La reforma de las leyes que regulan el Poder Judicial, que el Gobierno llevó al Congreso en mayo de 2025, provocó huelgas inéditas entre parte de la judicatura. Pero el texto no solo modifica las vías de acceso a la carrera judicial y las competencias de la Fiscalía, epicentros de la polémica. También cambia el control y la transparencia de las actividades paralelas que pueden ejercer los jueces y magistrados mientras están en activo. Y es que hay varias normas que limitan qué pueden hacer, qué no y para qué necesitan pedir permiso.

En periodo de enmiendas desde entonces, el proyecto de ley que sigue sin aprobarse incluye cambios de calado en las compatibilidades: sigue permitiendo la docencia y la investigación mientras se está en la plaza, sí, pero impone una transparencia mayor: para dar clases deberán, siempre, pedir autorización, no solo -como ocurre ahora- si se superan las 75 horas al año en la preparación de opositores o cuando imparten cursos a funcionarios o funcionarias en centros oficiales. Además, impone que los jueces que ejerzan como preparadores deberán aparecer en un listado, público, que publicará el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Más de 4.500 compatibilidades aprobadas

Para elaborar este reportaje hemos consultado los datos que publica el CGPJ desde 2016 y hasta octubre de 2025, cuando hemos extraído los datos. Incluyen solo las compatibilidades concedidas, pero no aquellas denegadas o las actividades que se ejercen sin necesidad de pedir permiso. Hemos limpiado, clasificado y hemos complementado, en muchos casos, con las actas de la Comisión Permanente. En total, son más de 4.500 autorizaciones desde que se publicara la primera lista, que se ha ido actualizando. Más información en nuestra metodología.

No es un cambio menor. De las 4.527 autorizaciones de compatibilidad aprobadas en la última década, 4.199, casi un 93%, son para algún tipo de docencia o formación. La mayoría de estas, casi 3.000, para dar clases o tutorías o supervisar prácticas en universidades, dos tercios públicas (con la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alicante a la cabeza) y el resto en privadas (donde destacan las distintas sedes del CEU). Consulta aquí la base de datos completa

916 de esas autorizaciones son para preparar opositores, la chicha de este apartado de la reforma que se debate en el Congreso. Pero esta cifra tiene truco: solo es obligatorio pedir compatibilidad si se superan las 75 horas anuales, por lo que todos los jueces y magistrados que dediquen menos tiempo no tienen que pedirla y, por lo tanto, no necesitan ni avisar y no aparecen en los datos que publica el CGPJ. Así, el cambio normativo que se debate en el Congreso afloraría muchos más casos.

La gran mayoría de estas autorizaciones como preparadores de opositores no incluyen información sobre dónde la ejercen: o la omiten o van por libre. Un artículo en El País en 2017 aseguraba que la mayoría de los preparadores lo hacen en privado y, a veces, en sus propias casas.

De entre los pocos que sí incluyen en los datos una academia o similar, la mayoría ejercen en centros privados. Menos en públicos, como el Centre d’Estudis Jurídics y Formació Especialitzada (CEJFE) de la Generalitat de Catalunya. De hecho, el otro puntal de la reforma sobre este asunto consiste en convertir el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) en una academia pública de preparación de opositores. Aquí es donde las diferentes asociaciones judiciales tienen opiniones encontradas.

Mientras que las tres principales entidades que representan a jueces y magistrados están de acuerdo en la primera parte de la reforma -que siempre se pida compatibilidad y que se publique la lista completa de los preparadores-, dos de ellas, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), critican esta academia pública. En un comunicado conjunto, firmado junto a otras entidades del sector, sospechan que “la creación de un centro público de formación de opositores, dependiente del Ministerio de Justicia, que, además, tendrá las competencias en materia de becas, conlleva un evidente riesgo de control ideológico del acceso a la carrera judicial y fiscal por parte del ejecutivo, inasumible en un Estado de derecho con separación de poderes.”

Juezas y Jueces para la Democracia, en cambio, considera, en un comunicado muy crítico con las otras dos entidades y que celebra la creación de becas para opositores, que “ofertar un centro público de estudios es facilitar la existencia de una preparación de calidad y accesible sin causar demérito a quienes siguen haciendo su labor desde lo privado en exactamente las mismas condiciones que hoy y con garantías añadidas de publicidad que no existen”.

Y, ¿qué dicen los partidos políticos? Además del PP, que se opone prácticamente a toda la reforma, otras formaciones piden en sus enmiendas contenidos extra para esa formación a futuros jueces y juezas (normativa foral, lecciones específicas sobre algunos delitos, en lenguas cooficiales…). Podemos va más allá y reclama que el listado de jueces que ejercen como preparadores incluya también su curriculum, el número de personas preparadas y los honorarios percibidos por esta actividad.

Esta reforma también afectaría a los cursos o seminarios para trabajadores públicos, que ahora también están exentos de pedir autorización si no superan las 75 horas anuales y también están infrarrepresentados, pues, en los datos. En definitiva: si se acaba aprobando la reforma, cualquier actividad formativa, sea la que sea, requerirá compatibilidad y, por lo tanto, será pública en los datos del CGPJ. Este organismo empezó a publicar esta información en 2016, para que, en palabras de su entonces presidente, la ciudadanía pudiera comprobar si el juez que lleva su caso tiene concedida alguna compatibilidad aprobada, “lo que supone una garantía adicional de imparcialidad”.

Incompatible, compatible sin necesidad de preguntar y necesita autorización

Lo que pueden o no hacer los jueces mientras están en activo está regulado en tres normas: La Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento de la carrera judicial y, en términos generales, la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, así como sus reformas y las sentencias que han matizado algunos aspectos. Estas regulaciones establecen qué actividades son incompatibles y cuáles compatibles y, de estas últimas, cuándo necesitan autorización y cuándo no.

Pero, más allá de cada caso concreto, existen unas normas generales: se denegará cualquier autorización cuando afecte “a los deberes judiciales o comprometa su independencia”. Tras pedir un informe de situación al órgano judicial en el que esté destinado, el CGPJ puede negar la compatibilidad para que el juez se centre en sus funciones si hay demasiada carga de trabajo. Pero, eso sí, siempre que el retraso en el tribunal sea culpa de quien pide la compatibilidad. Así, es difícil establecer dónde está el límite.

Por eso no es de extrañar ver compatibilidades aprobadas para actividades que, a priori, parecen ocupar bastante tiempo. Un ejemplo: Luis María Diez-Picazo compatibiliza su trabajo como magistrado en el Tribunal Supremo con ser decano en la European Law and Governance School, con sede en Atenas. En la aprobación de su compatibilidad se le comunica, eso sí, que deberá pedir permiso para los dos viajes anuales a la capital griega. Ese mismo curso, el 22-23, también se aprobó su actividad como Profesor de Derecho Constitucional II en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), un centro universitario privado propiedad de la fundación de la Asociación Española de la Banca y que aparece en otras 53 aprobaciones de compatibilidad. Otro magistrado del Supremo, Manuel Marchena, también da clases en CUNEF, al menos desde 2017. La última autorización para ejercer como profesor en este centro es del pasado mes de septiembre.

Otros jueces y magistrados piden compatibilidades, por ejemplo, no para colaborar de forma puntual como articulistas, sino para dirigir revistas especializadas.

El único límite que sí es claro y tajante es el del horario: solo se podrá realizar otras actividades tras las horas de audiencia pública (un mínimo de cuatro horas diarias, normalmente por la mañana). Por eso, aquí sí, encontramos denegaciones para actividades durante ese tiempo. Juan Carlos Peinado, el juez que dirige la causa contra Begoña Gómez, lleva desde 2019 compatibilizando su puesto en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid con tutorías o como profesor asociado de la Universidad Complutense de Madrid. En una de sus solicitudes, en concreto la que se aprobó el 27 de octubre de 2021, le permiten dar clase algunas tardes, “a partir de las 15 horas”, con la coletilla habitual: “siempre que esta [actividad] no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia”.

Juan Carlos Peinado pidió permiso para dar clases por la mañana, en horario de audiencia pública. Le fue denegado.

Pero, en la misma acta, rechazan otra de sus peticiones: quería dar clases, también, de 9:00 a 14:00 horas. Y la Comisión permanente del CGPJ le recuerda que solo son compatibles las actividades que se realizan “cuando se acaban las horas de audiencia pública”. Las denegaciones, como esta, no están en la lista que publica el CGPJ, que solo incluye las autorizaciones.

Algo similar le pasó a José Ignacio Vicente Pelegrini, magistrado en la Audiencia Provincial de Barcelona: pidió compatibilidad para dar clases en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y le dijeron que sí a las clases de la tarde (y que al no superar las 75 horas no requería compatibilidad) y que no a las clases de la mañana. Eso sí, esas clases habían empezado en 2022 y la autorización y denegación no llegaron hasta 2023, según los datos del propio CGPJ.

No es el único caso en el que la decisión llega después de que se haya iniciado la actividad. De hecho, pasa en más de la mitad de las compatibilidades aprobadas. En 228 de ellas, la diferencia supera los cien días. Otro ejemplo: Manuel García-Castellón ha pedido, y le han concedido, en siete ocasiones, compatibilidad para ser tutor online en el Centro Universitario Ramón Areces. Las siete veces la autorización llegó después de iniciadas las clases, según los mismos datos.

Más allá de la formación: artistas, articulistas y hasta un lotero

La docencia entra dentro de las excepciones al veto general para ejercer otros empleos retribuidos. El cargo de juez o magistrado es incompatible, según la ley, “con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla”. Está, pues, en el mismo apartado que la investigación (19 compatibilidades registradas en nuestros datos) y la creación. En este último punto, la regla es clara: si cobras, es necesario pedir compatibilidad; si no, no.

Entre los que sí la tuvieron que pedir y se la concedieron hay amantes de la música, desde un profesor en la Sociedad Filarmónica de A Coruña, pasando por otro juez que da clases también de danza tradicional, hasta aquellos que forman parte de grupos de rock; pero también se aprobó para la comercialización de una obra literaria. Y un juez con buena voz compatibiliza su trabajo con doblajes y locuciones. En 2025, un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias consiguió permiso para ejercer su profesión paralela: el ilusionismo.

También entraría en este cajón de excepciones la colaboración en medios de comunicación. La gran mayoría lo hacen en revistas especializadas: Vlex, El Derecho, Aranzadi… Aunque también encontramos algún caso que poco tiene que ver con el derecho o la carrera judicial: una magistrada que escribe un artículo mensual en una revista de bebés. Para la participación ocasional en coloquios o programas no es necesario pedir compatibilidad y, por lo tanto, casi nunca aparecen en estos datos. Como pasa con participar en charlas o conferencias puntuales.

Entre las incompatibilidades claras, sin matices, lo que no está permitido, se encuentra “el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial” y “los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional”. Pese a eso, se han publicado 37 compatibilidades para ser magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra, gracias a un Acuerdo Internacional Administrativo suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra.

Ser juez o magistrado es incompatible con cualquier otro empleo público o cargo electo. Eso sí, a la vez. Lo que sí se puede es pasar de ser juez a alto cargo. Pero, desde la reforma de 2024, no está permitido andar el camino inverso de forma directa: un alto cargo no podrá volver a estar en servicio activo hasta que pasen al menos dos años de su cese; y necesitará cinco para poder ser nombrado vocal del CGPJ.

Otra actividad incompatible es el asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. Pero, ¿qué significa exactamente? El CGPJ , en sus actas, no considera que lo sea cuando se asesora para películas o series (11 de esas compatibilidades).

Tampoco está permitido ejercer la abogacía o la procura, pero sí cuando se trate de la defensa de intereses propios (15): en juicios, otros procedimientos legales y hasta para recurrir una multa de tráfico o repartir una herencia.

La Ley también prohíbe “el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro”, pero sí la administración del patrimonio personal o familiar. Ni “las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”, pero sí en fundaciones o asociaciones. En ambos casos, tanto para gestión del patrimonio propio como para participar en asociaciones, no es necesario pedir compatibilidad desde 2013, gracias a una sentencia del Supremo. Pero, aún así, encontramos casos en los datos del CGPJ.

De entre quienes forman parte de asociaciones o fundaciones, muchas de esas actividades tienen que ver con la pertenencia a grupos de trabajo, organizaciones internacionales… Pero también entidades que poco o nada tienen que ver con su profesión, como la presidencia de clubes deportivos y hasta el AMPA.

Pese al veto a toda actividad mercantil, encontramos tres casos de compatibilidades concedidas que tienen que ver con empresas. Aquí, a veces, la línea entre administrar el patrimonio personal y familiar o, simplemente, tener un negocio paralelo, puede ser fina. Pasa por ejemplo con la aprobación para constituir una Sociedad Limitada, que sale adelante porque la Comisión permanente entiende que tiene que ver con el patrimonio personal, pero lo cierto es que la opacidad del acta no permite despejar dudas: “Comunicar al magistrado XXX XXX, titular del Juzgado de XXX n.o XX de XXX que no existe inconveniente en que desarrolle la actividad consistente en constituir una sociedad limitada junto con XXX, con la que XXX, cuyo objeto social se centrará en XXX así como la XXX, siempre que su participación en la sociedad se limite a ser socio así como que no ostente el cargo ni realice las funciones de director, Gerente, Administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en la referida mercantil”.

O la participación en una asesoría, en régimen económico de gananciales, tras casarse con la administradora única. Pero ese no es su único vínculo, al menos en apariencia: el apellido del juez está incluido en el nombre comercial de la empresa. O el juez que es socio “en la titularidad y gestión” de una administración de loterías, una compatibilidad aprobada en 2013. Eso sí, siempre que lo haga por la tarde.

Para realizar este reportaje hemos descargado todos los datos de todas las compatibilidades concedidas hasta el 30 de octubre de 2025 de esta página web. Recoge datos publicados desde 2016. Aunque en la propia web aseguran que es información recoge compatibilidades concedidas desde 2015 y así lo afirman también fuentes del CGPJ, apenas hay datos de autorizaciones aprobadas en 2015 (13). Incluye también compatibilidades anteriores a esa fecha porque ya estaban en vigor, por ejemplo.

No tratamos con número de jueces, sino de compatibilidades. De hecho, una persona puede pedir y que aparezcan aprobadas varias compatibilidades y es lo más habitual.

Hemos limpiado y reclasificado buena parte de los datos, puesto que se incluían actividades de un tipo en categorías distintas a las que pertenecen por su descripción y las divisiones no acababan de ser lo suficientemente claras y precisas para un análisis periodístico riguroso. Para hacerlo, nos hemos basado en la descripción de cada compatibilidad. Tras la limpieza y clasificación hemos descubierto errores e incongruencias a la hora de inscribir y clasificar los datos, que hemos corregido siempre que nos ha sido posible.

Además, hemos creado y clasificado en nuevas subcategorías. Este análisis más profundo, que ha requerido un análisis casi individual, estaba centrado en intentar clasificar por centro, empresa o entidad para el que trabajan y crear subcategorías más precisas. Esto ha sido especialmente minucioso por ejemplo en campos como la colaboración en revistas varias, que se han clasificado según la empresa editora. Además, tuvimos que categorizar el apartado de “otros”, bastante numeroso.

En cuanto a la formación, tres apuntes:

  • Si el campo “centro” no está rellenado puede deberse a dos cosas: no se especifica en el expediente o se trata de clases de oposiciones por libre, sin vínculo con ningún centro.
  • Para tutorías en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), si no se superan las 75 horas anuales, no es necesario pedir compatibilidad, por lo que puede que este centro esté infrarrepresentado en los datos.
  • Hemos clasificado cada centro en público o privado. Los centros universitarios están clasificados dentro de la categoría “docencia universitaria” porque los títulos que reciben son oficiales. Pero, si el centro es privado, se clasifica como tal aunque esté asociado a una universidad pública.

Para completar la información en aprobaciones concretas, hemos recurrido a las actas de la Comisión permanente del CGPJ que aprueba cada una de esas compatibilidades. Aunque, en algún caso, no hemos encontrado acta correspondiente a la fecha de aprobación de la compatibilidad.

Además de revisar los casos más curiosos tras la clasificación, hemos consultado las compatibilidades aprobadas para más de medio centenar de personas concretas, usando por un lado el escalafón de la carrera judicial y, por otro, revisando nombres de jueces o magistrados con presencia mediática relevante. Solo contamos en este reportaje los casos que nos parecen más interesantes periodísticamente.

Puedes descargar todos los datos aquí.

Las visualizaciones se han desarrollado con D3.js y Svelte.js.

María Álvarez del Vayo ha colaborado en la edición de este reportaje.

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