Yasim, antiguo interno en la prisión de Estremera | Fotógrafo: Fernando Sánchez
Aislamiento: el castigo en prisión que viola todas las recomendaciones de la ONU
Las cárceles españolas usan el aislamiento durante mucho más tiempo de los 15 días que el organismo internacional pone como límite para que no se considere tortura y por motivos que no cumplen los requisitos que marca.
Vanesa explica que entró en la cárcel sin haber sido condenada, con prisión preventiva por dos robos con violencia de los que fue absuelta. Pero se sumaron un quebrantamiento de libertad condicional, un hurto y tres causas por conducir sin carnet que le llevaron a estar ocho años en prisión. En ese tiempo ha perdido la cuenta de las veces que ha sido castigada con aislamiento. Además, le han aplicado hasta siete veces el primer grado, el régimen cerrado destinado, según la ley penitenciaria, a los presos más peligrosos.
La última de ellas fue a finales de 2024 en la prisión de Mas d’Enric, en Tarragona. “No sé ni cómo pasó, pero ese día empezó mi infierno”, explica Vanesa. Primero la pusieron en aislamiento como medida cautelar durante cuatro días, después fueron otros diez por seguridad del centro y cinco más por su propia seguridad. En total pasó 20 días en soledad y, después, dos meses y medio en primer grado, un régimen de vida parecido al aislamiento. La razón, según afirma, fue que tres internas habían dicho que ella vendía droga en la cárcel, pero no encontraron pruebas.
La ONU marca que el aislamiento debe aplicarse solo en casos excepcionales y por un máximo de 15 días, pero en las cárceles españolas hay varias situaciones que, en la práctica, suponen estar en aislamiento: como castigo, régimen de vida o medida de protección. Y en muchos casos se saltan estas recomendaciones.
Recomendaciones de la ONU sobre el aislamiento en prisiones
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en 2015 y conocidas como Reglas Nelson Mandela, definen el aislamiento en prisiones como la falta de contacto humano apreciable durante 22 o más horas al día, y marcan una serie de limitaciones para su uso. La primera, que solo debe darse en casos excepcionales, como último recurso, y durante el menor tiempo posible, nunca más de 15 días. También que esta medida debe estar sujeta a una revisión independiente y contar con la autorización de una autoridad competente, con visitas médicas asiduas con confidencialidad entre el profesional y el preso. Por último, destacan que nunca debe aplicarse a personas con alguna discapacidad física o mental que pueda agravarse en esta situación, ni por hechos que deriven de una enfermedad mental.
El aislamiento como castigo
Entre 2020 y junio de 2025, se han impuesto más de 75.700 sanciones de aislamiento en celda en las cárceles españolas y otras 12.500 que se cumplen solo en los fines de semana. En ambos casos, el preso sale dos horas a un pequeño patio, sin ninguna compañía, y pasa el resto del tiempo solo en la celda.
La normativa española marca que el aislamiento en celda puede durar hasta 14 días. Pero, si hay varias sanciones, se cumplen seguidas hasta los 42 días, casi el triple del máximo recomendado por la ONU, lo que el organismo internacional ya reprochó a España en 2015. Desde Instituciones Penitenciarias afirman que han pedido a los equipos responsables de las prisiones que pregunten a los internos si quieren hacer descansos entre el cumplimiento de varias sanciones. Según explican, el descanso se realizaría en la celda habitual del interno, pero no está estipulada su duración. En su último informe, de 2023, la ONU critica que estos son demasiado cortos, ya que “se limitan a uno o varios días”.
Las cárceles de Cataluña son, con mucha diferencia, las que más imponen este tipo de castigos. Solo en 2024 hubo 863 sanciones de aislamiento en celda por cada mil internos, frente a las 128 de las cárceles gestionadas por la administración central y las 119 sanciones por cada mil presos que hubo en las cárceles vascas.
Entre el año 2000 y el primer semestre de 2025, el número de sanciones de aislamiento bajó cerca de un 88% en las cárceles de la administración central y en las catalanas aumentó casi un 61%.
En 2025, la diferencia entre las tres administraciones se ha pronunciado aún más. En la primera mitad de año, en las cárceles administradas por el Ministerio de Interior se pusieron 531 sanciones de aislamiento en celda, menos de la séptima parte de las contadas en el mismo periodo de 2024, y 59 de fin de semana, casi 14 veces menos. Por el contrario, en Cataluña siguen subiendo: hubo 4.304 sanciones de aislamiento en celda y 304 de fin de semana.
Pero, aunque en las cárceles de la administración central hay muchas menos sanciones en relación a su población penitenciaria que en Cataluña, estas son más largas. 417 de ellas han superado los 15 días y en 45 casos los presos han estado cumpliendo castigos de aislamiento de un mismo expediente durante más de 42 días e incluso más de un año. El caso más largo fue el de un preso de 25 años que fue castigado por agredir a otro interno en el Centro Penitenciario Las Palmas II. Comenzó a cumplir sanciones de aislamiento por ese expediente disciplinario el 3 de febrero de 2020 y terminó en mayo del siguiente año. Desde Instituciones Penitenciarias señalan que la fecha de inicio y fin de sanción no significan el cumplimiento continuado, pero añaden que no está fijado el tiempo que tiene que pasar entre un periodo de hasta 42 días en aislamiento y el siguiente.
Por su parte, según los datos remitidos por la Secretària de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de la Generalitat de Catalunya, en las cárceles catalanas solo se han contado 19 sanciones de entre 15 días y 42 días, pero en más de un centenar de casos no facilitan datos de duración.
Castigos de aislamiento: por agresiones, pero también por desobedecer o insultar
A pesar de que la ONU recomienda que el aislamiento sea una medida excepcional, el Reglamento Penitenciario lo aplica para faltas muy graves —que van desde atentar contra la decencia pública a participar en motines—, y también para graves —desde estar borracho hasta insultar a los funcionarios—.
Cerca de la mitad de las sanciones de aislamiento que hubo en las prisiones de Cataluña entre 2020 y junio de 2025 fueron por hechos que no suponían una situación de violencia física.
En Cataluña, poco más de la mitad de las sanciones de aislamiento en celda o de fin de semana impuestas entre 2020 y junio de 2025 fueron por agresiones, amenazas y coacciones a funcionarios o por agredir o coaccionar a otros internos. La cuarta parte han sido por resistencia activa o pasiva a las órdenes de los funcionarios y cada año son más las sanciones por introducir objetos prohibidos, robar, insultar a funcionarios, inutilizar utensilios, aunque sea sin querer, o divulgar datos falsos del centro.
En las cárceles de la administración central, aunque en 2025 hubo muchas menos sanciones de aislamiento, se sigue castigando por motivos que están muy lejos de suponer una situación de violencia o alteración grave de la convivencia. Poco más de la décima parte de las 590 sanciones de aislamiento en celda o de fin de semana impuestas en el primer semestre fueron por agredir, amenazar o coaccionar a funcionarios, y algo más de un tercio por agredir o coaccionar a otros presos. En esos meses, los motivos que más aumentaron fueron insultar a otros internos, introducir o tener objetos prohibidos, o la resistencia pasiva a las órdenes de los funcionarios. Incluso se han contado varias sanciones por estar borracho y por “atentado a la decencia”.
“Yo he tenido sanciones de lo más pintorescas, hasta por hablar por una ventana”, afirma Víctor, que ha pasado 30 años en prisión.
“Yo he tenido sanciones de lo más pintorescas, hasta por hablar por una ventana”, recuerda Víctor. En los treinta años que ha pasado en prisión por atracar bancos, afirma que ha estado en centros penitenciarios de buena parte de España y ha sido castigado con aislamiento por motivos muy variados. “A veces eran sanciones justas, y otras no”, explica. Por intento de fuga, pero también por negarse a ponerse en pie en los recuentos, a que le hicieran una analítica o una placa de rayos X, por llegar tarde a una actividad, por darle un cigarrillo a otro interno, por tener un yogur o una lata de berberechos en su celda…
En el caso de las mujeres presas, los motivos que dan lugar a castigos de aislamiento son incluso menos graves. En la administración central, de las 42 sanciones impuestas a mujeres presas en el primer semestre de 2025, tanto de aislamiento en celda como de fin de semana, solo dos fueron por agredir, amenazar o coaccionar a funcionarios y 14 por agredir a otras internas. Otras 14 fueron por insultar a otras reclusas, y las doce restantes por robos, difundir bulos, insultar o desobedecer a los funcionarios, tener objetos prohibidos o consumir alcohol o drogas.
“En Yeserías, hace 40 años, las presas se besaban en el patio y enseguida las sancionaban; a los hombres, si hacían cualquier amago de afectividad, nadie les sancionaba. Se exige mucho más a las mujeres que a los hombres y se les castiga por cosas más absurdas, se les trata más como en un colegio”, señala Carlos García Castaño, abogado coordinador desde 1995 del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOJP) del Colegio de la Abogacía de Madrid.
“Por responderle a una funcionaria ‘porque me da la gana, ¿tú quién eres? ¿mi madre?’ estuve tres días en aislamiento; he tenido varias sanciones de ese tipo”, explica Vanesa, presa en Mas d’Enric.
“Por responderle a una funcionaria ‘porque me da la gana, ¿tú quién eres? ¿mi madre?’ estuve tres días en aislamiento; he tenido varias sanciones de ese tipo”, explica Vanesa. Cristina Garés, investigadora del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona y parte del equipo de Sirecovi, un sistema de registro y protección de víctimas de violencia institucional creado en Cataluña por esta entidad, señala que recientemente visitó a una presa a la que habían puesto dos sanciones por estar en pijama. “Le han puesto dos sanciones graves por estar en pijama a la hora del recuento. Lleva ya seis meses en primer grado y no consigue progresar de grado”, explica. Y es que la acumulación de sanciones puede tener como consecuencia la regresión a régimen cerrado y, también, no salir de él.
El aislamiento como régimen de vida
Otra de las formas de aislamiento en prisiones es el primer grado. A diciembre de 2024 había 620 presos en este régimen en todo el Estado: 412 en las cárceles de la administración central y otros 208 en Cataluña. Uno de ellos era Yasim.
La normativa penitenciaria española contempla varias situaciones que suponen el aislamiento del preso: el aislamiento como sanción ante la comisión de faltas graves y muy graves, ya sea de en celda o de fin de semana; el primer grado o régimen cerrado, y, por último, el aislamiento por protección del preso. Además, el Reglamento Penitenciario incluye el aislamiento preventivo, regulado en el artículo 72, para poner fin a situaciones conflictivas.
Yasim entró en la prisión de Valdemoro por una condena de tráfico de hachís y después fue trasladado a Estremera. Llevaba algo más de un año en prisión cuando, en marzo de 2024, le llevaron a primer grado. Afirma que todo empezó porque otro interno quería prepararle un zumo de naranja para aguantar las horas de ayuno del Ramadán, pero la funcionaria no lo permitió y discutieron. “Sacaron al chaval en volandas y a mí me cachearon, me llevaron a enfermería, me esposaron, me pegaron, me inyectaron algo y me sentaron en una silla de ruedas para llevarme a aislamiento, donde me querían hacer un cacheo integral”, señala. Según afirma Yasim, le llevaron a aislamiento una hora antes de romper el ayuno y no le dieron de comer hasta la noche del día siguiente. Añade que pasó varios días durmiendo sin colchón porque estaba meado y con hongos. Un mes después, al otro interno le mandaron a la cárcel de Puerto de Santa María, y, a él, a Soto del Real, donde cumplió otros tres meses en este régimen.
Yasim, antiguo interno en la prisión de Estremera, durante la entrevista | Fotógrafo: Fernando Sánchez
Víctor, actualmente en libertad condicional, explica que también ha estado varias veces en primer grado. La primera, directamente porque su condena era de 80 años, pero también por acumulación de partes. En total, afirma que ha pasado 18 años en este régimen, y la vez que más duró llegó a los seis años seguidos. “Una vez que estás en primer grado, mantenerlo es muy fácil”, afirma.
“Hay gente peligrosa, pero también se aplica por cosas absurdas, porque hay gente a la que inflan a partes por cosas muy tontas”, sostiene Garés sobre la aplicación del régimen cerrado en Cataluña.
El Reglamento Penitenciario contempla el primer grado, o régimen cerrado, para presos de peligrosidad extrema o que no se adaptan a la vida en prisión, aunque en muchos casos el motivo es la acumulación de sanciones, aunque sean por hechos no violentos. “Hay gente peligrosa, pero también se aplica por cosas absurdas, porque hay gente a la que inflan a partes por cosas muy tontas”, sostiene Garés sobre la aplicación del primer grado en Cataluña. Entre algunos de los casos de los que ha sido testigo, destaca el de un interno al que supuestamente le habían encontrado droga. “Él lo negada todo el rato, decía que era paracetamol. Cuando hicieron el análisis, no era droga, pero el primer grado ya se lo había comido durante tres meses”. O el de otro preso que afirma que está en primer grado porque se negó a entrar en el comedor, junto a otros reclusos, para denunciar que uno de los funcionarios había pegado a un interno.
El primer grado es un régimen de vida que, en la práctica, sobre todo en su forma más dura, que son los departamentos especiales, supone estar en aislamiento, con salidas de tres horas como mínimo al patio, pero de un máximo de dos presos a la vez, y hasta tres horas más de actividades programadas, pero sin mínimo. Según afirman presos, educadores sociales de prisiones y abogados, muchas veces el interno está solo todo el día.
Primer grado: vivir en la cárcel casi en completa soledad
“Sí que se sale muchas veces solo al patio”, confirma Carlos García Castaño, abogado del SOJP. “Y muchos presos, dado el lugar tan habitable, feliz y paradisíaco al que le sacan, renuncian a salir”, añade en tono irónico, explicando que un patio de aislamiento mide apenas unos metros y son todo muros, con sol cuando lo hay, y con lluvia cuando llueve.
Yasim explica que en la cárcel de Estremera, en una misma galería de aislamiento, hay presos en primer grado, tanto en módulos cerrados como en departamentos especiales, pero también presos a los que se les ha aplicado el artículo 75.2, sobre aislamiento por protección del preso—. “Si hay otro preso en 91.3 [departamentos especiales], sales con él; si no, sales solo”, señala. “En Estremera hay dos chavales jóvenes de 24 o 25 años que están psiquiátricos y salen solos, cada uno en una galería; los he visto por la ventana hablando solos, caminando solos…. Habiendo diez galerías, que podrían dedicar varias para el 75 y otras cinco para primer grado, no lo hacen, los reparten”, añade.
“Tienen sus horas de patio”, señala Garés sobre el primer grado en Cataluña. “Pero, si les quieren fastidiar o provocar para que salten, pueden hacer que renuncien a su derecho a salir, ofreciéndoles cómo única opción hacerlo a las 7 de la mañana en invierno”. Allí, aunque las cárceles se rigen por las leyes estatales, tienen circulares propias que matizan algunos ámbitos. En el caso del primer grado, la Circular 2/2017 contempla más horas fuera de la celda que en las cárceles de la administración central: entre tres y siete, según la fase o si el preso es de especial peligrosidad, entre patio, vida en común y actividades programadas, además de entrevistas semanales con un tutor. Pero muchas veces las horas de patio también se hacen en solitario, y tampoco hay prácticamente actividades. “Alguna vez una actividad de escuela, a veces va un monitor de artes plásticas, y supuestamente tienen que tener un tutor que te visita una vez a la semana, pero la mayoría de personas clasificadas en primer grado con las que nos entrevistamos coinciden en que no se cumple, alguna lo ha visto una vez al mes”, afirma Garés.
En el caso de los presos en primer grado incluidos en los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES), la situación es aún peor. Son presos separados del resto por ser especialmente conflictivos, pertenecer a organizaciones criminales, a bandas armadas, formar parte de las fuerzas de seguridad o del funcionariado de prisiones, o haber sido condenados por delitos graves que han generado alarma social. “Me consta que hay algún preso FIES en algún centro que está solo en la galería”, afirma García Castaño. “Viven solo, ni siquiera los funcionarios tienen prácticamente contacto con ellos porque, cuando salen de la celda para algo, los funcionarios le abren, se van y lo vigilan a través de un circuito cerrado de vídeo”, añade. A diciembre de 2024, según el último informe anual publicado por Instituciones Penitenciarias, se contaban 150 presos FIES en primer grado, 19 de ellos en departamentos especiales.
Artículo 75: el limbo legal del aislamiento
La otra vía para aplicar aislamiento es el artículo 75 del Reglamento Penitenciario. Es un limbo legal con el que aislar al interno, sin que queden estipuladas sus horas de patio o si son con compañía, ni el tiempo máximo de la medida. Según explican profesionales penitenciarios, abogados y presos, y confirma un artículo publicado por la criminóloga Gemma Freixa, en la práctica es parecido a una sanción de aislamiento: dos horas de patio y sin actividades, pero sin visitas médicas diarias.
El Protocolo de actuación en materia de seguridad contempla que su primer apartado, el 75.1, se aplique para el mantenimiento de la seguridad y buen orden del centro. Pero muchas veces se usa como sala de espera mientras la administración decide si regresar al interno a primer grado. “No es que sea irregular, porque lo contempla un artículo del reglamento, pero es incómodo para nosotros”, afirma Ana Gordaliza, educadora social en el centro penitenciario de Valdemoro y miembro del grupo de trabajo en salud mental en prisión de la Asociación Española de Neuropsiquiatría. “Si en la Secretaría tardan en resolver, a lo mejor el preso se tira más de 14 días seguidos en aislamiento”, señala. Ella misma vio un caso de un preso con problemas de salud mental que estuvo casi tres meses aislado porque la propuesta de la junta de tratamiento no era unánime. “Unos le pedían el primer grado y, otros, el tercer grado porque no tenía delitos de mucha gravedad y había un recurso asistencial fuera de prisión que podía ser más acorde con su situación”, detalla.
El segundo apartado, el 75.2, contempla el aislamiento como medida de protección del propio preso, ya sea a petición suya o por decisión del director del centro. A pesar de que el protocolo señala que es una medida excepcional y solo durante el tiempo imprescindible para tomar otras medidas de protección, como el traslado del preso a otro módulo o centro, se emplea incluso más que las sanciones de aislamiento y por tiempos muy superiores.
Las cárceles de la administración central aplicaron aislamiento por protección del preso 7.750 veces entre 2020 y junio de 2025; en ocho de los casos la medida duró más de un año.
En las cárceles gestionadas por la administración central se ha aplicado este artículo 7.750 veces entre 2020 y junio de 2025. En cerca de 1.700 casos, el preso ha estado en aislamiento durante bastante más de los 42 días seguidos que la normativa española contempla de máximo para el castigo de aislamiento, en ocho de ellos se superó el año de duración. El caso más grave, el de un preso de 42 años que estuvo aislado en la prisión de Mallorca desde el 25 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, 461 días en total.
A diferencia de las sanciones, el número de casos en los que se aplica el aislamiento por protección del preso no está disminuyendo: en el primer semestre de 2025 se han contado 796 veces en las que se ha aplicado este artículo en las cárceles de la administración central y en 117 de ellos se han superado los 42 días.
En País Vasco, en el mismo periodo se aplicó 30 veces, la que más durante 94 días. En Cataluña, se aplica incluso más, teniendo en cuenta la población penitenciaria, pero esta administración no ha facilitado datos sobre su duración. Ni la administración central, ni la catalana ni la vasca han dado información sobre en qué casos esta medida se ha aplicado por decisión del preso o del director del centro.
Personas con discapacidad psíquica, también en aislamiento
El pasado 7 de febrero de 2025, el Defensor del Pueblo remitió una resolución a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que pedía que valorara la situación de un preso de la prisión de A Lama (Pontevedra) que sufría episodios paranoides y ansiedad: llevaba cerca de diez años seguidos en régimen cerrado y se había autolesionado en varias ocasiones. Entre 2024 y 2025, esta entidad ha emitido al menos cinco resoluciones sobre casos concretos de presos con enfermedad mental o discapacidad en régimen de aislamiento.
A pesar de que las Reglas Nelson Mandela prohíben el aislamiento de personas con algún tipo de discapacidad física o mental que pueda agravarse en esta situación o por hechos que sean consecuencia de un trastorno mental, la normativa penitenciaria no lo impide. El Reglamento Penitenciario señala que, en los casos de enfermedad, las sanciones de aislamiento se aplazarán hasta que el interno sea dado de alta, pero sin concretar la situación de las personas con diagnóstico de trastorno mental. También establece visitas médicas diarias, que se informe al director sobre la salud física y mental del interno, y si aconseja suspender o modificar la sanción, pero la falta de médicos en las prisiones hace difícil que esto se lleve a la práctica.
“Estamos viendo a personas en aislamiento que están fatal. Le visitas por locutorio como servicio de atención jurídica y la conversación que tienes es absolutamente delirante; es algo habitual, ¿quién autoriza el aislamiento de estas personas?”, apunta García Castaño.
“Desde Sirecovi llevamos mucho tiempo denunciando que aquí, en Cataluña, el régimen cerrado está pensado para personas inadaptadas, y las personas con trastornos mentales tienen problemas para adaptarse”, señala Garés.
En cuanto al primer grado, en las cárceles administradas por el Ministerio de Interior está prohibido que se aplique a presos con patologías psiquiátricas graves. Pero, según denuncian profesionales de prisiones, abogados y presos, y confirman las resoluciones del Defensor del Pueblo, actualmente hay internos con trastornos graves en este régimen.
En las cárceles catalanas, no está prohibido en personas con problemas de salud mental. De hecho, el algortimo Riscanvi, usado para valorar la peligrosidad de los presos a la hora de decidir si aplicarles el primer grado, incluye como factores de riesgo haber tenido conductas autolesivas, baja capacidad intelectual o inestabilidad emocional. “Desde Sirecovi llevamos mucho tiempo denunciando que aquí, en Cataluña, el régimen cerrado está pensado para personas inadaptadas, y las personas con trastornos mentales tienen problemas para adaptarse”, señala Garés.
El régimen cerrado como causa de trastornos patológicos
Ana Gordaliza, educadora social en prisiones, señala que también hay muchos casos de presos que desarrollan trastornos mentales tras permanecer mucho tiempo en régimen cerrado. “El propio aislamiento, vivir encerrado en una celda durante años y años, puede causar también problemas de salud mental”, afirma.
Según explicó en una entrevista con El Salto Pau Pérez Sales, director del centro Sira, especializado en la atención a víctimas de malos tratos y tortura, y técnico externo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo, el aislamiento prolongado puede causar, además de síntomas físicos que se resumen en un envejecimiento global de la persona en un breve plazo de tiempo, síntomas psicológicos como alucinaciones, paranoias o depresión crónica. Por ello, el Reglamento Penitenciario ordena visitas médicas periódicas a estos presos, y la Instrucción de clasificación y destino de penados obliga a que haya una vigilancia médica ante trastornos mentales que puedan surgir a raíz del aislamiento. Sin embargo, esta vigilancia pocas veces es efectiva ya que ninguna de las dos normas concreta plazos.
“No hay un control de la salud mental de los presos que están en primer grado, no es algo que se priorice”, sentencia el abogado Carlos García Castaño. Por su parte, Yasim afirma que, durante el mes y medio que estuvo en primer grado en la cárcel de Estremera (Madrid), solo vio al médico en una ocasión, y en Soto del Real, donde fue trasladado después a cumplir tres meses más de primer grado, le visitó dos o tres veces.
En noviembre de 2022, la Audiencia Nacional emitió una resolución histórica: condenaban al Estado a indemnizar con casi medio millón de euros a un matrimonio que fue acusado, ingresó en prisión y después fue absuelto de adoctrinamiento, captación y enaltecimiento del terrorismo yihadista. De ese importe, 320.000 euros fueron por los daños físicos y psíquicos que sufrió uno de ellos: tras estar tres años en aislamiento, en régimen FIES, salió con un 76% de discapacidad. A pesar de que ya había tenido episodios psiquiátricos y le habían visto los médicos de la cárcel de Zuera, en la que estaba como preso preventivo, le llevaron a una galería en la que pasó varios meses en completa soledad, pared con pared con la celda en la que se aplicaban las contenciones mecánicas.
Ni la administración central, ni la catalana ni la vasca han aceptado dar información sobre cuántos de los presos a los que se ha aplicado sanciones de aislamiento, primer grado o el artículo 75 están diagnosticados con trastorno mental grave. En el caso de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, porque afirman que son datos con el más alto nivel de reserva; en el caso de Cataluña y País Vasco, porque la sanidad en sus prisiones depende de los departamentos de salud.
Pero, según afirma Gordaliza, la población que nutre el régimen cerrado es aquella con problemas severos de salud mental. “El problema de fondo es que la prisión no es su sitio, pero es el único lugar en el que siempre hay plazas”, concluye.
Metodología
Para realizar este reportaje hemos solicitado información sobre sanciones de aislamiento, aplicación del artículo 75.2 y presos en primer grado al Ministerio de Interior, a la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de Cataluña y al Gobierno vasco. En concreto, las solicitudes, realizadas el 1 de julio de 2025, reclamaban información sobre veces que se ha aplicado la sanción de aislamiento, incluyendo datos sobre edad de la persona, género, nacionalidad, si está en tratamiento con psicofármacos, centro penitenciario, causa que ha motivado la sanción, fecha y hora de comienzo de sanción, fecha y hora de finalización entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2025; información sobre veces que se ha aplicado el confinamiento como medida de protección conforme al artículo 75.2 RP, incluyendo datos sobre edad de la persona, género, nacionalidad, si está en tratamiento con psicofármacos, centro penitenciario, si ha sido por iniciativa del preso o del director de la prisión, fecha y hora de comienzo de la medida, fecha y hora de finalización, entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2025; y la media mensual de personas en departamentos especiales en cada cárcel entre enero de 2020 y junio de 2025 ambos incluidos.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior, respondió a la solicitud, tras ampliar un mes el plazo de respuesta, aportando dos tablas Excel, una de ellas con información de las sanciones de aislamiento impuestas, con datos de si son de fin de semana o de aislamiento en celda, año de nacimiento del preso, sexo, nacionalidad, centro penitenciario, falta cometida y fecha de inicio y de fin de la sanción, señalando que estas fechas no significan el complimiento continuado. Posteriormente, a través del departamento de prensa, Instituciones Penitenciarias ha afirmado que cada 14 días de aislamiento por sanción se ha transmitido a los centros que pregunten a los internos si quieren realizar un descanso que tendría lugar en su celda habitual, pero no está estipulada la duración de los mismos; igualmente, en los expedientes sancionadores que excedan los 42 días, que es la duración máxima que marca el reglamento, no está establecido el tiempo que tiene que pasar entre un bloque de 42 días de aislamiento y el siguiente.
La otra tabla incluía la misma información a excepción del motivo. En este último caso no se ha incluido información sobre si la medida fue a petición del preso o por decisión del director del centro, y en ninguno de los dos supuestos se ha aportado información sobre si el preso está en tratamiento con psicofármacos. Sobre esto, la entidad afirma que “los datos solicitados de información sanitaria no figuran en la herramienta de gestión penitenciaria, sino en la historia clínica sanitaria. Datos que, en todo caso, tienen el más alto nivel de reserva por su propia naturaleza, no siendo de acceso general”.
La secretaría no envió ninguna información sobre presos en departamentos especiales, que es la fase más dura del primer grado. Por ello, la información publicada sobre presos en primer grado tiene como fuente el último informe general de Instituciones Penitenciarias, de 2024, disponible en la web del Ministerio de Interior.
La Dirección de Servicios del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco respondió a la solicitud antes de que se cumpliera el mes de plazo, aportando información en pdf sobre las sanciones de aislamiento en celda y de fin de semana impuestas, solo con información sobre la fecha de inicio y fin de la sanción. La entidad no ha dado datos de edad, sexo, nacionalidad, motivo y centro penitenciario argumentando el derecho a la privacidad y por carecer de herramientas para ello. Tampoco da datos sobre si los presos están en tratamiento con psicofármacos alegando que “la Administración penitenciaria vasca carece de competencia para acceder a la información relativa a la situación médica (diagnóstico de patologías, tratamientos médicos prescritos…) de las personas sometidas a su tutela. Esta competencia corresponde al Servicio vasco de salud / Osakidetza”. En el caso del artículo 75.2, se facilitan datos de centro penitenciario, fecha de inicio y de fin, y si la medida se ha impuesto por seguridad personal o del centro. Tampoco aporta datos sobre si es por petición del preso o por decisión del director del centro.
En el caso de Cataluña, la Secretària de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima respondió a la solicitud el 31 de julio, pero aportando únicamente una tabla con cifras totales de las sanciones impuestas entre 2020 y junio de 2025 por centro penitenciario, por género, edad, nacionalidad, falta y por tramos de duración en días, además de la media mensual de los presos en DERT, el equivalente al primer grado. No facilitaba ninguna información sobre las veces que se había aplicado el artículo 75.2. Tras presentar una reclamación ante la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP) y realizar dos sesiones de mediación, la entidad ha enviado con información de las sanciones, incluyendo si son de aislamiento en celda o de fin de semana, el año de la sanción, centro penitenciario, sexo, motivo, duración en días y grupo de edad.
Sobre el 75.2, remite un pdf de cada año con información de prisión, grupo de edad y nacionalidad, pero sin incluir duración de la medida y si es por petición del preso o por decisión del director. Sobre cuántos de estos presos reciben tratamiento con psicofármacos, durante la mediación alegó que “en Cataluña, [la sanidad en prisiones] depende del Departament de Salut, lo que, a efectos prácticos significa que no depende del Departament de Justícia”, por lo que este último departamento “no tiene acceso” a estos datos.
Las cifras de población penitenciarias son las medias anuales de los datos de población penitenciaria mensual publicados por el Gobierno vasco, el Instituto de Estadística de Cataluña y por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Las entrevistas a personas que cuentan su experiencia en prisión han sido transcritas con IA, y después revisadas, escuchando la entrevista.
Las cuatro visualizaciones han sido desarrolladas con Svelte.js y D3.js. Hemos utilizado IA como asistente de código para ayudarnos en pequeñas tareas de programación.
María Álvarez del Vayo y Eva Belmonte ha colaborado en la edición de este reportaje.
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