El monte se sigue quemando

  • 223.783 incendios forestales en lo que llevamos de s. XXI (2001-2014)
  • Suponen 1,5 millones de hectáreas quemadas, una superficie que supera la suma de los territorios de País Vasco y Madrid
  • El 55% de los incendios fue intencionado; en Galicia, el 80%
  • En el ranking de 100 municipios donde se registraron más incendios, 94 se ubican en Galicia y Asturias. En esas dos regiones se quemó el 31,6% de las hectáreas totales de España entre 2001 y 2013

Humanes, Latedo, Luna, Ódena, Quesada… Son los nombres de algunos municipios que han sufrido este verano el castigo de unas llamas que han calcinado gran parte de su patrimonio forestal. En 2015 se han publicado las reformas del Código Penal y la Ley de Montes, parte de cuyas enmiendas pretende mejorar esa estadística, fiel reflejo de un grave problema para el medio rural español. Analizamos los cambios referidos a incendios forestales.

Dos enmiendas polémicas: arts. 50 y 58

La Ley 21/2015, que sustituye a la 43/2003, se publicó en el BOE el pasado 21 de julio. Entra en vigor en octubre.

Ley de Montes: Art. 50

Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados

Se mantiene que queda prohibido “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio y no se cambian tres excepciones de la Ley 43/2003…

  • …Pero se introduce una salvedad nueva:
    “con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley”

  • “En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal”

Una parte de los actores entiende que la redacción es ambigua y da lugar a una interpretación jurídica y política discrecional. Algunos opinan que facilita la recalificación de terrenos incendiados. El Gobierno y el Partido Popular lo niegan. La realidad de los datos nos dice que sólo el 0,15% de los incendios ocurridos entre 2001 y 2013 se provocó para obtener una modificación en el uso del suelo.

Reacciones

Casos famosos de recalificación de terrenos tras incendios

Terra Mítica

Terra Mítica (Benidorm) y al fondo el monte calcinado en 1992 | Leslie Hevesi

Un incendio forestal intencionado en agosto de 1992 arrasó 450 hectáreas de bosques cercanos a Benidorm (Alicante), terrenos sobre las que se construyó años después el parque temático, inaugurado en verano de 2000. Antes de mayo de 1997, los terrenos podían comprarse a seis euros el metro cuadrado. Para el 10 de mayo de ese año ya habían triplicado su valor. El suelo fue adquirido por varios empresarios.

La Generalitat, entonces gobernada por los socialistas, investigó la posible relación entre el fuego e intereses urbanísticos.

Tanto el incendio como la recalificación de los terrenos se produjeron antes de la aprobación de la Ley de Montes 43/2003, que estableció la prohibición del cambio de uso de suelo durante los 30 años posteriores a un incendio forestal. Sin embargo, el caso está en manos de la Audiencia de Valencia debido a la trama corrupta que afecta a 38 personas imputadas por especulación inmobiliaria, fraude fiscal, estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales. El juicio oral comenzó en 23 de marzo de 2015. Aún no hay sentencia.

Meseta Ski

Meseta Ski en 2007 | Miguel Ángel Santos

En 2006, las excavadoras auguraban un futuro prometedor a los vecinos de Villavieja del Cerro (Valladolid). Comenzaban las obras de una pista de esquí seco que traería a ese pequeño pueblo de 100 habitantes más de 40.000 visitantes al año, según las previsiones de los promotores apoyados por la Diputación de Valladolid (PP) y el Ayuntamiento de Tordesillas (PSOE). Pero la instalación se planeó sobre un terreno incendiado en 1999, algo prohibido por la Ley de Montes aprobada en 2003 y enmendada en 2006.

Ecologistas en Acción denunció el proyecto en 2010 y las obras fueron paralizadas. Pero las Cortes de Castilla y León redactaron una ley ad hoc para permitir el cambio de uso del suelo. El asunto llegó al Tribunal Constitucional, que declaró la nulidad de la ley aprobada por las Cortes regionales y obligó a desmontar 140 metros de pista que afectaban al terreno quemado. Quedan otros 100 en la parte baja del monte que no fueron pasto del fuego y que no están afectados por la sentencia. En ese espacio, la Diputación de Valladolid está proyectando un nuevo complejo deportivo llamado Meseta Sport. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Montes, todo este proceso podría haber sido legal, ya que la nueva redacción de la norma obliga precisamente a aprobar por ley el cambio de uso de suelo, algo que ya hizo Castilla y León.

Ley de Montes: Art. 58.4

Comentario al art. 58.4: El Ministerio del Interior introdujo una nueva redacción ampliada para dotar de mayores competencias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de investigar los delitos por incendios en detrimento de lo poderes habidos por los agentes forestales, según denuncian estos y la oposición política. Los agentes forestales argumentan que como Policía Judicial genérica solo deben reportar al fiscal y al juez. El Gobierno y el PP niegan estas acusaciones. La redacción ambigua del artículo invita a analizar el alcance de la enmienda en la práctica a partir de que entre en vigor la ley en octubre de 2015.

Extensión, policía y guardería forestal

(sobre los agentes forestales)

En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando tuvieran conocimiento de hecho que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal (…).

En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los Agentes Forestales prestarán en todo momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En la anterior Ley 43/2013 sólo se leía:

Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Reacciones

Nuevo Código Penal

Modificación arts. relacionados con incendios forestales

En julio de 2015 entró en vigor Ley Orgánica 1/2015 por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. En relación a los incendios forestales, dos son las modificaciones más destacadas:

  1. Endurecimiento de las penas (art. 353)
  2. Eliminación del Tribunal del Jurado para juzgar delitos de incendio forestal

Art. 353

Serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando el incendio
alcance especial gravedad en seis circunstancias, entre ellas dos nuevas:

Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

Antes la pena era de 3 a 5 años y la multa de hasta 18 meses.

La instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomienda sólo a tribunales profesionales, dejando sin efecto la competencia del tribunal del jurado que establecía la Ley Orgánica 5/1995. ¿Por qué? “En atención a la complejidad inherente a este tipo de delitos, y la necesidad de llevar a cabo una investigación lo más ágil posible”, reza la Ley Orgánica 1/2015.

Condenados por incendios forestales y la reforma del Código Penal

Los condenados por fallos judiciales firmes entre 2001 y 2014. Fuente: Registro Central de Penados

Una investigación publicada por Civio, Responsables: ¿quién quema el monte?, demostró que:

  • Tras el análisis de 325 sentencias por delitos de incendio forestal falladas entre 2007 y 2013, los tribunales del jurado encontraron culpables a un mayor porcentaje de imputados (81%) que los tribunales profesionales (74%). Este dato pone en entredicho la enmienda introducida en el nuevo Código Penal.
  • Ni los Ministerios Fiscal, de Justicia o de Interior cuentan con bases de datos sistematizadas que recojan los fallos judiciales por delito de incendio forestal e información detallada sobre los condenados.

Fuentes: Elaboración propia, Magrama, Ministerio de Justicia, BOE.

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