al usuario “consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular”, pero no “la descarga masiva de información”.
Asimismo, si bien la mayoría de las sentencias manejadas están anonimizadas, la base de datos contiene un conjunto de informaciones que podrían vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Fuentes humanas
Hemos hecho trabajo sobre el terreno en múltiples provincias afectadas por los fuegos. En esos lugares hemos caminado sobre la ceniza y hemos sido testigos de la devastación paisajística y humana que provocan los grandes incendios forestales.
Hemos charlado con: políticos, técnicos de las diferentes administraciones, guardias forestales, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ingenieros de montes, biólogos, retenes y brigadistas contra incendios, ecologistas, ciudadanos afectados por el fuego, profesores universitarios, escritores, bomberos, miembros de la Fiscalía y de la Judicatura, capataces de camión autobomba, miembros de Protección civil y con técnicos de investigación de incendios.
Nos ha llamado la atención durante la elaboración de este trabajo la cautela, rayana en el miedo a represalias, de muchos profesionales que se dedican a la Gestión Forestal y a la prevención, extinción e investigación de los incendios. Recelo por tener reprimendas de sus superiores y por la posibilidad de perder sus puestos de trabajo si hacían un análisis particular desde sus conocimientos.
Algunos, simplemente, no han querido atender a los reporteros; otros han hablado bajo la condición de ocultar su identidad. Siempre ha sido respetado su deseo. Nos tomamos los códigos deontológicos del periodismo con seriedad.
Fuentes documentales
Obviamente, las resoluciones judiciales han constituido el pilar fundamental de nuestro trabajo de análisis para la elaborar la base de datos. Esto ya lo hemos explicado más arriba.
Siempre han sido muy útiles todos los documentos, datos e informes proporcionados por el MAGRAMA, muy especialmente la Estadística General de Incendios Forestales que nos facilitó ese Ministerio a comienzos de 2012 y 2013. Cumplía fielmente esta institución con el Derecho de Acceso a la Información ambiental que se recoge en la Ley 27/2006. También el Tercer y Cuarto Inventario Forestal Nacional. Muchas gracias.
Asimismo, nos han sido muy valiosas las memorias anuales de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las Fiscalías provinciales.
Otros muchos escritos han apoyado nuestra labor de documentación y análisis, entre ellos:
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Los informes anuales de ONG como Greenpeace o WWF-España.
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Artículos científicos publicados en encuentros especializados como el Congreso Forestal Español.
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Otros escritos de organizaciones como la Asociación Nacional de Empresas Forestales o la Sociedad Española de Ciencias Forestales.
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Los artículos de prensa online.
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